PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus
PLANETA CANARIO
Canarias se despide este sábado del estado de alarma y de la fase 3 de la desescalada, y a partir de ahora la prevención de los contagios de coronavirus Covid-19 se regirá por una resolución de Presidencia del Gobierno canario publicada en esta jornada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y de cuyas principales medidas contra el rebrotes de la enfermedad ya informó este viernes PLANETA CANARIO.
La medida principal es mantener la distancia de seguridad de por lo menos 1,5 metros entre personas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Si no es posible distancia, es necesario adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Y el objetivo primordial, por tanto, es que no haya concentraciones de gente donde no se respete esa distancia. En todo caso, se permiten actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre; eso sí, sin superar en ningún caso los 1.000 asistentes; y un máximo de 300 en lugares cerrados. Excepcionalmente podrán superarse estos límites pero con autorización previa de la Dirección General de Salud Pública.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, continuarán suspendidas, y solo se podrán reanudar siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje y, por ello, lo autorice el Gobierno canario.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, los establecimientos comerciales no podrán superar el 75% del aforo autorizado o establecido, aunque este límite no se aplica en los comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
Atención telemática o cita previa en la administración pública
La atención a la ciudadanía en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. Se dará prioridad a un sistema de cita previa.
Eventos deportivos
Las competiciones deportivas con público estarán permitidas siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del 75% por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.
Espectáculos públicos
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el 75% por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Discotecas y ocio nocturno

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. No se permiten pistas de baile.
Playas: bañistas a 1,5 metros entre sí
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño en las que se establece un aforo máximo en aquellas donde pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, excepto personas que convivan en una misma casa.
Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos, y que cada usuario podrá ocupar cuatro metros cuadrados.
En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.
En el caso de las piscinas naturales, se calculará el número de usuarios que puede admitir la superficie de lámina de agua para que puedan mantener las distancias de seguridad durante el baño.
El deporte en la playa, individual
Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico. Las escuelas de deportes acuáticos no podrán desarrollar sus actividades en grupos de más de veinte personas, y en todo caso siempre que disten 1.5 metros entre sí.
En los espacios de baño con hamacas, deberán ubicarse unas para uso individual separadas por dos metros en todos los extremos, y otras de uso exclusivo para parejas, separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena. Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.
Canarias en la ‘nueva normalidad’: así serán las normas desde ahora contra el virus




















































