VICENTE PÉREZ
La Guardia Civil ha denunciado a cinco personas por un delito de maltrato animal al cortar ilegalmente crestas a gallos de pelea en Tenerife.
La investigación se inició cuando la Guardia Civil tuvo conocimiento de la existencia de un criadero ilegal de animales que se dedicaba a la cría de gallos de combate, según informa la Benemérita en un comunicado.
Los agentes sorprendieron a los investigados realizando ilegalmente las intervenciones que deberían realizar veterinarios para cortar la cresta a los gallos (decresta-afeitado).
Estas prácticas en este caso ilegales las ejecutaban con unas tijeras afiladas y punzantes.
Tras inspeccionar el lugar de los hechos, la Guardia Civil comprobó que recientemente estas personas habían llevado a cabo el descreste-afeitado de al menos diez ejemplares juveniles de macho de gallos combatientes (Gallus gallus), que aún se encontraban con sangrado latente en la cabeza, plumaje y en el propio corral.
Además, los guardias encontraron otros 18 ejemplares macho que ya habían sido descrestados en temporadas anteriores.
Durante la inspección se observó una dependencia que parecía ser utilizada como centro de cuarentena.
Productos veterinarios caducados
En este lugar se encontraron diferentes productos veterinarios como medicamentos de prescripción veterinaria, algunos de ellos caducados, y productos farmacológicos para uso humano, sin las obligatorias recetas e instrumental sanitario-quirúrgico (pinzas, tijeras, alicates, bisturís, agujas, jeringas, vías cutáneas, etc.).
Todo ello era utilizado para cortar la cresta de los gallos a pesar de que tenían restos de óxido.
La Guardia Civil ha instruido diligencias que han sido remitidas a la autoridad judicial competente.
Se acusa a los implicados de un delito de maltrato animal y otro de intrusismo laboral por ejercer la profesión de veterinario sin estar habilitado.

Las peleas de gallos en Canarias
En Canarias las peleas de gallos son legales únicamente en aquellas localidades en que tradicionalmente se han venido celebrando, siempre que cumplan una serie de condiciones establecidas por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.
Solo pueden celebrarse en recintos cerrados que existieran con al menos un año de antigüedad al entrar en vigor la ley (o en sustitución de estos)
Está prohibida la entrada a menores de 16 años, así como la publicidad o subvenciones relacionadas con el evento. No pueden contar con difusión televisiva o radiofónica, ni recibir apoyo económico oficial.
IMÁGENES: GUARDIA CIVIL






















































