VICENTE PÉREZ
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido este 12 de marzo de forma cautelarísima la tasa turística que desde el día anterior aplicaba el Ayuntamiento de Mogán, consistente en un cargo de 15 céntimos por noche de pernoctación.
La suspensión ha sido solicitada por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas, contraria a cobrar esta tasa a sus clientes.
La FEHT alega que en la elaboración de esta ordenanza el Ayuntamiento cometió «innumerables irregularidades», «determinantes» para considerar «la nulidad radical de la disposición»; considera que su texto es «confuso» y su aplicación sería «desproporcionada», inviable y perjudicial para la competitividad del destino turístico, según publica Canarias 7.
El Ayuntamiento de Mogán, en alusión al auto judicial, asegura en un breve comunicado que «ha sido consciente en todo momento de que esta circunstancia podría ocurrir, por lo que, cuando sea correspondientemente notificado, comparecerá ante el juez o el tribunal en el plazo de tres días para realizar la defensa de la ordenanza y que las medidas cautelarísimas de suspensión puedan ser retiradas».

Esta tasa turística afectaría a cerca de 30.000 plazas alojativas operativas, distribuidas en 35 hoteles, 67 complejos de apartamentos y más de 2.800 viviendas vacacionales.
El primer plazo de pago de la recaudación obtenida en los establecimientos turísticos se abría del 1 al 20 de abril.
Fue el 28 de febrero cuando el Consistorio aprobó de forma definitiva la denominada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Realización de Actividades Derivadas de la Acción Turística y la Obligación de sostenibilidad.
Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), entró en vigor el pasado martes 11.
El acuerdo se adoptó con los votos a favor del grupo de Gobierno (Juntos por Mogán) y el voto en contra de NC-BC y PSOE.

Se trata de la primera tasa municipal en España en esta materia, y la intención del Ayuntamiento es que todo lo que se recaude se destine a la financiación de actividades, servicios o infraestructuras de las zonas turísticas así como a la promoción turística del municipio.
Antes de su aprobación, el Ayuntamiento desestimó las alegaciones presentadas por la FEHT, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), PSOE, NC-BC, Avoris Retail Division S.LU y Viajes Halcón S.A.U UTE, South Paradise S.A, Suite Taurito S.A y Mogán Resort S.L.
Según una nota de prensa divulgada por el gobierno moganero, la Asesoría Jurídica y la Intervención municipales argumentaron que la ordenanza determina «con datos objetivos y concretos, los servicios y actividades que se refieren a los sujetos pasivos del presente tributo» y «la incidencia que tienen sobre los diferentes servicios y actividades, de competencia municipal y que se realizan de forma efectiva, incrementando considerablemente su dimensión y sus costes».

El Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica avala que el Ayuntamiento tiene plenas potestades tributarias y reglamentarias para establecer, ordenar y exigir tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
Se da la circunstancia de que no están exentos de esta tasa quienes estén empadronados en Mogán y quieran alojarse en un establecimiento turístico del mismo municipio, ya que esta excepción, según el Ayuntamiento, sería «una vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española».