RUBÉN EXPÓSITO
La cuenta no la trajo el camarero. La trajo el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife. 86.400 euros por participar en una comilona de pardelas en Alegranza en septiembre de 2015. Los comensales a los cuales condena la justicia son: Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Andrés Curbelo González, Antonio Quintana López, Victoriano Santana Cabrera, Juan Cuevas Alonso, Jaime Isaac Rodríguez, Orlando José Rivera, Adal González e Ibraim Josué Cabrera, los cuales incurrieron en un delito contra el medio ambiente en la modalidad de protección a la fauna y se les impuso a cada uno una multa de 8.640 euros, a pagar las costas del juicio, así como a tres años de inhabilitación para cualquier actividad relacionada con la caza.
Los condenados fueron pillados en su día con las manos en la masa, con una carpa, mesa y sillas, y un cocinero cocinando un guiso de pardela. La Guardia Civil los pilló in fraganti en la playa del Veril y los denunció. El juicio ha concluído que el atestado levantado por las autoridades ese día de septiembre de 2015 era totalmente cierto.
La defensa no consigue defender lo indefendible

La resistencia de los acusados a no confesar los hechos no ha conseguido otra cosa más que producir una tragicomedia, el cocinero admitiendo en Alegranza que era pardela lo que cocinaba para luego negarlo, y eso sabiendo que la acusación tenía en su poder el análisis de ese guiso, o la historia del que dice que estaba allí pero que no habría comido pardela por prescripción médica; en definitiva, un guión sublime que hubiera sido llevado al cine si Woody Allen fuese conejero. Los acusados solo admitieron que el día 8 de septiembre de 2015 estuvieron en Alegranza pero que ni cazaron, ni comieron, ni guisaron ejemplares de pardela. Enfrente, las pruebas (guiso incluído) de que eso no era cierto.
La juez da por probada la denuncia de la sargento Moreno

El auto dictamina que «(…) la sargento del Seprona sobre cómo se produjo la incautacion, relatando que encontrándose en el islote de Alegranza, en un rísco a un nivel alto junto al agente de la Guardia Civil (…) percibieron un fuerte olor a ave cocinándose procedente del grupo de personas que estaban asentadas en la parte oeste de la playa del Veril, que se dirigieron a la playa en la embarcación permaneciendo en la misma el agente de la Guardia Civil, que se dirigieron al grupo, que ,como vestían de paisanos se identificaron como agentes de la Guardia Civil; que les preguntaron si tenían autorización para acceder la isla, a lo que respondió afirmativamente Fernando González, y que la agente preguntó a Andrés Curbelo – que estaba preparando el guiso de ave — si era pardela, a lo que, tras responder que sí, y solicitarles la autorización para su caza sin que nada aportaran dado esta prohibido, les informaron que estaban denunciados por un presunto delito contra el medio ambiente, informándoles de sus derechos verbalmente».
Curiosamente la defensa planteaba que no era pardela lo que estaban comiendo ese día en Alegranza, a pesar que ir contra la palabra de un Guardia Civil es sumamente arriesgado. Más osado aún fue pretender que el guiso incautado, el cual se confirmó en un analisis de ADN que era pardela y no mortadela, se elimine como prueba alegando que la cadena de custodia no era válida porque fue un veterinario y no un funcionario el que se llevó la muestra. Un tecnicismo que no admitió la magistrada.
La sentencia vuelve a aclarar que «la regla general es que debe de probarse la manipulación efectiva y no basta la alegación de una posibilidad en abstracto. Es la parte que alega la irregularidad la que debe de probarla. En nuestro caso ninguna prueba se practica de la que resulte la manipulación efectiva de la cadena de custodia, de modo que no hay motivo o circunstancia que permita dudar de que la sustancia analizada no fuere la ocupada». O sea, que aquello era pardela aunque ya no vuele…
Uno quería escaparse diciendo que ese día estaba a dieta

En cuanto a “quién o quiénes en concreto hubieran organizado el convite” o quién llevó a cabo “la caza y muerte de las aves”, concluye la sentencia que “no es relevante”. Ni tampoco el hecho de que allí hubiera otro tipo de comida o que uno de los acusados alegara que en ese momento tenía un problema médico y que le habían recomendado no comer grasas. “No excluye que conociera los hechos, comiera o no las pardelas”, responde la sentencia.
El auto dictamina que Alegranza es un espacio natural protegido y que las pardelas son también una ave protegida, lo que “no podía ser desconocido por los acusados, dado su arraigo en Lanzarote”. De hecho, subraya que “todos son nacidos en la isla y la mayoría residentes en ella”, donde se conoce que está prohibida la caza de pardelas. “Máxime en el caso de los acusados Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Antonio Quintana y Andrés González”, añade la sentencia, refiriéndose a la autorización concedida por el Cabildo de Lanzarote para fondear en la playa del Veril en Alegranza.
La justicia actúa tras años de denuncias
Esta historia ha sacado a la luz algo que llevaban denunciando muchas personas de manera individual y organizaciones ecologistas desde hace décadas. Alegranza se llena de cazadores furtivos, calderos, mesas y sillas cada mes de septiembre esperando que aparezcan a anidar las pardelas. Una costumbre que se remonta a nuestros aborígenes y que se prohibió para proteger a esta singular ave.
Dicen los que la han probado, que la pardela sabe a pescado; más bien la Justicia ha dicho que sabe a pecado, que sabe a delincuencia casposa y que para la próxima, al que se le esté pasando por la cabeza ir de cacería y tenderete pardelero a Alegranza, le sale más a cuenta quedarse en Lanzarote, irse a un restaurante y comerse unas viejas acompañadas de un malvasía.




















































