PLANETA CANARIO
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años y 9 meses de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta a dos policías locales de Mogán (Gran Canaria) por delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, y de lesiones, por agredir de forma reiterada y grave a un inmigrante que se dedicaba a la venta ambulante, en enero de 2011 en dicha localidad.
El Supremo ratifica los dos delitos apreciados por la Audiencia de Las Palmas contra Gilberto J.M.R. y Carlos J.H.R., pero reduce la pena, que en primera instancia fue de 7 años y 6 meses de prisión, al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con rebaja de la pena en un grado al durar el procedimiento diez años hasta la sentencia de la Audiencia.
El alto tribunal ratifica todas las responsabilidades civiles, que implican que los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en 20.745 euros por las lesiones causadas, 2.936 euros por las secuelas y 20.000 euros por daño moral, con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mogán, según ha informa el Tribuna Superior de Justicia de Canarias en un comunicado.
El Supremo considera hechos probados que la noche del 8 de enero de 2011, los condenados, se encontraban prestando servicio vestidos de paisano para la vigilancia y el control de las ordenanzas locales relativas a la venta ambulante y publicidad en el Centro Comercial de Puerto Rico, término municipal de Mogán. En un momento dado, uno de los policías se aproximó a S.M.M., el cual se hallaba en la planta superior vendiendo collares en la terraza de un restaurante y sin llegar a identificarse como agente de la autoridad, le requirió para que le siguiese a un lugar apartado.
El perjudicado, S.M.M. , conocía a los agentes por haber intervenido ambos en una actuación días antes contra un primo suyo que se dedicaba a la venta ambulante en la cual su familiar resultó lesionado. Ante esto, S.M.M. sintió miedo por su integridad y salió corriendo, iniciándose una persecución por el centro comercial, desde la planta superior hasta un supermercado situado en la planta baja, en cuyo interior un policía logró alcanzar a la víctima, le puso una zancadilla y tras caer éste al suelo, le propinó dos fuertes patadas y un puñetazo, colocándose a continuación encima para inmovilizarlo.

Seguidamente, lo sacó a rastras del establecimiento y en el exterior se personó el también el otro agente, procediendo ambos a golpear al la víctima empleando para ello unas porras u objetos contundentes de semejantes características, resultando fracturado el brazo del perjudicado a causa de un fuerte golpe propinado por uno de los guardias, cuando aquél levantó el mismo para protegerse. A continuación, sujetaron por el cinturón a la víctima, y la lanzaron violentamente contra el suelo, mientras el perjudicado gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente por las inmediaciones.
«Una vez reducido S.M.M., que se encontraba maltrecho por los golpes recibidos, los encausados le esposaron la mano derecha con grilletes y de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias utilizadas por la Policía Local y la Guardia Civil en el referido centro comercial de Puerto Rico, situadas en la planta baja, a unos 500 metros aproximadamente del supermercado; eligieron para llegar el camino por dónde no había cámaras de seguridad, propinándole en el trayecto diversos golpes en distintas zonas del cuerpo y menoscabando gravemente su integridad y dignidad».
«Durante el traslado, S.M.M. se tambaleaba por el dolor y pedía auxilio a todas las personas presentes, suplicando a gritos que llamaran a la Guardia Civil. Una vez en las dependencias utilizadas por la Policía, los acusados siguieron pegando al detenido hasta que llegaron los agentes 12350 y 13666 a los que avisaron para hacerse cargo de las diligencias, mientras en el exterior se había congregado un número no determinado de personas, unos alertados por la violencia de la actuación policial y otros conocidos y paisanos senegaleses de S.M.M. que se avisaron unos a otros ante el temor por la integridad de éste, los cuales proferían gritos de solidaridad con el detenido y mostrándole su apoyo, todo ello de forma pacífica, llegando a llamar a la puerta de la oficina hasta que uno de los agentes de uniforme, personados en el lugar con posterioridad a la llegada de los agentes acusados con el detenido, les pidió que se tranquilizaran».

Sobre las 23:00 horas fue trasladado por los agentes 6154 y 6147 de la Policía Local de Mogán al Centro de Salud de Arguineguin y de allí remitido al Servicio de Urgencias del Hospital de San Roque Meloneras, donde fue atendido de sus lesiones y se procedió a su cacheo por los agentes referidos. Los acusados detuvieron a S. M. M. por un presunto delito de atentado, resistencia y desobediencia grave, respecto del que, por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana sobreseimiento provisional por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.
«Los acusados», prosigue la sentencia del Tribuna Supremo, «golpearon y maltrataron a S.M.M. en represalia por su dedicación a la venta ambulante y para amedrentarlo en relación a su eventual declaración en el juicio en el que estaba implicado» uno de los agentes procesados.
«Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió heridas consistentes en fractura cerrada de cúbito izquierdo, contusión de pared torácica y contusión con abrasión frontal que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico posterior consistente en cirugía y tratamiento rehabilitador, tardando en sanar 341 días impeditivos, uno de ingreso hospitalario. Como secuelas, perjuicio estético ligero por cicatriz quirúrgica de unos diez centímetros en antebrazo izquierdo (1 punto), material de osteosíntestis por placa con cinco tornillos en cúbito izquierdo (2 puntos) y limitación en la flexión del codo izquierdo en los últimos grados (1 punto)».




















































