NOÉ RAMÓN
El asesino de El Draguillo, Andrés H. O. actuó con plena “lucidez” a la hora de asesinar a quien entonces era su pareja, Ana Belén G. P., con la que convivía en una casa deshabitada situada en este barrio de Santa Cruz. El Tribunal Supremo (TS) ratifica la pena de veintidós años y medio de cárcel al considerarlo autor de este asesinato consumado con ensañamiento y alevosía. Y además hacerlo con total conciencia pese a que ambos habían ingerido una importante cantidad de drogas.
El condenado alegó un largo historial de adicciones con ingresos por síndromes de abstinencia, consumos habituales de un gramo de heroína diario, dos de hachís y pastillas tranquilizantes. También se plantearon episodios convulsivos y sintomatología depresiva de larga duración.
Aunque el Jurado en su momento y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a continuación admitieron que el consumo de estas sustancias “tuvo alguna influencia” a la hora de cometer el crimen, también se indica que en aquel momento no se realizó prueba alguna que demostrara que estaba bajo los efectos de las mismas. Ejemplo de ello fue que en varias ocasiones se acercó a una vivienda cercana en la que vivían sus familiares y que actuó “con la lucidez suficiente” como para intentar encubrir su acción.
Para ello simuló un incendio con el mechero que le pidió a sus tíos en una de las tres ocasiones en la que acudió a la casa de estos durante aquella noche. Pero además, se subraya que el consumo de drogas o el alcohol, no pudieron tener una incidencia tal que le impidiera comprender la ilicitud de su acto y que se plasmó en una paliza descomunal propinada a su pareja, de tal brutalidad que le causó la muerte. En cualquier caso este hecho sí fue tenido en cuenta como atenuante en su momento por parte del jurado.





















































