NOÉ RAMÓN
Los numerosos testigo que durante varios días participaron en el juicio por abusos sexual por parte del ex seleccionador nacional de atletismo, Miguel Ángel Millán, no se confabularon entre sí para conseguir una sentencia condenatoria y lograr que fuera privado de libertad. Esa es la conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que estudiaron el recurso presentado por la defensa del acusado.
Por lo tanto, se confirma la pena un total de quince años de prisión y el pago de 15.000 y 20.000 euros a cada uno de los jóvenes denunciantes que aseguraron haber sido víctimas de abusos cuando eran menores. Tras escuchar la grabación de las sesiones del juicio, los jueces del TSJC no aprecian contradicciones o ambigüedades en los testimonios por lo que ratifican su veracidad y verosimilitud.
Tampoco detectaron entre las víctimas y demás testigos que existiera animadversión, resentimiento o ánimo de venganza o de otra clase que ponga en entredicho su credibilidad. “Nada apoya una connivencia entre los menores tinerfeños, que no se conocían antes de denunciar los hechos, para inventar o elaborar de forma espuria acusaciones tan graves”. Por el contrario, en general se puso de manifiesto la profunda admiración y el cariño que habían sentido hacia su entrenador estos dos jóvenes que luego se atrevieron a poner los hechos en conocimiento de la Justicia. Otro tanto ocurría con los atletas que vinieron de otros lugares del territorio nacional donde Millán también había ejercido como entrenador.
En la sentencia resultaron condenados el Club de Atletismo Tenerife y la Real Federación Española de Atletismo al ser considerados responsables civiles subsidiarios solidarios. En el fallo se recoge prácticamente de forma idéntica el relato que las víctimas hicieron en su momento: como el entrenador se aprovechó de su estatus, ganas de los jóvenes de triunfar y diferencia de edad que llegaba a sumar hasta cincuenta años para llevar a cabo estas prácticas. En algunas ocasiones se realizaron aprovechándose de los traslados que el equipo tenía que hacer para participar en competiciones fuera de la Isla. O como eran marginados cuando no accedían a las pretensiones del entrenador.
Poco a poco ambos jóvenes comenzaron a mostrar un creciente malestar hacia la actitud de Millán y acabaron por poner final a su relación tanto deportiva como afectiva. También en los dos casos los chicos han desarrollados trastornos emocionales que la sentencia considera compatibles con situaciones de maltrato. Entre ellas, sentimiento de culpa, vergüenza, secretismo, miedo, síntomas de disociación o enfado hacia el entrenador, entre otros.
En el fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS), se especifica que ha quedado fuera de toda duda la certeza de las declaraciones prestadas por las víctimas, que ni siquiera se conocían entre sí. Y que además resultan ser coincidentes con la que prestaron otros once testigos cuyo relato es calificado de “estremecedor”. En referencia a los jugadores del equipo de Murcia que comparecieron durante aquellos días, entre los que estuvo el campeón de atletismo, Antonio Peñalver.
Aunque en estos casos los hechos habían ya prescrito, para la Sala todos ellos transmitieron “el sentimiento de culpa que todavía hoy arrastraban”. Estos deportistas mostraron su agradecimiento al destino por haber dispuesto de la oportunidad que gracias a los dos jóvenes denunciantes, podían hacer ahora lo que debieron haber hecho entonces. Todos ellos consideraban a Millán no sólo como padre sino incluso “como un dios” y algunos se derrumbaron mientras declaraban en el juicio pese al tiempo transcurrido.
En cuanto al papel desempeñado por la Real Federación Española de Atletismo, se reprocha a la entidad que por medio de su presidente no instrumentalizase ningún protocolo de actuación que permitiera controlar la relación entre entrenadores y entrenados. El fallo estima que cuando menos estas entidades estaban obligadas a limitar o minimizar los riesgos de que como consecuencia de la prevalencia derivada de dicha relación pudieran acaecer los hechos objeto de enjuiciamiento. De esa falta de control y vigilancia se deriva la responsabilidad cuasi objetiva objeto de la condena.
El fallo inicial también recoge su inhabilitación para ejercer como entrenador y la prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores. La sentencia le obliga a participar en un programa formativo de orientación sexual. Millán, en prisión preventiva desde enero de 2017, se valía según en fallo de su cercanía y de las ganas de progresar en el atletismo de los jóvenes, a quienes entrenaba en un club de la isla, para cometer los abusos. En cuanto a los denunciantes tinerfeños, el primer caso se produjo entre los años 2010 y 2011, cuando la víctima contaba entre 13 y 14 años, y el segundo en 2015.






















































