PLANETA CANARIO
Agentes de la Guardia Civil han detenido a un conductor, de 36 años, como presunto autor de los delitos de conducción temeraria, conducción de vehículos a motor sin su permiso vigente por haber perdido todos los puntos, así como desobediencia grave y atentado contra la autoridad.
Todo comenzó cuando los guardias prestaban servicio en la carretera TF-5 a la altura del km 36,500 y observaron a un motorista que adelantaba por el arcén a vehículos en retención y sin respetar la distancia lateral de seguridad, por lo que le dieron el alto.
El conductor hizo caso omiso a las señales del agente y emprendió una huida a gran velocidad por la TF-5, en sentido hacia Icod, según relata la Guardia Civil en un comunicado.
Los guardias hicieron señales sonoras y luminosas para que se detuviera, pero el motorista continuó con sus maniobras y adelantamientos de gran peligrosidad contraviniendo las normas de circulación.
Pese a las advertencias de la Guardia Civil, decidió introducirse en el casco urbano de Los Realejos donde perdió el control de la motocicleta, cayendo al suelo, tras lo cual ofreció resistencia a los agentes.
El ahora investigado fue informado in situ de los derechos que le asistían, y citado para comparecer ante el Juzgado de Instrucción de guardia de La Orotava, al cual fueron remitidas las diligencias correspondientes.
NORMATIVA APLICABLE
La Guardia Civil ha detallado los artículos del Código Penal que se aplican en estos casos.
Conforme a lo establecido en el artículo 480, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
El artículo 484 estipula que quien condujera un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
El artículo 550 establece que son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, y serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Y el artículo 556 añade que quienes se resistan a la autoridad o sus agentes, o los desobedezcan gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.