PLANETA CANARIO
El Instituto Canario de la Vivienda ha convocado ayudas alquiler para las personas arrendatarias que no puedan hacer frente a toda o parte de la renta de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis del coronavirus. Las subvenciones se pueden solicitar desde este 8 de mayo y podrán llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta, y hasta seis meses, a partir de abril.
El plazo para la presentación durará hasta que se agote el presupuesto y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación habilitadas por el Gobierno estatal, la subvención podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
La presentación de solicitud se puede realizar de forma telemática por la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/) usando el formulario disponible en la página web de este organismo (www.gobiernodecanarias.org/vivienda) o por teléfono a través del número de atención a la ciudadanía 012, del Gobierno canario.
Para tener derecho a esta ayuda la unidad familiar que reside en la vivienda alquilada no puede tener unos ingresos netos superiores a los 1.613,52 euros mensuales; y el importe del alquiler, mas los gastos y suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos de la unidad familiar.
Si los ingresos superan la citada cuantía, solo podrán acogerse a estas subvenciones en el caso de de tener hijos a tu cargo y los ingresos mensuales de la familia no superan la cantidad de 1613,52€, más 53,78 euros por cada hijo; si es familia monomarental o monoparental con hijos a cargo y los ingresos mensuales de la familia no superan la cantidad de 1613,52 euros, más 80,6€ por cada hijo; si en la familia hay personas mayores de 65 años y los ingresos familiares no superan la cantidad de 1.613,52€, más 53,78 euros por cada persona mayor de 65 años; si en la familia hay personas que tengan una declaración de incapacidad permanente, situación de dependencia, discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, y los ingresos familiares no superan la cantidad de 2.151,36 euros; reconocida una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una incapacidad permanente para la actividad laboral, y los ingresos de la unidad familiar no superan los 2.689,2€ mensuales.
No podrán solicitar estas subvenciones las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por el Gobierno canario en régimen de alquiler.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Se establecen dos principales requisitos para poder recibir esta ayuda. El primero es que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM).
El segundo requisito consiste en que la renta de la vivienda, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dichos gastos se refieren al importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.




















































