PLANETA CANARIO
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor dentro de tres meses. España es el quinto país en reconocer este derecho, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
El proyecto de ley, impulsado por el PSOE; se aprobó con 202 votos a favor, 141 en contra (los de PP y VOX) y 2 abstenciones.
Con esta ley, la prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Se introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
En el siguiente vídeo se puede ver el debate completo de esta ley en el Congreso de los Diputados.
El procedimiento previsto en la ley para que un paciente se acoja este derecho prevé que, si está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Cumplido este trámite, el paciente deberá confirmar su deseo de que se le aplique la eutanasia. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Aún así, el médico tiene que pedir la opinión de otro médico especializado en las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo de facultativos.
Además, la comisión de evaluación autonómica deberá nombrar a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
La ley también reconoce el derecho de los profesionales sanitarios ejercer la objeción de conciencia, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».
PLANETA CANARIO
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor dentro de tres meses. España es el quinto país en reconocer este derecho, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
El proyecto de ley, impulsado por el PSOE; se aprobó con 202 votos a favor, 141 en contra (los de PP y VOX) y 2 abstenciones.
Con esta ley, la prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Se introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
En el siguiente vídeo se puede ver el debate completo de esta ley en el Congreso de los Diputados.
El procedimiento previsto en la ley para que un paciente se acoja este derecho prevé que, si está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Cumplido este trámite, el paciente deberá confirmar su deseo de que se le aplique la eutanasia. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Aún así, el médico tiene que pedir la opinión de otro médico especializado en las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo de facultativos.
Además, la comisión de evaluación autonómica deberá nombrar a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
La ley también reconoce el derecho de los profesionales sanitarios ejercer la objeción de conciencia, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».
PLANETA CANARIO
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor dentro de tres meses. España es el quinto país en reconocer este derecho, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
El proyecto de ley, impulsado por el PSOE; se aprobó con 202 votos a favor, 141 en contra (los de PP y VOX) y 2 abstenciones.
Con esta ley, la prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Se introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
En el siguiente vídeo se puede ver el debate completo de esta ley en el Congreso de los Diputados.
El procedimiento previsto en la ley para que un paciente se acoja este derecho prevé que, si está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Cumplido este trámite, el paciente deberá confirmar su deseo de que se le aplique la eutanasia. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Aún así, el médico tiene que pedir la opinión de otro médico especializado en las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo de facultativos.
Además, la comisión de evaluación autonómica deberá nombrar a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
La ley también reconoce el derecho de los profesionales sanitarios ejercer la objeción de conciencia, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».
PLANETA CANARIO
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor dentro de tres meses. España es el quinto país en reconocer este derecho, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá.
El proyecto de ley, impulsado por el PSOE; se aprobó con 202 votos a favor, 141 en contra (los de PP y VOX) y 2 abstenciones.
Con esta ley, la prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Se introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
En el siguiente vídeo se puede ver el debate completo de esta ley en el Congreso de los Diputados.
El procedimiento previsto en la ley para que un paciente se acoja este derecho prevé que, si está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Cumplido este trámite, el paciente deberá confirmar su deseo de que se le aplique la eutanasia. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Aún así, el médico tiene que pedir la opinión de otro médico especializado en las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo de facultativos.
Además, la comisión de evaluación autonómica deberá nombrar a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
La ley también reconoce el derecho de los profesionales sanitarios ejercer la objeción de conciencia, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».





















































