PLANETA CANARIO
El Gobierno estatal, la patronal y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para prorrogar hasta el 31 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por la emipdemia de Covid-19.
Las condiciones acordadas este jueves 25 de junio se refieren tanto a las exenciones de las cuotas de cotización, a las prestaciones y a las limitaciones de las empresas para externalizar tareas y repartir dividendos, según han anunciado en rueda de prensa la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
El acuerdo se ha alcanzado en la comisión negociadora de las que forman parte los máximos representantes de ambos ministerios, así como de las patronales CEOE y Cepyme, y de los sindicatos UGT y CC.OO.
Para los ERTEs de fuerza mayor total vigentes ( empresas con todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en empresas con menos de 50 trabajadores. Para las que tienen una plantilla mayor, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
En el supuesto de que haya rebrotes de la pandemia, las empresas que tengan que cerrar de nuevo por ese motivo podrán acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es de menos de 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
Para los ERTEs de fuerza mayor parcial (empresas que ya tienen trabajadores reincorporados al trabajo, pero no todos) y los ERTEs por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), las exoneraciones serían las mismas: para empresas de menos de 50 trabajadores el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las empresas con plantilla mayor ese porcentaje será del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
Las prestaciones por desempleo por ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y sin que agoten el periodo al que tiene derecho el trabajador antes de la pandemia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o subcontratar tareas si los trabajadores no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la subcontratación.
Las empresas acogidas a estas medidas no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que antes abone el importe de las exoneraciones disfrutadas y que a 29 de febrero tuvieran una plantilla de menos de 50 empleados.
Otra condición para las empresas es que no podrán hacer oras extraordinarias.




















































