VICENTE PÉREZ
Cinco miembros formarán el Consejo del Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, un órgano asesor del alcalde cuya creación se aprobó en un pleno municipal en noviembre del pasado año, sin que recibiera reclamaciones o alegaciones en su periodo de exposición público, según en expone un anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias este lunes 18 de febrero con el reglamento que regulará su organización y funcionamiento.
En concreto, lo compondrán el propio alcalde, en calidad de presidente, o el concejal en quien delegue; el secretario de la Corporación o técnico de la administración general con voz y voto, un arquitecto «que informe de obras mayores», otro arquitecto «con especiales conocimientos en Patrimonio Histórico» y un graduado en Historia «con especiales conocimientos de arquitectura».
La finalidad de este órgano colegiado será la de asesorar «en todas aquellas acciones que incidan en el conocimiento, conservación, difusión y promoción del amplio patrimonio histórico- artístico municipal,» para emitir dictámenes relativos a los asuntos que le solicite la presidencia, en particular en aquellos expedientes en los el Ayuntamiento tenga asignada la competencia conforme a la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.
Llama la atención que, tratándose de un órgano asesor, baste que asista uno de los tres técnicos especialistas en las materias de patrimonio para tomar acuerdos, siempre que acudan el alcalde o concejal que presida la Comisión y el secretario municipal, pese a su condición de no expertos en esta cuestión.
Así lo recoge su artículo 7, el que fija el quórum mínimo, y cuyo contenido completo dice así: «Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de dos vocales. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la convocatoria de la primera, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes le sustituyan, y la de un vocal del órgano colegiado».
Expertos, redactores de proyectos y oposición, por invitación
Está previsto en esta normativa que el presidente del Consejo «podrá» invitar a las sesiones al redactor de un proyecto, a «cualquier experto sobre la materia a tratar, solicitando en su caso informes externos», y a los representantes de los grupos políticos con representación en la Corporación municipal, siempre que lo soliciten, y asistirán en ese caso sin voz y sin voto.
El reglamento estipula que «cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos».
El Consejo se pronunciará sobre procedimientos de licencias de obras que afecten a inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico de Santa Cruz de La Palma, que está regulado por un Plan Especial de Protección. También podrá emitir su informe sobre anteproyectos, proyectos básicos o análogos, a solicitud de su redactor o promotor (que podrán ser invitados a la sesión), pero tal criterio colegiado no será vinculante para el informe que deba emitirse en el expediente de solicitud de licencia que corresponda.
No consta en el reglamento publicado el modo de designación de los miembros de este órgano, por lo que se sobrentiende que serán por elección directa del alcalde, y no existe representación de entidades ciudadanas. Sin embargo, entre las causas por las que puede cesar uno de los vocales figura su destitución «a propuesta de las entidades, administraciones o Pleno que promovieron el nombramiento»
Este reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOP, y se podrá recurrir en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.