PLANETA CANARIO
Las personas que entren en España procedentes del extranjero a partir del 15 de mayo, deberán guardar cuarentena 14 días, una media que se mantendrá en vigor mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19. Así lo ha establecido el Ministerio de Sanidad en una orden publicada este martes 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento,y solo podrán salir a la calle para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, acudir a atención médica o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, y siempre con mascarilla.
Las agencias de viaje, los turoperadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas antes de compren los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aviones, las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), , que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
No tendrán que confinarse los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Una medida aplicada «en gran parte» de Europa
El Ministerio de Sanidad expone que «gran parte de los países europeos de nuestro entorno han venido adoptando medidas por las que se establecen periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran es sus territorios». En España, esta medida se aplica a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.
Sanidad ha dictado esta orden por el principio de precaución y en aplicación del plan para la transición hacia «una nueva normalidad», que tiene como objetivo fundamental conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que el Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar». «En este escenario se hace preciso reforzar las capacidades en diferentes ámbitos, especialmente la vigilancia y control epidemiológico, llevando a cabo una identificación precoz y contención de las fuentes de contagio», subraye el Ministerio.
Asimismo, Sanidad argumenta que «la Organización Mundial de la Salud entre los principios que tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento ha definido, entre otros, la necesidad de gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo».
Por ello, sostiene el Gobierno estatal, «se hace preciso limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados».




















































