NOÉ RAMÓN
“Hediondo, con tanto pelo apestas” o “hija de puta, hedionda, guarra”, son algunas de las frases con las que una trabajadora del Centro Sociosanitario María Auxiliadora de Arafo, dependiente del Ayuntamiento, se dirigía a los mayores que permanecían internos. Todo ello acompañado de vejaciones como desnudar en pleno pasillo a la vista de todos al anciano que recibió el primero de los improperios antes de bañarlo o darle un golpe con la mano en el muslo a la segunda. Aquella misma mañana de finales de 2016 esta interna se hizo sus necesidades encima, por lo que se ensució sus dos piernas. Pues bien, la atención que recibió por parte de la trabajadora consistió en limpiarla con una funda de almohada y ponerle luego encima la misma ropa manchada que llevaba.
No es raro que los hechos fueran denunciados y que incluso la acusada resultara condenada por dos delitos leves de vejaciones injustas y de maltrato que consistieron en la imposición de varias multas. Lo curioso es que estas penas han sido anuladas después de que la imputada presentara el correspondiente recurso. Ahora debe celebrarse una nueva vista oral con un juez diferente, al aceptarse que quien la condenó no cumplió con su obligación de ser imparcial.
La Audiencia Provincial admite que existen serias dudas sobre la actuación del sentenciador durante la celebración del juicio que tuvo lugar en Güímar. Al parecer el magistrado asumió el interrogatorio de los testigos como si fuera la acusación particular o la Fiscalía. De hecho, el papel de estos dos últimos se redujo a pedir la concreción de la declaración que habían prestado.
Desde la Audiencia se recuerda que los jueces están autorizados para asumir una cierta función de impulso de la causa, “pero en lo que se refiere al interrogatorio de los testigos, esta facultad debe entenderse limitada a la aclaración de conceptos o manifestaciones ya contestadas”. En definitiva, a la “depuración de los hechos”, a no ser que las partes no estén representadas por un abogado o no esté presente un fiscal. Pero incluso entonces el juez debe “preservar al máximo su imparcialidad”, distanciarse de los hechos y procurar contrastar la declaración del testigo con las versiones ofrecidas por los denunciantes y denunciado.
Por el contrario en este caso, las preguntas del titular del Juzgado a los participantes en la vista “excedió notablemente lo autorizado” y constituyó lo que la Audiencia califica de “actividad inquisitiva encubierta que condiciona su apariencia de imparcialidad objetiva”. La actitud que el magistrado adoptó durante este juicio, “excedió los límites de lo que permite la legislación y de lo que puede resultar necesario para facilitar el discurrir de un juicio” por este tipo de delitos. Por ello, se ordena la celebración de una nueva vista oral dirigida por otro juez diferente.
NOÉ RAMÓN
“Hediondo, con tanto pelo apestas” o “hija de puta, hedionda, guarra”, son algunas de las frases con las que una trabajadora del Centro Sociosanitario María Auxiliadora de Arafo, dependiente del Ayuntamiento, se dirigía a los mayores que permanecían internos. Todo ello acompañado de vejaciones como desnudar en pleno pasillo a la vista de todos al anciano que recibió el primero de los improperios antes de bañarlo o darle un golpe con la mano en el muslo a la segunda. Aquella misma mañana de finales de 2016 esta interna se hizo sus necesidades encima, por lo que se ensució sus dos piernas. Pues bien, la atención que recibió por parte de la trabajadora consistió en limpiarla con una funda de almohada y ponerle luego encima la misma ropa manchada que llevaba.
No es raro que los hechos fueran denunciados y que incluso la acusada resultara condenada por dos delitos leves de vejaciones injustas y de maltrato que consistieron en la imposición de varias multas. Lo curioso es que estas penas han sido anuladas después de que la imputada presentara el correspondiente recurso. Ahora debe celebrarse una nueva vista oral con un juez diferente, al aceptarse que quien la condenó no cumplió con su obligación de ser imparcial.
La Audiencia Provincial admite que existen serias dudas sobre la actuación del sentenciador durante la celebración del juicio que tuvo lugar en Güímar. Al parecer el magistrado asumió el interrogatorio de los testigos como si fuera la acusación particular o la Fiscalía. De hecho, el papel de estos dos últimos se redujo a pedir la concreción de la declaración que habían prestado.
Desde la Audiencia se recuerda que los jueces están autorizados para asumir una cierta función de impulso de la causa, “pero en lo que se refiere al interrogatorio de los testigos, esta facultad debe entenderse limitada a la aclaración de conceptos o manifestaciones ya contestadas”. En definitiva, a la “depuración de los hechos”, a no ser que las partes no estén representadas por un abogado o no esté presente un fiscal. Pero incluso entonces el juez debe “preservar al máximo su imparcialidad”, distanciarse de los hechos y procurar contrastar la declaración del testigo con las versiones ofrecidas por los denunciantes y denunciado.
Por el contrario en este caso, las preguntas del titular del Juzgado a los participantes en la vista “excedió notablemente lo autorizado” y constituyó lo que la Audiencia califica de “actividad inquisitiva encubierta que condiciona su apariencia de imparcialidad objetiva”. La actitud que el magistrado adoptó durante este juicio, “excedió los límites de lo que permite la legislación y de lo que puede resultar necesario para facilitar el discurrir de un juicio” por este tipo de delitos. Por ello, se ordena la celebración de una nueva vista oral dirigida por otro juez diferente.
NOÉ RAMÓN
“Hediondo, con tanto pelo apestas” o “hija de puta, hedionda, guarra”, son algunas de las frases con las que una trabajadora del Centro Sociosanitario María Auxiliadora de Arafo, dependiente del Ayuntamiento, se dirigía a los mayores que permanecían internos. Todo ello acompañado de vejaciones como desnudar en pleno pasillo a la vista de todos al anciano que recibió el primero de los improperios antes de bañarlo o darle un golpe con la mano en el muslo a la segunda. Aquella misma mañana de finales de 2016 esta interna se hizo sus necesidades encima, por lo que se ensució sus dos piernas. Pues bien, la atención que recibió por parte de la trabajadora consistió en limpiarla con una funda de almohada y ponerle luego encima la misma ropa manchada que llevaba.
No es raro que los hechos fueran denunciados y que incluso la acusada resultara condenada por dos delitos leves de vejaciones injustas y de maltrato que consistieron en la imposición de varias multas. Lo curioso es que estas penas han sido anuladas después de que la imputada presentara el correspondiente recurso. Ahora debe celebrarse una nueva vista oral con un juez diferente, al aceptarse que quien la condenó no cumplió con su obligación de ser imparcial.
La Audiencia Provincial admite que existen serias dudas sobre la actuación del sentenciador durante la celebración del juicio que tuvo lugar en Güímar. Al parecer el magistrado asumió el interrogatorio de los testigos como si fuera la acusación particular o la Fiscalía. De hecho, el papel de estos dos últimos se redujo a pedir la concreción de la declaración que habían prestado.
Desde la Audiencia se recuerda que los jueces están autorizados para asumir una cierta función de impulso de la causa, “pero en lo que se refiere al interrogatorio de los testigos, esta facultad debe entenderse limitada a la aclaración de conceptos o manifestaciones ya contestadas”. En definitiva, a la “depuración de los hechos”, a no ser que las partes no estén representadas por un abogado o no esté presente un fiscal. Pero incluso entonces el juez debe “preservar al máximo su imparcialidad”, distanciarse de los hechos y procurar contrastar la declaración del testigo con las versiones ofrecidas por los denunciantes y denunciado.
Por el contrario en este caso, las preguntas del titular del Juzgado a los participantes en la vista “excedió notablemente lo autorizado” y constituyó lo que la Audiencia califica de “actividad inquisitiva encubierta que condiciona su apariencia de imparcialidad objetiva”. La actitud que el magistrado adoptó durante este juicio, “excedió los límites de lo que permite la legislación y de lo que puede resultar necesario para facilitar el discurrir de un juicio” por este tipo de delitos. Por ello, se ordena la celebración de una nueva vista oral dirigida por otro juez diferente.
NOÉ RAMÓN
“Hediondo, con tanto pelo apestas” o “hija de puta, hedionda, guarra”, son algunas de las frases con las que una trabajadora del Centro Sociosanitario María Auxiliadora de Arafo, dependiente del Ayuntamiento, se dirigía a los mayores que permanecían internos. Todo ello acompañado de vejaciones como desnudar en pleno pasillo a la vista de todos al anciano que recibió el primero de los improperios antes de bañarlo o darle un golpe con la mano en el muslo a la segunda. Aquella misma mañana de finales de 2016 esta interna se hizo sus necesidades encima, por lo que se ensució sus dos piernas. Pues bien, la atención que recibió por parte de la trabajadora consistió en limpiarla con una funda de almohada y ponerle luego encima la misma ropa manchada que llevaba.
No es raro que los hechos fueran denunciados y que incluso la acusada resultara condenada por dos delitos leves de vejaciones injustas y de maltrato que consistieron en la imposición de varias multas. Lo curioso es que estas penas han sido anuladas después de que la imputada presentara el correspondiente recurso. Ahora debe celebrarse una nueva vista oral con un juez diferente, al aceptarse que quien la condenó no cumplió con su obligación de ser imparcial.
La Audiencia Provincial admite que existen serias dudas sobre la actuación del sentenciador durante la celebración del juicio que tuvo lugar en Güímar. Al parecer el magistrado asumió el interrogatorio de los testigos como si fuera la acusación particular o la Fiscalía. De hecho, el papel de estos dos últimos se redujo a pedir la concreción de la declaración que habían prestado.
Desde la Audiencia se recuerda que los jueces están autorizados para asumir una cierta función de impulso de la causa, “pero en lo que se refiere al interrogatorio de los testigos, esta facultad debe entenderse limitada a la aclaración de conceptos o manifestaciones ya contestadas”. En definitiva, a la “depuración de los hechos”, a no ser que las partes no estén representadas por un abogado o no esté presente un fiscal. Pero incluso entonces el juez debe “preservar al máximo su imparcialidad”, distanciarse de los hechos y procurar contrastar la declaración del testigo con las versiones ofrecidas por los denunciantes y denunciado.
Por el contrario en este caso, las preguntas del titular del Juzgado a los participantes en la vista “excedió notablemente lo autorizado” y constituyó lo que la Audiencia califica de “actividad inquisitiva encubierta que condiciona su apariencia de imparcialidad objetiva”. La actitud que el magistrado adoptó durante este juicio, “excedió los límites de lo que permite la legislación y de lo que puede resultar necesario para facilitar el discurrir de un juicio” por este tipo de delitos. Por ello, se ordena la celebración de una nueva vista oral dirigida por otro juez diferente.




















































