PLANETA CANARIO
La mascarilla para protegerse del covid-19 ha dejado de ser obligatoria, con carácter general, en España, tras la publicación, este miércoles 20 de abril, de un real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que modifica la normativa vigente desde el pasado febrero, por acuerdo del Consejo de Ministros.
No obstante, esta prenda de protección frente al coronavirus y para evitar su contagio seguirá siendo obligatoria para personas de más de seis años en adelante en los siguientes supuestos:

a)En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (personal, visitantes y pacientes, salvo cuando estos estén ingresados y permanezcan en su habitación).
b)En los centros sociosanitarios (como residencias de mayores o de personas con discapacidad), los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c)En aviones, guaguas y barcos, en transporte público en general, donde no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Incluso en estos casos, no tendrán la obligación de llevar mascarilla las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse esta prenda o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será obligada la masacrilla resulte incompatible con el trabajo que realiza, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En el caso de los colegios, ya no es obligado llevar mascarilla en las aulas, aunque sí se aconseja que la usen docentes con alguna vulnerabilidad; y tampoco se exigirá en comercios, supermercados, restaurantes y bares, así como gimnasios, teatros, cines o conciertos, salvo en el caso de personas con factores de riesgo.
El real decreto deja en manos de las empresas serán los responsables de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, quienes podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de las empresas, incluido el posible uso de mascarillas.
Se recomienda la mascarilla si hay personas vulnerables
Por ello, «se recomienda» un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, «se recomienda el uso responsable» de la mascarilla en los eventos multitudinarios así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, «en función de la vulnerabilidad de los participantes».
Menor mortalidad y presión asistencial tras la vacunación masiva

En el real decreto, el Gobierno estatal justifica esta relajación de la normativa porque las coberturas de vacunación en España están por encima del 92 % en la población mayor de 12 años y más del 92 % de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento.
Según el Gobierno central, las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el «método de screening», superior al 90 % para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la covid-19.
Expone el real decreto que la gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, conforme a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad.
Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.
¿Por qué en residencias de mayores y transporte público?

El mantenimiento de la obligación de la mascarilla en en residencias de mayores se justifica porque «la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables», teniendo en cuanta, además, que las personas que residen en estos centros «no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus».
Por último, se mantiene la mascarilla en el transporte público porque en sus vehículos «se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo» y hay medios de transporte donde la ventilación «no siempre está garantizada». Es por ello que, en este ámbito, «la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables» No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.






















































