VICENTE PÉREZ
La Audiencia Provincial, cuyas decisiones ante recursos de la acusación han sido determinantes para mantener vivo el caso Grúas, ha vuelto a revocar una decisión de la jueza que lo instruye, Celia Blanco. Y ya van unas cuantas, pues cabe recordar que archivó la causa en su día y la debió reabrir, al igual que denegó imputar al exalcalde José Albergo Díaz, pero el órgano de apelación se lo ha ordenado.
En este caso, el tribunal Joaquín que preside Astor Landente ha dado la razón a la Fiscalía y a los denunciantes (Santiago Pérez y otros, ahora en Avante La Laguna y en el pasado mandato en NC-XTF, y Unidos se Puede), y la obliga a llamar a declarar a testigos que las acusaciones consideran claves para esclarecer los hechos por los que están investigados (imputados) Fernando Clavijo, aún presidente del Gobierno en funciones; el exalcalde de la Laguna, José Alberto Díaz; el exconcejal Antonio Pérez Godiño (todos ellos de CC) y una funcionaria entonces directora de área en el Consistorio lagunero.
En un auto dictado el 5 e julio, se estima la apelación, por lo que la jueza tendrá que llamar a declarar al Juzgado al primer dueño de Autogrúas Poli, que en varias ocasiones fuera de sede judicial (en radio San Borondón, en una comisión municipal y ante la Guardia Civil) que Clavijo le obligó a contratar empleados «amigos» que luego le compraron la empresa, cuando, según su versión, se veía en apuros financieros entre otras razones porque el Ayuntamiento no le pagaba, y luego sí abonó lo adeudado cuando la concesionaria cambió de propietarios.

También tendrá que citar la jueza a José Luis Tacoronte, actual dueño de la empresa de grúas, que la adquirió con 700.000 euros de deuda a esos trabajadores que tenían diverso grado de relaciones personales con el exalcalde Clavijo, pues el crédito no permitió sanearla. Igualmente deberá llamar a declarar al antiguo empleado Francisco Ramos.
La defensa del aún presidente del Gobierno canario en funciones había solicitado la inadmisión de este recurso, argumentando que la comparecencia de estas personas eran unas diligencias «irrelevantes, innecesarias e inútiles» pues «parecen tener como finalidad mantener viva una causa sobre la base de una injusta imputación».
La fiscal Anticorrupción, María Farnés, había apelado contra la negativa da la juez porque considera «absolutamente necesario» e «imprescindible» estos testimonios pues, de lo contrario se le «impediría conocer la valoración judicial de los hechos» y si se ha cometido o no delito.
La Audiencia dicta este auto tras señalar la «parquedad e insuficiencia de la motivación» con que la jueza instructora rechazó la práctica de estas pruebas testificales, y da por buena la pretensión de la fiscal y los denunciantes «pues efectivamente se debe determinar en la instrucción de la causa si tales afirmaciones realizadas por personas cualificadas por su relación y cercanía a los hechos se mantienen ante la juez de la instrucción, pues de otro modo podría cuestionarse la viabilidad de la acusación relativa a los hechos por ellos manifestados».
Sostiene la Audiencia que la declaración de estos testigos es «útil» para determinar si se trata de la concesión del crédito fue prevaricación, y por tanto con reproche penal o son infracciones meramente irregularidades administrativas susceptivos de revisión, si supuso un enriquecimiento para la empresa, aunque devolviera el dinero al Ayuntamiento, y si hubo tráfico de influencias.
La toma de declaración de los testigos propuestos, razona el tribunal de apelación, «no admite mayor complejidad ni dilación, ya que se puede realizar mientras se aportan a las actuaciones los documentos solicitados por la instructora».