NOÉ RAMÓN
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de 10 años de cárcel y el pago de una multa de 241.000 euros al vecino de la localidad palmera de Breña Baja, Mag F. M. G. por ser el responsable de una agresión que dejó a un policía nacional incapacitado total y de forma permanente para ejercer su profesión.
La condena tiene su origen en el enfrentamiento que el procesado mantenía con una vecina de la misma urbanización donde reside y que también es policía nacional, tal y como conocía el presunto agresor. Pero fue el día 9 de mayo de 2015 a las 17:00 horas cuando la agente se presentó acompañada del otro efectivo, ambos de paisano, en la piscina comunitaria de la urbanización con el fin de hablar con él. Al parecer las molestias por el elevado volumen con el que estaba escuchando música hizo que saliera a flote la pelea entre los vecinos.
En ese momento el acusado se abalanzó contra el policía mientras lo insultaba y comenzó de forma brutal a darle puñetazos en la cara. Luego lo tiró al suelo a la vez que seguía lanzando todo tipo de improperios y amenazas, según los denunciantes, hasta que la vecina consiguió detener la agresión.
Como resultado el agente de 54 años presentó golpes en los ojos, numerosas lesiones y traumas en la cabeza, fractura del hueso nasal derecho, importante pérdida de la visión y sensación de oír ruidos inexistentes y de inestabilidad. Los daños requirieron una primera asistencia sanitaria, numerosas pruebas diagnósticas y específicas y tratamientos médicos y quirúrgicos para lo cual fue preciso ingresar al paciente durante siete días y tratarlo a lo largo de otros 508 en los que permaneció de baja.
Pero además el agredido presenta cefalea, mareos, se le ha agravado la artrosis que tenía y sufre dolor crónico de cuello, visión en túnel y pérdida de agudeza visual hasta el punto de que sólo tiene un 0’4% de capacidad en cada ojo. De todo ello derivó el reconocimiento de incapacidad total y permanente para desempeñar su profesión habitual como agente de la policía. Tan sólo los daños sufridos en la visión han dado lugar a que no pueda conducir un vehículo ni caminar de modo independiente y seguro. De los argumentos presentados sólo se aceptó que se le debe considerar inocente de agresión a un agente de la autoridad, dado que en el momento de los hechos el agredido estaba de paisano.