VICENTE PÉREZ
El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) este 10 de agosto la resolución firmada por su presidente, Fernando Clavijo, y la Consejera de Cultura, Migdalia Machín, por la que resuelve rechazar la declaración del conjunto escultórico de Juan de Ávalos en Santa Cruz de Tenerife (el conocido como monumento a Franco) como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento y notificar esta decisión al Ministerio de de Cultura.
Tras esta decisión, ya conocida desde julio, el Ministerio de Memoria Democrática, que preside el canario Ángel Víctor Torres, ha comunicado al Ayuntamiento capitalino que debe retirar esta obra en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica al suponer una exaltación del franquismo, si bien el Ayuntamiento chicharrero ya ha anunciado que utilizará todas las posibilidades legales para mantener en el espacio público el conjunto escultórico por sus valores artísticos, dándole una categoría de protección inferior a la de BIC.
La polémica sobre esta obra de Juan de Ávalos es larga en el tiempo. Pero para contextualizar la citada resolución del BOC basta remontarse a mayo de 2018. Fue entonces cuando la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel presentó al Cabildo solicitud de incoación del procedimiento para declarar esta obra como BIC .
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Tenerife, en mayo de 2018, acordó posponer su pronunciamiento hasta la emisión del dictamen especializado solicitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz en relación con la adecuación de la escultura a la normativa sobre memoria histórica.
En febrero de 2020, la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel solicitó también la protección monumental para esta obra.

El Cabildo pidió en 2021 informes especializados a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que concluyeron que la escultura de Juan de Ávalos carece de valores artísticos excepcionales que justificaran su protección como monumento.
En marzo de 2022, el Cabildo desestimó declararlo BIC, decisión que recurrió en vía administrativa la citada asociación que, finalmente, presentó un recurso judicial, dando así lugar a un procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.
En junio de 2024, ese Juzgado condenó al Cabildo a incoar el procedimiento para la declaración BIC. En septiembre siguiente el gobierno insular abrió ese expediente, que implicó solicitar dictámenes previstos en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.
Durante los trámites de audiencia e información pública, entre marzo y abril de 2025, el Cabildo recibió 42 escritos de alegaciones, de los cuales cinco favorables a la declaración, 31 en contra.

En abril de 2025, el Ayuntamiento de Santa Cruz remitió al Cabildo tres informes, emitidos por una técnica de Patrimonio Histórico y por la Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP). Y además, el propio Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo aportó dos informes consultivos adicionales: uno suscrito por el arquitecto y director científico Carlos Pallés Darias, en defensa de la protección del patrimonio cultural, y un informe histórico-artístico sobre el monumento elaborado por un técnico del Museo de Historia y Antropología.
En junio de 2025 el Cabildo remitió el expediente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias para su continuación y resolución definitiva.
En abril de 2026 la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias emitió dictamen desfavorable a la declaración como BIC. Y en junio el Pleno de dicho consejo informó de manera también desfavorable.
A raíz de este informe desfavorable del órgano consultivo, el Gobierno de Canarias resolvió en julio pasado adoptar la decisión definitiva de no declarar esta escultura BIC.

En su resolución, el Ejecutivo regional recuerda que la categoría de Monumento, en la legislación canaria comprende aquellos bienes inmuebles que, por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, científicos o técnicos, merezcan una protección individualizada por constituir manifestaciones relevantes del patrimonio cultural de Canarias, condición que, según el órgano técnico consultivo, no cumple esta obra.
Contra este acto cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.




















































