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Cómo hacer justicia a martillazos: una sentencia dura y monolítica

El fallo de la Audiencia Provincial, ratificado ahora por el Tribunal Supremo, supone el documento más esclarecedor y desconocido sobre la trama de Las Teresitas

Planeta Canario por Planeta Canario
31/03/2019
en En Portada
219 9
Cómo hacer justicia a martillazos: una sentencia dura y monolítica
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NOÉ RAMÓN

Entre el aluvión de noticias, valoraciones y apuntes sobre los aspectos más o menos anecdóticos de la trama de Las Teresitas, difícilmente se ha encontrado lo que realmente es lo más importante que se ha sacado a la luz de este controvertido y aparente embrollo: la sentencia que ahora acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo (TS). Este fallo es tan esclarecedor que su lectura debía ser obligada en las facultades de Derecho y por la opinión pública; viene a poner punto a final a las especulaciones, opiniones y versiones que se han emitido de forma incansable durante años y ratifica lo que puede ser considerada lo más cercano a la verdad entre la metralla de informaciones que hasta ahora ha llegado a nosotros.

Con esta sentencia en la mano, la tramoya de cartón piedra de Las Teresitas finalmente quedó desmontada pieza por pieza con la sentencia. Un fallo duro, sólido y monolítico y a la vez esclarecedor. Una lectura superficial arroja la impresión de que los jueces se atuvieron a la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción. Pero la realidad es que fueron más allá y traspasaron los límites en los que se quedó el Ministerio Público. Parece que en su redacción los magistrados utilizaron un martillo, única manera de derribar una ficción kilométrica sostenida durante años.

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La resolución arroja luz casi definitiva sobre los aspectos que en el juicio se pusieron sobre la mesa y lo hace sin medias tintas ni paños calientes. Efectivamente, existió un desfalco a las arcas públicas para lo cual se pusieron de acuerdo empresarios, políticos y funcionarios. Nunca hubo una negociación real sino un pacto preexistente. El Ayuntamiento no defendió los intereses de los chicharreros sino los de los vendedores y para ello rehusó cualquier medio que estaba a su alcance para que la operación resultase más ventajosa para las arcas municipales.

Condenas, e indemnizaciones por 100 millones

Con este fin se escondieron las tasaciones más económicas, se renunció a exigir el 10% de cesiones obligatorias, se permitió un cambio de calificación del suelo en Las Huertas que suponía beneficios estratosféricos para los empresarios y la transferencia de aprovechamientos públicos a parcelas privadas.

El Ayuntamiento hizo dejación de la posibilidad de poner en marchas mecanismos que hubiesen tenido como resultado que se cumpliera con el deseo del pueblo de que no se construyera en este ámbito. Bastaba con respetar el contenido del Plan General y el PIOT, acudir a Costas para comprobar que un tercio de los terrenos eran de dominio público, llevar a la práctica el convenio con los antiguos propietarios y asumir que en este ámbito eran de aplicación los estándares turísticos y la moratoria.

Las penas han sido la parte más conocida y llamativa de la sentencia. A grandes rasgos, el exalcalde Miguel Zerolo es condenado a 7 años de prisión al igual que el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo; los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia a 5 años y tres meses cada uno, el exsecretario delegado d de Urbanismo Víctor Reyes a cuatro años y medio e inhabilitación durante 22, y el exgerente de Urbanismo José Tomás Martín a cuatro años de prisión y 19 y medio de inhabilitación.

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Todos ellos, por la comisión de delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. Los desembolsos económicos suman 52,6 millones, por un lado, y 9,1, por otro, más los intereses de demora, lo que suma alrededor de 100 millones. Una cantidad a la que no podría hacer frente el propio Matusalén y más cuando hay dudas de a dónde ha ido a parar el patrimonio de los condenados.

De la Junta de Compensación en 1964 a la compraventa de 2001

La sentencia comienza haciendo un relato de los avatares que rodearon a la Junta de Compensación creada en 1964 y que culminaron con la venta de los terrenos a ILT en 1998 y al Ayuntamiento en 2001. Una repaso que ya desde el principio plantea los argumento básico que concluyó en las penas. Por ejemplo que se adquirieron por 52,6 millones parcelas que valían en realidad un tercio, 20 millones.

Pese a la incertidumbre urbanística y judicial que existía sobre los terrenos pendientes de una sentencia del Tribunal Supremo que fue emitida en 1998, poco después de la compra, ILT se embarcó en esta operación y consiguió un crédito de 33,3 millones de CajaCanarias. El más cuantioso y con menos exigencias de la historia de la entidad. No existía una garantía hipotecaria, ni una tasación en condiciones, sino apenas una valoración que caía por su propio peso en cuanto que se obviaba la incierta situación jurídica de los terrenos.

Otro tanto ocurría con el informe de viabilidad económica que es calificado por los jueces como “superficial y falto de rigor”. El multimillonario crédito se otorgó basándose tan sólo en expectativas y en la solvencia económica de Antonio Plasencia, quien poco después ‘prestaría’ cuatro millones al presidente de la entidad Rodolfo Núñez. Sobre el director, Álvaro Arvelo, planeaban dudas parecidas que éste no llegó a despejar durante su declaración en el juicio en el que los jueces destacaron su “evidente estado de nerviosismo e intranquilidad”.

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La colaboración no acabó aquí. Posteriormente, CajaCanarias haría llegar al Ayuntamiento una tasación de Tinsa que se intentó pasar como independiente pero que los magistrados califican de “manipulada” y que serviría para convencer a los concejales y a la opinión pública de las bondades de la operación. A partir de entonces comienza el baile de valoraciones, las más económicas sobre los 15 ó 20 millones, incluida la del propio Ayuntamiento, y las más caras sobre los 60, aunque los peritos de las defensas llegaron a tasarlos incluso en 71. Posteriormente, por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se elaboraría otra que coincidiría con el arco apuntado por las más económicas y a la que los magistrados otorgarían “plena credibilidad”.

Zerolo, durante el juicio. / MIRAME TV

Parte del suelo comprado ya era público

Una de las patas fundamentales de la denuncia de Anticorrupción se basaba en la compra de terrenos que eran propiedad de Costas. Los jueces efectivamente creen probado que no sólo se trataba de las parcelas de la 7 a la 11, sino que incluso la seis también se encontraba en esta situación. Durante años el Ayuntamiento, ILT y la Junta, con el apoyo del Gobierno canario, han intentado que el deslinde pase por el muro, con lo cual estos solares quedarían desafectados.

Hubo un intento de colar la especie de que la sentencia del Supremo de 1998 obligaba a fijar la línea de esta manera. Pero el argumento fue desmontado durante el juicio con la declaración de varios cargos de Costas quienes reafirmaron que esta delimitación se fija por orden ministerial, no por un fallo judicial. Tampoco prosperó el argumento de que el suelo era propiedad municipal tras la ejecución de la playa artificial. Aunque así viene recogido en la ley, lo cierto es que el Ayuntamiento incumplió el proyecto de obras y por lo tanto el Estado nunca las recibió.

Todas las sentencias emitidas a lo largo de los últimos años lo han venido a reafirmar, así como los sucesivos deslindes aprobados, incluido el último en vigor desde principios de este año. La tesis contraria la aporta Francisco Javier Rodríguez Anadón, perito de ILT, aunque la Sala cuestiona en varios párrafos del fallo su credibilidad y apunta a sus olvidos y lagunas en aquellos aspectos que desautorizarían sus argumentos.

El proyecto de urbanización que no existía en 2001

Uno de los asuntos más recurrentes y en el que surgieron más discrepancias fue sobre la existencia o no de un proyecto de urbanización y si estaba aprobado en 2001. Este extremo tiene una incidencia clara en la valoración de los terrenos y en la aplicación de los estándares turísticos y la moratoria. La opinión de la Sala es que nunca existió este proyecto y que el propio Ayuntamiento fue el primero en poner reparos al documento presentado por la Junta en cuanto que no se ajustaba al PGO.

Decayó por lo tanto el argumento de las defensas de que era posible acogerse al silencio administrativo, pero ni se cumplió con los trámites, ni se llegaron a subsanar nunca las “graves” deficiencias detectadas. Apelaron a una aprobación parcial, pero en realidad se refería a apenas a la construcción de dos viales en Las Huertas. El propio presidente de la Junta, Jerónimo Delgado, reconoció durante la vista que, efectivamente, los terrenos fueron vendidos sin que se hubiese aprobado el proyecto de urbanización.

De la inexistencia de este requisito se deriva la aplicación de los estándares turísticos que imponían la obligación de que cada plaza alojativa tuviera 60 metros cuadrados. La consecuencia, calificada de “dramática” es que el número de camas pasaría de casi 5.000 a apenas 1.500, con lo cual la rentabilidad de las inversiones sería más que dudosa. Incluso se llega a calificar de “antieconómico” al negocio. Otro tanto ocurría con la aplicación de la moratoria turística que suspendía la concesión de licencias y la tramitación del proyecto de urbanización. No se pudo demostrar que el ámbito de Las Teresitas podía quedar excluido de esta regulación, sino más bien todo lo contrario. La aplicación de estas variables supone cambios fundamentales en la valoración de los terrenos.

Maqueta de la urbanización que se llegó a prever en Las Teresitas.

Tampoco se podían construir hoteles urbanos porque no se daban las dos condiciones para ello: que en el momento de la compra se tratara de suelo urbano consolidado y de no turístico cuando en realidad su calificación es de suelo urbano no consolidado en régimen transitorio. Y ello es así en cuanto que no cuenta con los servicios básicos de alcantarillado, vertido de aguas residuales, alumbrado o aceras. Además, el propio Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) excluyó los usos turísticos de la playa que sí permitía el plan parcial de 1988.

Si a ello se suma que desde 1992 el Plan General también prohibía los destinos residenciales, la dramática conclusión es que jamás hubiese sido posible levantar un edificio. Pero contradictoriamente el Ayuntamiento compra los terrenos por un precio superior en tres veces a su valor real para evitar que se construya.

Otro extremo que quedó aclarado fue la obligación que tenía el Ayuntamiento de recibir el 10% de los aprovechamientos lucrativos, dado que el plan parcial anterior del año 1961 había sido revisado y no únicamente modificado. Por ello, era necesario adaptarse a la nueva legislación y no a la anterior como decían las defensas. Un aspecto que también tiene incidencia directa en el precio final pagado.

Un punto recurrente en los medios de comunicación y en el juicio es si cuando compró el Ayuntamiento ya era propietario de 63.700 metros cuadrados por medio de un convenio firmado con los antiguos propietarios. Estos los cedían a cambio de que la corporación adelantara el dinero necesario para hacer las obras de la playa artificial y que en parte nunca fue devuelto. Pues bien, la sentencia apunta que existen dudas razonables de que así ocurra.

La sala más que entrar a dilucidar si la deuda había o no prescrito, llama la atención sobre el hecho de que ni el exconcejal de Urbanismo, ni el exsecretario, dieran paso alguno para comprobar si efectivamente estos terrenos seguían siendo del Ayuntamiento. Y todo ello, pese a que así lo había advertido la arquitecta municipal y alguna de las tasaciones. El propio Parejo lo sabía porque escribió de su puño y letra la palabra “¿recuperables?” en el expediente. “En definitiva, de forma sistemática se hizo lo posible por justificar el pago de un precio superior al real en beneficio de los propietarios de ILT y a costa del Ayuntamiento”.

Infografía del arquitecto Perrault con el hotel previsto sobre la batería militar de San Andrés.

La batería militar, para uso hotelero 

Pieza por pieza se desmonta el conocido como Informe Olano emitido desde la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, a petición de la Fiscalía. El análisis daba un valor al frente similar al pagado y aseguraba que con la explotación hotelera se compensa el desembolso. Sin embargo, según los jueces el documento incurre en “ligereza y falta de rigor”. Y es que uno de los argumentos que con mayor insistencia se han planteado para justificar las bondades de la operación es que a la cantidad pagada se le debe restar 20 millones que son los que se obtendrían con la explotación de la parcela hotelera.

Los magistrados creen que esta justificación carece de cualquier fundamento. Y ello es así en cuanto que la edificabilidad trasladada a la antigua batería militar fue pagada a precio de oro cuando se compró el frente. Pero además, para edificar el establecimiento sería necesario urbanizar la playa, para lo que haría falta una inversión municipal de 31,6 millones y 5 más por parte de otras administraciones.

Un negocio que la sala califica de “ruinoso” frente a las pluvalías obtenidas por ILT. “En definitiva: se compra el frente de playa por aproximadamente el triple de su valor real; y una pequeña parte de los aprovechamientos adquiridos se transfiere a otra parcela y su materialización requiere una inversión en urbanización de la zona cuyo valor es incluso superior al de venta de la parcela hotelera en cuestión”.

Declaración de Pía Oramas en el juicio civil. / MIRAME TV

Las tasaciones y la manipulación del precio

A continuación la sentencia continúa desmontando las tasaciones. Por ejemplo, la de Tinsa que encargó el exalcalde a CajaCanarias y que intentó vender como una valoración independiente. Por el contrario se cree que en realidad lo se que hizo fue «introducir al simulacro de negociación otro estudio más realizado a gusto de los vendedores y que adolecía de reiterados indicios de manipulación del precio» para incrementarlo. No es raro que el resultado final fuera de 60 millones, un 48% superior.

Por este tipo de circunstancias es por lo que el tribunal dudó de las palabras de Zerolo en el sentido de que se había mantenido alejado de todo el proceso negociador. «Es impensable que una operación de este valor económico que afectaba a la situación de los terrenos de la playa, asunto de extraordinario interés político que estaba generando una movilización ciudadana creciente, pudiera desarrollarse sin su participación, que además era imprescindible».

Entre los extremos que estaban en conocimiento del exalcalde, figuraba la tasación de la funcionaria Pía Oramas, personaje principal a la hora de desentrañar esta trama. El fallo judicial le otorga «plena credibilidad» pese a que durante la vista oral tuvo que soportar no sólo que se cuestionase su trabajo, sino también referencias personales como actuar por venganza o buscando protagonismo. Pero muy al contrario se da por hecho que, efectivamente, fue sometida a presiones de forma reiterada por el exsecretario de Urbanismo y el exgerente, ambos condenados

Así ocurrió en una reunión que tuvo lugar en abril de 2001 en la que estuvieron presentes éstos funcionarios, además de Parejo, González o  Mauricio Hayek, entre otros. «Es evidente que el objeto de este encuentro no era el intercambio de opiniones o puesta en común de apreciaciones técnicas, hasta el punto de que se le había prohibido hablar, sino que su finalidad no podía ser otra sino crear un ambiente opresivo sobre la arquitecta municipal».

El asesor del Plan General, Fernando Senante, negó estas presiones, pero sus declaraciones en la vista son muy cuestionadas por el tribunal que no le otorga credibilidad alguna, tanto en ésta como en casi la totalidad de sus argumentaciones. Una vez que Oramas rechazó cambiar sus hipótesis, se le pidió que ratificara la tasación de Tinsa, a lo que se negó. La solución que encontró el grupo de gobierno fue encargar un estudio a Reyes y al responsable del área económica, Javier López de Vergara. Pero en la misma no se recogía ni la realidad del proyecto de urbanización, ni del deslinde, ni había cesiones pendientes, ni era de aplicación la moratoria y los estándares turísticos. En realidad las falsedades eran continuas. Seis años después el Supremo anularía la compra precisamente por no haberse incluido una tasación de la arquitecta municipal.

Vecinos de Las Huertas que reclamaron sus propiedades.

El ‘regalo’ de la recalificación de Las Huertas

Por si fueran pocos los varapalos que hasta este momento el Tribunal da a la operación de compraventa, las críticas a lo ocurrido con la transferencias de aprovechamientos a favor de los vendedores supone otra vuelta de tuerca en contra de los condenados. Es el caso de tres parcelas que iban a tener uso docente y que se reconvirtieron por arte de magia en propiedad privada.

El resultado es que se consiguió una transferencia de edificabilidad de 24.500 metros cuadrados, lo que supuso un regalo a los empresarios de 9,1 millones. Este dato, sin embargo, se determinó años después porque en aquel momento también se escondió. «Es decir la operación incluyó la venta con sobreprecio, la transferencia sin causa de aprovechamientos y el cambio de modelo de planeamiento sin justificación y al margen del interés general».

No menor fue la recalificación del suelo en Las Huertas que pasó de turístico a residencial, de mayor rentabilidad, una vez que los primeros usos habían quedado prohibidos. La conclusión inevitable es que el convenio facilitó la especulación y el incremento del valor de los terrenos sin contraprestación alguna para el Ayuntamiento. Todo ello de forma «clandestina» y sin que en ningún momento se elaborara un estudio sobre la conveniencia o no de dar este paso. El cambio de calificación no pasó desapercibido para el Colegio de Arquitectos que presentó la correspondiente alegación.

La respuesta de Urbanismo fue que era un intento de evitar la construcción desordenada de viviendas de autoconstrucción en la ladera de San Andrés. No resulta por lo tanto sorprendente que cuando ILT vende en 2006 la trasera de la playa logre sumar 92 millones, gracias a la inestimable cooperación del Ayuntamiento. La consecuencia directa fue «un extraordinario lucro y enriquecimiento para los propietarios a los que ya se beneficiaba a costa del patrimonio municipal». La condena por prevaricación estaba servida.

El papel de los condenados en la trama

A Reyes se le acusa de emitir informes «mendaces» y falsear expedientes incurriendo en una implicación personal en la manipulación del precio y su justificación, «sobre la base de hipótesis que sabía inciertas». También incumplió de forma reiterada su deber de advertir sobre la ilegalidad del conjunto de la operación, lo que trajo consigo «una anulación y desactivación total de los procedimientos de control». Otro tanto recae sobre el exgerente de Urbanismo, José Tomás Martín, a quien se le condena por infringir los deberes de su cargo tras redactar y avalar con su firma una memoria «mendaz e incompleta», lo que impidió que los concejales pudieran conocer la verdadera dimensión de lo que ocurría.

Pero uno de los principales personajes de esta trama es sin duda Parejo, a quien se le responsabiliza de conocer al detalle que el precio pactado no se correspondía con el real. El tribunal da por hecho que encargó personalmente a Oramas la tasación, sabía de su contenido y sin embargo optó por esconderlo, al igual que los demás informes que también eran favorables al Ayuntamiento. Su papel se limitó a imponer que la valoración se realizara conforme a hipótesis irreales.

A Parejo se le atribuye haber presionado a Oramas para que cambiara su tasación, participar en la preparación de la de Tinsa y en reuniones con los vendedores para fijar los supuestos falsos sobre los que se fijó el precio. Pese a ello, mintió a la oposición asegurando que el expediente estaba completo. En definitiva, se le condena por impulsar y autorizar «una tramitación fraudulenta del procedimiento» para engañar al pleno y neutralizar los órganos de control con el fin de sacar adelante un convenio «arbitrario e injusto».

Juicio del caso Las Teresitas. / MIRAME TV

La responsabilidad de Zerolo no es desde luego menor y sí muy similar. Del exalcalde se dice que conocía que se estaba manipulando el precio de la compra y se introducían cambios en el planeamiento ajenos al interés público. Por lo tanto, se le sitúa en la cúspide de una trama delictiva y su responsabilidad ha quedado probada en hechos como no mover ficha en 1998 para comprar los terrenos pese a que contaba con informes que situaba su valor en 33 millones de euros, mucho menos que lo luego desembolsado. Este aparente desinterés se mostró también cuando se abordó la concesión del crédito en Caja Canarias al no asistir al encuentro en el que se aprobó y tampoco intervenir en la que se ratificó.

El alcalde estuvo presente en reuniones celebradas en la sede central del Ayuntamiento con los propietarios, hasta el punto de que alguna de éstas se encuentran documentadas en actas de plenos. Los magistrados creen que Zerolo no estuvo al tanto de todos los detalles de la operación pero también se muestran convencidos de que una compra de esta envergadura que comprometía al 16% del presupuesto municipal, no podía llevarse a cabo sin su implicación directa. Así lo confirmó también Parejo.

No se duda de que conocía la existencia de los informes que no fueron incorporados al expediente y que participó en la manipulación del que sí se incluyó. La prueba sería que mintió cuando dijo que Tinsa había hecho una valoración por encargo de CajaCanarias, cuando en realidad lo hicieron los vendedores. Una farsa que contó con la imprescindible participación de Núñez. «El alcalde impulsó decididamente la manipulación del procedimiento administrativo para neutralizar las garantías que habrían impedido una actuación arbitraria como la que se llevó a cabo; tuvo conocimiento de estas manipulaciones en las que no participaba de propia mano y omitió adoptar medidas para poner fin a las mismas. Finalmente, tras hacer posible el engaño al resto de concejales, impulsó con su voto el acuerdo prevaricador».

Sede de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

Reyes y Martín González tuvieron también una participación decisiva al prestarse a manipular el expediente de la compra y el convenio quebrantando los deberes de lealtad hacia la administración. Aunque los fondos malversados no eran materialmente manejados ni gestionados por los funcionarios, se les considera cooperadores necesarios. La gravedad del delito, según la sentencia, vendría demostrada, tanto por su extraordinaria cuantía como por el hecho de que se comprometió la capacidad de la institución a destinar una cantidad ingente de fondos a un fin completamente ajeno al interés público. En realidad, un sobreprecio de, al menos, 30 millones de euros, a parte de la transferencia de aprovechamiento por más de 9,1 millones.

En cuanto a Reyes se resalta su posición relevante en la Gerencia y el carácter grave y reprobable de los hechos cometidos; una actuación arbitraria continuada que consistió en la manipulación del expediente, presión a otros funcionarios, ocultación de información a los concejales y redacción de informes falsos. Del exgerente se estima que su contribución fue menor a la del secretario y por eso su pena es menos dura.

Con respecto a los empresarios, se sostiene que su contribución a la comisión de los delitos resulta «evidente». Ni el convenio, ni la compraventa se hubiesen llevado a cabo sin la participación de éstos que fueron los únicos que obtuvieron beneficio económico. Y además estratosféricos. Queda descartado el argumento de que su actuación fue neutral y cumplieron meramente el papel de empresarios dispuestos a obtener todo el rendimiento que fuera posible. Muy al contrario se les atribuye una participación directa en la manipulación del precio y en toda la trama delictiva que ahora se condena y de la que eran conscientes. Las penas impuestas superaron en un año a lo que solicitaba la Fiscalía. Sus hijos quedaron absueltos.

Los no condenados

En cuanto al interventor de Urbanismo, José Luis Roca Guironés, se opta por absolverlo a considerar creíbles sus explicaciones de que por sus manos pasaban miles de expedientes, no estuvo presente en las reuniones y por lo tanto hay dudas de si tuvo conocimiento y participó en los hechos. Otro tanto ocurre con los exportavoces del PP y PSOE, José Emilio García Gómez y Emilio Fresco, a los que se absuelve, pese a que el primero fue contratado como asesor urbanístico tras dar su voto favorable al convenio.

Con respecto a la malversación de fondos que implicó el grueso de las condenas, se sostiene que Zerolo y Parejo serían responsables en cuanto que tenían una evidente posición de garante del patrimonio municipal y eran conocedores de que se pagaba un precio superior al real. Todo ello dio lugar a la imposición de penas muy elevadas, al límite de lo que permite el tipo delictivo, ateniéndose a «la extraordinaria gravedad de la culpabilidad» y de los fondos malversados. Ambos son considerados responsables de diseñar una planificación criminal «muy sofisticada y compleja»

Sin dilación indebida, pese a la larga instrucción

El tribunal descartó los argumentos de las defensas que apuntaron a una dilación indebida. Para ello explicaron de forma pormenorizada todo el desarrollo de las investigaciones iniciadas a finales del año 2006 y que se extendieron en el tiempo debido a su complejidad. Y ello es así hasta el punto de que se tuvo que desgajar de la causa principal, diversas piezas separadas. Las sospechas de cohecho que existieron hasta que a finales de 2011, momento en el que fueron archivadas, se consideran lógicas al existir serios indicios de que la actuación de los ya condenados se ajustaba al interés particular de los empresarios.

Finalmente se comprobó que tanto el presidente de CajaCanarias como el asesor legal de la Junta y de ILT habían cobrado cantidades millonarias. En el primer caso 4 millones que se justificó como un préstamo personal de Plasencia y en el segundo 1,9 millones de ILT por su participación en la redacción del convenio. Lo más curioso es que estas labores, en realidad, las desarrolló personal del Ayuntamiento. En el retraso de las investigaciones iniciadas a finales de 2006 tuvo mucho que ver los sucesivos aforamientos de Zerolo primero como diputado y segundo como senador, lo que obligaba a trasladar el sumario a los tribunales competentes

En cuanto a la reclamación civil el Ayuntamiento sale plenamente como ganador y se estima su pretensión de que se le indemnice como víctima de lo ocurrido con 82 millones de euros, de los que 52,6 son el principal y 29,5 los intereses. Cantidad que deben hacer frente de forma solidaria tanto los condenados como las entidades ILT, Promotora Punta Larga y Promotora Victoria. Además, deberán abonar otros 9,1 millones de euros que es el cálculo que se hizo desde la Gerencia de Urbanismo del valor de los aprovechamientos transferidos de los que resultaron beneficiados los empresarios. No es raro que dada la existencia de esta trama delictiva e ilegal, el negocio calificado como «perfecto» por Zerolo y ejemplo de astucia empresarial por las defensas, salte por los aires.

ESTE ARTÍCULO, ACTUALIZADO POR SU AUTOR PARA PLANETA ‘CANARIO’ TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DICTADA EL 26-3-2019, FIGURA EN EL LIBRO ‘LAS TERESITAS: DE LA A DE ANTICORRUPCIÓN A LA Z DE ZEROLO’
Etiquetas: Caso Las TeresitascorrupciónPlaneta canarioSanta Cruz de TenerifeTribunal Supremo
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