VICENTE PEREZ
La Sala de lo Penal Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Güímar contra la decisión de la Audiencia Provincial de no permitir participar al consistorio como beneficiario de la indemnización de 185 millones de euros impuesta en el caso Áridos a los empresarios areneros condenados por extracciones ilegales en el barranco de Badajoz que han causado un impacto ecológico descomunal.
La decisión del Supremo figura en una sentencia dictada este 16 de noviembre en la que además rechaza otro recurso de los empresarios citados, Antonio Plasencia y Enrique Morales, contra el auto de la audiencia que les denegaba la viabilidad de su plan de restauración de las canteras y les obligaba a abonar el dinero para que lo lleve a cabo la Administración pública.

En declaraciones a PLANETA CANARIO, el alcalde güimarero, Gustavo Pérez, afirma que el Ayuntamiento tiene aún que analizar la sentencia con su gabinete jurídico, pero deja claro que la utilización de la económica ratificada por esta sentencia «debe recaer en la mejora de la zona afectada» por las canteras de áridos, «y en acciones consensuadas que repercutan en sectores sostenibles y futuros».
El regidor municipal asegura que así se lo ha trasladado además tanto al Gobierno de Canarias como al Cabildo de Tenerife, instituciones a las que el Tribunal Supremo, en la sentencia dictada este 16 de noviembre y adelantada por PLANETA CANARIO este domingo 26, ha asignado el ingreso y la gestión de este dinero.

Además, Gustavo Pérez apunta que tanto el presidente del Gobierno autonómico, Fernando Clavijo, como la presidenta del Cabildo, Rosa Dávila, son «sensibles» y «conocedores» de la situación actual del entorno afectados por esta actividad ilegal.
La sentencia del Supremo contraria al Ayuntamiento

El Ayuntamiento güimarero alegó en su recurso contra un auto de la Audiencia Provincial que al fijar como beneficiarios de las indemnizaciones a la Viceconsejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, organismo dependiente del Cabildo, nunca personadas en la causa penal, se excluye como acreedor al consistorio, pese a que ha ejercido la acusación particular y los daños ambientales se han producido en el el municipio de Güímar.
Pero al respecto, el Supremo no le da la razón porque «al extenderse el desastre ecológico más allá de un municipio y sopesando la actuación global que ha tener la total restauración, hace razonable que la indemnización se ponga en manos de organismos con cobertura para toda la Isla, como encargados de gestionar y centralizar las labores de restauración».

Para mayor abundancia sobre este asunto, señala el Supremo que «el acreedor es la ciudadanía, en cuanto que en ella reside ese interés público que se garantiza mediante la indemnización, de la que, aunque se les denomine destinatarios a los organismos a que se hace mención en el auto, son meros gestores» del dinero que pagarán los condenados.





















































