NOÉ RAMÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por el abogado de Francisco P. A. quien junto con su pareja Candelaria H. H. fueron condenados a 20 años y un día de cárcel cada uno después de que un jurado popular los declarara culpables del asesinato de un vecino que residía en Fuencaliente. El Supremo, al igual que hizo en su momento el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), confirma que ambos deben asumir el pago de 150.000 al hijo del fallecido en concepto de responsabilidad civil. La mujer ni siquiera llegó a presentar recurso ante el TS.
En el mes de mayo del pasado año un Tribunal Popular determinó que el crimen se llevó a cabo con alevosía y ensañamiento en la madrugada del 10 de octubre de 2015 cuando ambos acudieron a la casa de la víctima portando un machete de treinta centímetros y un cuchillo de 14. Con estas armas asestaron 17 puñaladas y cortes en varios lugares vitales de la cabeza y miembros superiores al hombre que le causaron la muerte.
El abogado defensor de Francisco P. A. mantuvo ante el Supremo que se les había denegado pruebas como un análisis médico psiquiátrico a los acusados, que considera de especial necesidad dado que cada uno relató diferentes versiones sobre los mismos hechos.
La respuesta que se ofrece desde el TS es idéntica a la que se dio en el TSJC: no se ha demostrado que esta pericial sea necesaria, pertinente o revista trascendencia. En todas las ocasiones se ha manifestado que la realización del informe carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final y se achaca a la defensa que ni siquiera explica qué influencia o repercusión podría tener en la causa.
El abogado indica que la aparición de gotas de sangre en el zapato de su cliente se debe a que acompañó a la mujer al Hospital y reprocha que ésta intentó en todo momento durante la vista oral echarle la culpa de lo ocurrido. La respuesta del TS es que el informe de autopsia reveló que fueron dos personas las que participaron en el asesinato dado que se emplearon otras tantas armas distintas con las que se propinaron golpes simultáneos a la víctima.
El Supremo reitera los agravantes de alevosía y ensañamiento en cuanto que el ataque fue sorpresivo hasta el punto de ejecutarse cuando el hombre estaba durmiendo y que además de las primeras cuchilladas recibió otras con el único fin de aumentar su sufrimiento. Un argumento añadido deja entrever que la magistrada manipuló al jurado con las preguntas presentadas el día final de la deliberación. Al respecto se responde que esta cuestión tenía que haber sido planteada en el momento correspondiente que es cuando se expone a los miembros del jurado las cuestiones sobre las que tienen que debatir.