VICENTE PÉREZ
El Gobierno de Canarias ha establecido la obligación de llevar mascarilla en los centros para personas mayores no dependientes cuya titularidad sea autonómica, así como en los centros que atiendan a personas mayores con discapacidad o no, o en situación de dependencia, que gestionen, por delegación o transferencia, otras Administraciones públicas o que se financien con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La mascarilla ya es obligatoria en centros sanitarios.
Así lo estipula una orden de la consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Candelaria Delgado, quien justifica esta medida por el incremento de las infecciones respiratorias agudas que pueden afectar a las personas usuarias de los centros anteriormente descritos, y para proteger la salud de estas personas vulnerables.

Además, la orden recomienda el uso de la mascarilla en los espacios que presten servicios en el ámbito social a personas mayores o con discapacidad.
Recomendación de Salud Pública
Hay que recordar que el pasado 8 de enero la Dirección General de Salud Pública estableció un conjunto de recomendaciones para reforzar las medidas de prevención y control frente al incremento de infecciones respiratorias agudas en centros sociosanitarios, mientras se mantengan los actuales niveles de transmisión de la gripe y el covid-19.
Entre esas medidas figura el uso de mascarilla en los centros sociosanitarios, tanto a residentes como personal y visitas (familiares y amigos), con el objetivo de reducir la transmisión de los virus que causan infecciones respiratorias agudas.
Vacunación

Asimismo, se recomienda la vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 y reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con infección respiratoria aguda, además de potenciar las medidas higiénicas, higiene de manos con soluciones de base alcohólica y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores.
La Consejería ha trasladad esta orden a las respectivas direcciones generales de Dependencia; Servicios Sociales e Inmigración, y Mayores y Participación Activa.
Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación o publicación de esta orden.





















































