PLANETA CANARIO
Las personas afectadas por la erupción volcánica de La Palma puedan reclamar daños y perjuicios a las Administraciones públicas hasta el próximo 13 de diciembre, cuando se cumplirá un año del final de la erupción, por lo que quienes tengan intención de registrar una reclamación patrimonial deberían buscar asesoramiento jurídico cuanto antes, ya que ahora es una carrera contrarreloj.
Así lo han manifestado la abogada Sonia Almansa Hébert y el abogado José Luis Langa, durante un acto informativo organizado por la ONG Tierra Bonita, en el que ambos juristas, a través de videoconferencia que se pudo seguir en directo desde el Recinto Ferial de El Paso el pasado 10 de noviembre, explicaron en qué consiste este procedimiento y resolvieron dudas del público, formado mayoritariamente por damnificados de esta catástrofe, según informa el diario solidario de esta asociación Elvalledearidane.com

Ambos juristas coincidieron en que se debe reclamar ante todas las Administraciones publicas (las locales -Cabildo y ayuntamientos del Valle de Aridane-, Gobierno de Canarias y Gobierno de España), aunque también los dos previnieron de que la Administración estatal ya está notificando que no se considera competente ni responsable en este caso, y que deriva la posible responsabilidad en la Comunidad Autónoma.
Aún así, Almansa cree que “el Estado sí tiene responsabilidad en la gestión de esta situación, porque hay normativa estatal básica en materia de emergencias y riesgo volcánicos, aunque esa responsabilidad es indiscutible en las demás Administraciones locales y autonómica”.
En cuanto a los daños y perjuicios por los que se puede pedir una indemnización, estos juristas explican que tanto por pérdida de bienes inmuebles -construcciones, terrenos-como bienes muebles -enseres…- y también daños morales por el sufrimiento psicológico y de salud. En el caso de Puerto Naos y La Bombilla, los daños no serían, en general, materiales, sino por no poder acceder a viviendas y empresas.

Eso sí, todo aquello por lo que se reclame debe acreditarse mediante informes de tasación o de valoración de las propiedades perdidas (que pueden realizar arquitectos, aparejadores…) u otros informes periciales como los que puedan hacer psicólogos o médicos.
Almansa opina que se puede incluir el lucro cesante, por el dinero que se ha dejado de ganar por no poder ejercer una actividad económica.
En cuanto a los argumentos que alegar, indicaron que cada jurista hará su exposición de motivos, pero que se basan esencialmente en que las Administraciones públicas incumplieron su obligación de informar adecuadamente a los afectados sobre el riesgo volcánico, lo que les impidió adoptar las medidas preventivas que les permitieran minimizar los daños (seguros, mejoras de seguros ya suscritos, poner a salvo enseres e incluso en la ordenación del territorio… ) “Aquí ha habido una crónica de un volcán anunciado, ¿y qué hicieron las administraciones antes?”, se preguntó Langa.

En cuanto a la cantidad que se puede reclamar, señalaron que no existe límite, siempre que se pueda acreditar con informes.
En referencia al problema de que las oficinas notariales se están demorando en la expedición de las actas de notoriedad por sobrecarga de trabajo, tanto Langa como Almansa destacaron que este documento es necesario para la reclamación patrimonial, pero que esta se puede presentar aunque no se tenga esa acta, eso sí, adjuntado la acreditación de haberla pedido y posteriormente se puede aportar.
Una cuestión que quedó clara en la videoconferencia es que la legislación en España no está pensada para este tipo de catástrofes volcánicas tan destructivas, por lo que no existen casos iguales en el pasado que sentaran jurisprudencia, de manera que para estos juristas antes una situación extraordinaria deberían adoptarse medidas extraordinarias.
Sobre el tiempo en que puede tardar en resolverse la reclamación patrimonial, los dos juristas no se atrevieron a poner un plazo, porque depende de si se acepta o se rechaza en la vía administrativa. Si se desestima la pretensión del reclamante, hay que ir luego a la vía judicial. En todo caso, Langa admite que “no será poco tiempo”, años, sobre todo porque “los jueces tienen plazos pero no los cumplen”, por la sobrecarga de litigios, y Almansa recordó que la Administración pública tiene 6 meses para resolver el procedimiento vía administrativa.

Con referencia a la evacuación de Puerto Naos y La Bombilla por los gases, el abogado anunció que iba a interponer en nombre de una asociación de afectados un recurso en un Juzgado de los Contencioso Administrativo contra el decreto del Cabildo de La Palma por el que se imponen restricciones al acceso a las viviendas y negocios por el riesgo del dióxido de carbono (CO2) de origen volcánico en estos núcleos y pidiendo la medida cautelar de que se permita entrar a sus propietarios.
A la pregunta de un vecino de La Bombilla que denunció que le prohibieron, vía mensaje de texto desde el Cabildo y el comité científico, pasar con un perito a su casa, y no sabía qué hacer, tanto Langa como Almansa opinaron que en estos casos «se debe denunciar en un Juzgado de Guardia de forma inmediata».





















































