VICENTE PÉREZ
El Boletín Oficial de Canarias publicó este miércoles 3 de julio la orden que regula el primer Plan de Pagos a los damnificados por la erupción volcánica de La Palma, que comenzará con el abono de las compensaciones a las familias que se quedaron sin su primera vivienda.
El objetivo es que, a partir de una tasación, reciban una cantidad que cubra «el valor de lo perdido», con el precio que tenían antes de la erupción, aunque descontando las ayudas que ya hayan recibido del Consorcio de Seguros y de las Administraciones públicas por estas pérdidas patrimoniales.
Esta medida sienta un precedente para futuras erupciones, ya que, con la legislación en la mano, recuperar el valor de los perdido en caso de catástrofes naturales, esté o no asegurada la propiedad, no es un derecho reconocido.
Pero ha sido uno de los caballos de batalla de la población damnificada, máxime cuando no fue evacuada antes de la erupción, lo que agravó la pérdida de enseres, de objetos personales y de animales, ya que muchas familias no pudieran ponerlos a salvo a tiempo.
Así lo ha anunciado además la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, la palmera Nieves Lady Barreto: «Siempre defendimos que para ser justos había que devolver a las personas el valor de lo perdido, para que pudiesen retomar sus planes de vida y para que la isla recuperara el patrimonio que se llevó el volcán».
El viceconsejero para la Recuperación Económica y Social de La Palma, Pedro Afonso, Barreto explicó que se han hecho nuevas tasaciones de 840 viviendas habituales que se llevó la lava.
Afonso indicó que llegar a este lugar ha supuesto once meses de trabajo, que empezaron en agosto del año pasado con la puesta en marcha de la redacción de los decretos para la reconstrucción urbanística y agraria y el decreto especial de vivienda.
El primero se aprobó en diciembre y los dos siguientes, en marzo. “En enero», señaló el viceconsejero, «recibimos los 100 millones del Gobierno de España correspondientes a 2023, a los que se suman los 50 millones que aporta el Gobierno de Canarias y fue ese momento, y no antes, cuando pudimos contratar el equipo técnico necesario para hacer las valoraciones de las propiedades, empezando por las viviendas habituales”.
La cantidad final que percibirán las personas afectadas será el resultante de esa valoración de la que se descontarán las ayudas de dinero público recibidas hasta el momento por la pérdida de su propiedad, entre las que también se cuentan las cantidades recibidas del Consorcio de Seguros.
DAÑOS QUE CUBREN LAS COMPENSACIONES
Según la orden del BOC, se compensará por «los daños materiales en toda clase de bienes inmuebles, incluyendo la destrucción o inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones, instalaciones y bienes inmuebles en sentido amplio. que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán».
Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción o inutilización total o parcial de los bienes inmuebles con una valoración oficial de los daños realizada por la Administración.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, en su caso sus causahabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida, y las personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan la condición de persona afectada como consecuencia del daño sufrido en sus bienes y derechos a causa de la erupción del volcán, ya sea como persona propietaria, usufructuaria, o con base en cualquier otro derecho de uso o disposición.
SIN LIMÍTE DE INGRESOS ANUALES
Para ser beneficiario de las ayudas será requisito estar inscrito en el registro de personas afectadas por esta erupción. No se aplicará límite alguno por la cuantía de los ingresos o renta anuales de la persona o de la empresa afectada que sea beneficiaria.
El orden de prioridad para tramitar los procedimientos de compensación seré el siguiente: en un primer bloque de ayudas se abonarán las que cubran el valor de las primeras viviendas; luego las fincas rústicas; en tercer lugar las edificaciones residenciales en todo sus usos, y finalmente los inmuebles no contemplados en los apartados anteriores.