VICENTE PÉREZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento de la Guardia Civil de Lanzarote Gloria Moreno, a la que la Fiscalía y otro agente acusaba de falsedad y calumnias por elaborar un informe sobre indicios de que este había dado una filtración a cazadores furtivos de pardelas sobre inspecciones del Seprona en el archipiélago Chinijo.
Esta guardia civil se hizo famosa por encabezar en 2015 la operación contra la caza y consumo ilegal de estas aves protegidas en Alegranza, que supuso posteriormente la condena al empresario Fernando González Berriel, su hermano Juan Carlos y otras ocho personas por un delito contra el medio ambiente.
La actuación de esta agente del Seprona ha sido reconocida por los animalistas, que consideran que su valentía y honradezd, cumpliendo su deber de perseguir hechos ilegales contra la naturaleza, le ha acarreado todo tipo de presiones, extraños expedientes disciplinarios y denuncias.

Una vez llevada a cabo aquella operación contra la caza furtiva, la sargento comunicó a sus mandos, en noviembre de 2015, información que le había llegado por un colaborador de la estación biológica de Doñana que llevaba a cabo un estudio científico en Alegranza, Jesús Moreno, conocido como Gualo, sobre posibles filtraciones desde dentro de la Guardia Civil a los cazadores furtivos, para que evitaran las inspecciones del Seprona.
El juicio no ha sido fácil para la agente absuelta. La fiscal Ramona Muñoz pedía para ella una pena de cuatro años de prisión por falsedad documental o una multa de 4.320 euros como petición alternativa. La acusación particular, ejercida por el guardia Miguel Ángel Padial (aludido en aquel informe sobre la supuesta filtración) también mantuvo su petición de pena de seis años de cárcel por falsedad en documento público y calumnias.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha acordado la absolución de la acusada. “La conclusión no puede ser más categórica y significativa, pues los hechos probados no tienen encaje” en el delito de falsedad documental “y, menos aún, en el delito de calumnias”, sostienen los magistrados.
Subraya la Sección Primera presidida por el juez Miguel Ángel Parramón que «la actuación de la sargenta tiene cabida dentro del contexto de protección establecido por la normativa europea para los denunciantes, pues no existe base fáctica para calificar de malintencionado, ni de frívolo ni de abusivo su informe-denuncia» sobre la filtración (que no pudo ser demostrada en vía penal y por eso un juzgado archivó la denuncia), «sin que conste que su elaboración esté presidida y regida por la mala fe, lo que no queda desvirtuada la presunción de buena fe profesional que la ampra».




















































