VICENTE PÉREZ
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz ha condenado a una mujer por un delito leve de lesiones tras agredir a otra que alimentaba una colonia felina situada en las inmediaciones de su domicilio.
La agresión ocurrió a finales de julio de este año y había venido precedida de amenazas de la denunciada en ocasiones anteriores por no estar de acuerdo con que se alimente a los gatos de una colonia existente en las proximidades de su domicilio.
La autoridad judicial considera hechos probados que la víctima fue golpeada en la cara con la mano y en brazos y costados con el palo de una escoba, lo que le ocasionó diversas lesiones que requirieron asistencia médica.

La acusada reconoció haber golpeado a la denunciante, alegando que estaba molesta por las supuesta suciedad que le causaban los gatos.
La sentencia condena a la agresora por la comisión de un delito leve de lesiones y le impone una pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, así como el pago de 150 euros de indemnización y las costas del procedimiento.
El Juzgado impone la pena en su límite mínimo, teniendo en cuenta las condiciones personales de la condenada, entre ellas su avanzada edad y su situación personal y económica.
La Asociación Animal Club Puerto de La Cruz contactó con la abogada Francisca Gutiérrez Jáimez para defender los intereses de la denunciante. Esta letrada señala que «el caso es especialmente relevante porque la alimentación de colonias felinas constituye una actividad regulada por la normativa de protección animal, y que en este supuesto la vecina contaba con autorización administrativa para alimentar a la colonia».

Gutiérrez recuerda que, «incluso en ausencia de autorización, ningún vecino puede interferir, impedir o hostigar esta actividad, ya que los conflictos deben resolverse por las vías legales oportunas».
En este sentido, advierte de que obstaculizar de forma reiterada la alimentación de colonias felinas o increpar a las personas cuidadoras puede llegar a constituir una conducta de acoso, con posibles consecuencias legales.
Desde la parte acusadora se pone de relieve que la sentencia «envía un mensaje claro: el rechazo vecinal a la presencia de gatos no puede traducirse en violencia ni en hostigamiento, y que la protección de las colonias felinas forma parte de una política pública de bienestar animal, y las personas que las gestionan están protegidas penalmente».





















































