VICENTE PÉREZ
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güímar, celebrado el 27 de octubre de 2023, mediante el que se rechazaba una moción del PP para que cuatro miembros del gobierno local, incluidos el alcalde, Gustavo Pérez (CC), y el primer teniente de alcalde, Airam Puerta (PSOE), devolvieran el importe de sus sueldos desde mediados de 2021 al fin de mandato en 2023, en ejecución de otra sentencia de 2022, firme desde el pasado verano, que los declara nulos de pleno derecho.
La titular de dicho Juzgado, María Concepción Pérez-Crespo Cano, determina que los cuatro ediles -los citados Pérez y Puerta, así como Cándido Gómez (PSOE) y Juan Delgado (CC)- incumplieron su deber de abstenerse en el momento de votarse la moción del PP «por ser un asunto que les afectaba directa y personalmente», y, por tanto, «es claro el interés personal» que todos ellos tenían en este asunto.
Con esta nueva sentencia, que lleva fecha de 9 de octubre de 2024, la jueza da la razón a la portavoz del PP de Güímar, Carmen Luisa Castro, quien presentó un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario ahora invalidado al ser «nulo de pleno derecho».

En cualquier caso, esta nueva resolución judicial sobre la polémica de los sueldos no implica que la jueza se decante por que ese dinero sea devuelto, ya sea en parte o en su integridad, pues esa cuestión está aún por aclarar en otro Juzgado, el 1 de lo Contencioso Administrativo, que es el que dictó la sentencia de 2022, y ante el cual el PP ha pedido la ejecución forzosa.
Cierto es que los cuatro concejales votaron porque así se los permitió la secretaria municipal, pues, según su criterio, la sentencia ya se estaba ejecutando mediante la apertura de un expediente en el que los afectados simplemente tendrían que acreditar que prestaron sus servicios como cargos públicos en el periodo al que se refiere este litigio, verificado lo cual no tendrían que devolver dinero a las arcas públicas, por aquello de que entonces la Administración pública tendría un enriquecimiento injusto.
Pero no menos cierto es que la jueza no ha dudado en que al PP se le rechazó su moción de manera ilegal y el acuerdo es nulo de pleno derecho, porque, en aplicación de la jurisprudencia, el voto de los cuatro cargos públicos a los que afectaba la sentencia de 2022 fue determinante en la votación
Cabe recordar que el grupo de gobierno, formado por tres partidos, suma 11 ediles ( 5 PSOE, 5 CC y 1 Unidas Sí Podemos), por 9 el PP. El concejal de NC, también en la oposición, no se encontraba en ese pleno.

Según hace constar la jueza, el deber de abstenerse en estos casos está regulado por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El gobierno güímarero, en una nota enviada a otros medios de comunicación, se adelantó al PP al divulgar esta nueva sentencia, y se defiende afirmando que toda esta controversia se debe a «un posible error administrativo».
Los hechos se remontan a mediados de 2021, cuando se produjo la alternancia en la alcaldía (el pacto entre CC y PSOE era compartirla dos años cada uno), y, según la sentencia de 2022, ya firme, se debió haber aprobado en una sesión plenaria una nueva propuesta sobre dedicación parcial y exclusiva y retribuciones, pues el acuerdo sobre estas materias del pleno inicial del mandato, en 2019, ya no podía seguir vigente.

Alega el equipo gobernante que «en ese momento [2021] los servicios jurídicos e Intervención municipales entendieron que las cantidades a percibir por ambos conceptos permanecían inalterables, por lo que no era necesario que el Pleno adoptara acuerdo alguno al respecto». Pero los tribunales de Justicia (y ya es cosa juzgada, pues hay sentencia firme) dictaminaron lo contrario, de modo que el salario de estos 4 concejales, en sus nuevas funciones, a partir de julio y agosto de 2021 ya no estaban legitimados.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, anuló la retribución y el régimen de dedicación de Airam Puerta, desde el 24-6-2021; Gustavo Pérez, desde el 1-7-2021; Cándido Gómez, desde el 12-7-2021, y Juan Delgado, desde el 12-7-2021.

La líder del PP enfatiza que, antes de acudir a la vía judicial, siempre advirtió al grupo de gobierno «de manera clara que se estaba vulnerando la normativa, pese a lo cual, con evidente mala fe, hicieron caso omiso, obligando al PP a interponer recursos en los tribunales de Justicia». El asunto se ha movido hasta ahora en el ámbito contencioso administrativo, pero el PP no descarta la vía penal, «si fuese necesario».
Para Carmen Luisa Castro, la nueva sentencia que anula el acuerdo de octubre pasado «viene a reforzar los argumentos del PP y de sus servicios jurídicos» para exigir la devolución de los sueldos hasta mediados de 2023.

Uno de los concejales afectados por la sentencia, Juan Delgado, ya no es miembro de la corporación güimarera, a la que ha pertenecido 17 años, porque, a sus 68 años, ha renunciado por jubilación. Delgado fue edil por el PP y posteriormente en las filas de CC