VICENTE PÉREZ
El juicio por el caso Mercadillos, en el que se ha juzgado al exalcalde de Puerto de la Cruz Lope Afonso, consejero del PP en el Cabildo tinerfeño y dirigente regional del partido, ha quedado este martes visto para sentencia tras seis horas de vista oral en el Juzgado de lo Penal 2 de Santa Cruz de Tenerife.
El acusado fue además cabeza de lista al Cabildo en las elecciones del 26 de mayo, donde aún continúa la negociación para formar gobierno. Ciudadanos (Cs), con carácter general, no acepta pactar con imputados en ninguna institución.
Los hechos: la autorización de mercadillos en la Ciudad Turística que ocupaban espacio público sin salir a concurso la actividad, a pesar de que tenía fines lucrativos, que la promovieron empresarios y que en alguno de los casos duró hasta año y medio con periodicidad de uno o dos días por semana, y todo ello con autorizaciones provisionales.
El fiscal: «Como abogado es ridículo no dudar si necesitaba concurso»

Al fiscal no le convenció la defensa de Afonso, al punto de que mantiene la petición de 9 años y tres meses de inhabilitación por considerar «hechos probados» que Lope Afonso otorgó dos autorizaciones en precario a dos empresarios -que testificaron en el juicio- para mercadillos que no tenían carácter provisional, sino permanente, pues uno funcionó desde febrero de 2013 hasta julio de 2014, cuando fue cerrado por la exalcaldesa Sandra Rodríguez (CC) al fallecer su antecesor, Marcos Brito, y otro que no continuó porque no resultaba rentable.
Para el fiscal, la autorización se concedió de forma provisional pero no se justificó por qué este permiso en precario, ya que «un año y medio de actividad no es algo provisional».
El Ministerio fiscal entiende por ello que la conducta del político popular concurren los cinco elementos que tipo delictivo de prevaricación. «Está claro que se le dio el mercadillo al primero que lo pidió, sin pública concurrencia» y sin expediente administrativo en el que constaran documentos como una declaración responsable ni se controló si quienes participaban en los puestos estaban dados de alta.
En este punto el fiscal llamó la atención de que el acusado ya era entonces licenciado en Derecho e incluso había ejercido como abogado, por lo que le resulta «ridículo que no se le ocurriera que tenía que haber pública concurrencia, y, de tener dudas, podía haber consultado al secretario municipal.
El exsecretario municipal avala que hacía falta un concurso público

Y de hecho el funcionario que ocupaba entonces ese cargo en el Ayuntamiento, Domingo Jesús Hernández -ahora con destino en el Cabildo de Tenerife- resultó ser una declaración clave en el juicio, pues afirmó que por él no pasó ningún expediente administrativo relativo a estos mercadillos, y que si se le hubiera consultado, habría dicho que con arreglo a la legislación aplicable se exigía un trámite en régimen de concurrencia pública para un uso privativo del dominio público.
Indicó además que el cobro de tasas siempre fue posterior a la ocupación el suelo, en base a las liquidaciones de Hacienda a partir de informes policiales, pues «aunque no hubiera expediente escrito, bastaba que la Policía diera fe de que se ocupaba el dominio público» para que se cobrara la tasas.
Afonso alega que se basó en informe técnicos «orales»

Pero el juicio lo abrió Lope Afonso, que no contestó a las preguntas de la acusación particular, y reconoció que la ordenanza municipal vigente en el momento de los hechos no recogía el tipo de actividades que él autorizó, y que hizo consultas a técnicos municipales pero que no lo formuló por escrito, ni ninguno ellos fue llamado a declarar. El fiscal usó el sarcasmo al referirse a que Afonso se debió basar en un «técnico innominado», a lo que el acusado solo pudo concretar en que se traba de un «técnico de Urbanismo» que le hizo un informe oral.
Sobre la base legal de su decisión de dar el permiso a dedo , afirmó que invocó el reglamento de bienes de las administraciones locales pero el fiscal esgrimió que la Ley aplicable es la 33/2003, su artículo 9, «que exige concurso público».
Ante las incisivas preguntas del fiscal sobre por qué pensó que podía dar una autorización de ese tipo al primero que pasaba por allí», respondió el exalcalde que porque era un actividad provisional, y que se convertiría en definitiva «cuando hubiera consenso con el sector comercial» para estos mercadillos cuyo objetivo, alegó, era dinamizar estas zonas para incentivar las compras y el consumo en Puerto de la Cruz atrayendo a clientes.
Cuestionado sobre lo escuálido del expediente, Afonso dijo que junto a la solicitud de licencia, el promotor de un mercadillo aportaba una descripción del contenido de su actividad, y que no sabía por qué no constaba en el sumario del caso.
Dos mercadillos y el mismo empresario
Al fiscal le llamó la atención que en los dos mercadillos autorizados por quien se sentaba en el banquillo tuvieran de promotor al mismo empresario, y que el mercadillo que había solicitado una asociación de senegaleses realmente se autorizó 8 meses después (la primer solicitud había sido desestimada por silencio administrativo) cuando este promotor entró en juego y aportó las carpas y la gestión del negocio.
Afonso se afanó -sin convencer al fiscal- que lo que primaba era la dinamización de la zona comercial con actividades de ocio que incluía el mercadillo, y que si hubiera salido a concurso habría «riesgo de colisión» con los derechos de los comerciantes, porque además ese concepto de mercadillo no lo preveían las ordenanzas entonces.
La exalcaldesa Sandra Rodríguez cerró los mercadillos: «Eran irregulares»

Uno de los mercadillos quedó claro en el juicio que lo había autorizado verbalmente el alcalde Marcos Brito (CC), a quien, tras su fallecimiento, sustituyó Sandra Rodríguez (CC), que testificó en el juicio. Relató que la policía se puso en contacto con ella para comunicarle la situación irregular de los mercadillos y consultó al entonces secretario municipal, quien le dijo que estas instalaciones no cumplían las ordenanzas y eran, por tanto, irregulares.
A raíz de eso, explicó que dio la orden de que se suspendiera esta actividad, pues además la Policía le comunicó que estaban sin autorización, «que no había trámite administrativo», una decisión que, evocó, provocó «una situación bastante tensa con los artesanos».
Las tasas se pagaban, reiteró, porque había que abonarlas tanto si se tenía licencia como no, una vez que la Policía Local daba fe del uso del domino público. En la sala, los periodistas se preguntaban, de forma teórica, cómo es que si se ocupa un espacio público sin autorización, se aplica un tasa, en lugar de una multa.
Y en este punto, al igual que todos los testigos que fueron cuestionado por este asunto, Rodríguez manifestó que para este tipo de actividades suponía que era necesario sacarlas a concurso.
La Policía Local informó de la situación irregular
También declaró el jefe de la Policía Local portuense, quien explicó que le preocupaba en la época de los hechos enjuiciados que la ordenanza de venta ambulante no preveía estos mercadillos dinamizadores y no se ajustaba al decreto ley de 2012 que regulaba la venta comercial. «Para hacérselo ver a los técnicos municipales», dijo, elaboró un informe en 2014 que remitió a las áreas de Hacienda, Urbanismo y Comercio.
Pese a esta situación irregular, indicó el jefe policial que uno de los mercadillos cerró no porque el Ayuntamiento lo prohibiera sino porque «los senegaleses se disolvieron, porque no les era rentable».
Los empresarios confirmaron que eran actividades lucrativas

Frente a la estrategia del abogado de Afonso de intentar asimilar estos mercadillos a los que son organizados por entidades benéficas o sin ánimo de lucro, y el propio acusado trató de diferenciarlos de los mercadillos al uso por contener actividades de ocio y culturales, la realidad es que el testimonio de los dos empresarios que pasaron por el estrado no dieron lugar a duda: se trataba de negocios lucrativos.
Tal es así que la jueza, Ana Carolina Díaz Afonso, no dudó en intervenir para indicar que «está claro que era una actividad comercial, no lúdica ni recreativa».
El propio empresario que promovió los dos mercadillos autorizados por Afonso, David S., explicó que «claro que era una actividad comercial». Explicó que presentó solicitud pero nada más porque el listado de artesanos lo reunía si le daban permiso, y que él, y no el Ayuntamiento, era el que verificaba que los puestos los ocuparan autónomos y «que no tuvieran comportamientos incívicos, como fumar marihuana». En el caso de la asociación senegalesa, apuntó que fueron sus miembros los que acudieron a él para que les arrendara las carpas, contratara un seguro y les gestionara el mercadillo, cobrándoles una cantidad.
La defensa trató de quitar hierro a la necesidad legal del concurso público, argumentando que aunque no hubiera pública concurrencia tampoco hubo otros empresarios que mostraran interés en explotar mercadillos. Una idea que tampoco convenció al fiscal, ya que esta comprobación tan sui géneris no suple, obviamente, el trámite legal de pública concurrencia y publicidad.
Otro empresario, Álvaro L., testificó que fue Marcos Brito, siendo alcalde, el que le dio autorización verbal para su mercadillo, y que pagó las tasas, pero que el mes de fallecer este regidor municipal, su sucesora le cerró la instalación, sin que le diera una explicación
Señaló que promueve estos mercadillos en varias islas y en otros ayuntamientos y que este tipo de autorizaciones se dan por concurso o con una autorización provisional. Por si fuera poco sobre que se trataba de una actividad lucrativa, bastó su lenguaje claro en este sentido: «Con Lope Afonso yo trataba cuando era concejal sobre lo típico que suele pasar en un negocio de estos».
Testificó también Luis Carrasco, director gerente del Mercado Municipal, quien indicó que uno de los mercadillos, el que se hacía en la plaza de Europa, era más artesanal, la mayoría personas que vendían artículos de segunda mano «para comer» y que no había quejas de los comerciantes, cuestiones estas que el fiscal consideró accesorias a los efectos de la conducta ilícita que trataba de esclarecer.
Eduardo Risueño, un perito judicial que no contradijo al fiscal

Poca ventaja supuso para Afonso la testificación del perito de parte que llamó a declarar, el abogado Eduardo Risueño, exgerente de Urbanismo de la capital tinerfeña, al punto de que el propio fiscal prefirió no hacerle preguntas porque, a su juicio, no había contradicho ninguna tesis de la Fiscalía, y porque, al ser también experto en Derecho y ser esta la materia de la que son especialistas la jueza y el propio fiscal, se trataba de una interpretación jurídica más la del perito.
Aseguró Risueño que si la finalidad de ocupar el domino público no es lucrativa, se aplica el reglamento de bienes las administraciones locales, si bien ya había quedado claro por los testimonios de los dos citados empresarios que los mercadillos de marras sí tenían finalidad lucrativa. En todo caso reconoció este perito que no bastaba con autorizaciones verbales.
A su juicio, en las autorizaciones dadas por Afonso consideró sí hubo procedimiento administrativo y expedientes, aunque los documentos estuvieran dispersos por varias concejalías.
A preguntas del letrado de la defensa, Risueño ratificó lo que venía siendo el quid de la cuestión: que si el mercadillo era estable en el tiempo, «ló lógico sería un procedimiento de concurrencia». Y la defensa del político del PP trató de hacer ver que un concurso público dilataba mucho el proceso: «Puede durar varios meses», apostilló Risueño.
También declararon en el juicio el presidente de la Asociación de Comerciantes de Puerto de la Cruz y una artesana, si bien sus testimonios no resultaron de relevancia para los hechos que se enjuiciaban.
Conclusiones de las partes
Acabadas las declaraciones, el fiscal se ratificó en su petición de una pena de inhabilitación para Afonso por prevaricar, pero no por malversar, porque vio probado que se abonaron tasas y la cantidad que representaban era ínfima para un presupuesto municipal de 40 millones.
La acusación popular, ejercida por la Asociación Vigía de los Derechos Públicos y Privados, añadió a su petición de condena el delito de malversación. «Se dieron autorizaciones a empresas privadas que explotaron espacios públicos con fines lucrativos, sin concurso, concluyó su abogado.
Y el letrado de Afonso pidió la absolución de su representado porque no actuó «consciente de ninguna infracción contra la legalidad» y «si tan flagrante hubiera sido su conducta como para tener identidad delictiva» debió de haber algún informe técnico que lo advirtiera», y no fue así.



















































