NOÉ RAMÓN
Un fallo del Juzgado de Instrucción número 6 de Santa Cruz determinará en fechas próximas cómo se cumple la sentencia emitida en 2007 por el Tribunal Supremo (TS) que anuló la compra por parte del Ayuntamiento del frente de la playa de Las Teresitas a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT) en 2001. En aquel entonces la operación quedó sin efecto porque no se incluyó en el expediente la valoración hecha por la arquitecta municipal o la ratificación de una tasación externa por parte de ésta.
El motivo fue que la Corporación local prescindió de este estudio elaborado por la técnica municipal, Pía Oramas que cifraba el valor de los terrenos en 17 millones frente a los 52,6 pagados finalmente. Una vez que el TS anuló la compraventa se remitió a un acuerdo entre las partes para ver cómo se resolvía el contrato o en caso contrario a acudir a la vía civil.
Así ocurrió y a principios de 2016 tuvo lugar un juicio a raíz de que ILT demandara al ayuntamiento para reclamar la titularidad de los terrenos del frente de la playa pero con la calificación urbanística que tenían antes de 2001 y que les permitía construir varios hoteles y centros comerciales. Sin embargo, este fallo quedó pendiente de que se resolviera la causa penal que comenzó varios meses después y cuyo fallo definitivo acaba de trascender ahora.
Fuentes municipales indican que con esta sentencia firme en la mano el Ayuntamiento sale como plenamente ganador del contencioso y consideran que así quedará reflejado en la decisión judicial que ahora se tome en la vía civil. El motivo es que en el ámbito penal ya ha quedado claro que durante la operación de compraventa se cometió un delito con lo cual el negocio ha sido declarado ilegal. Aunque fueron funcionarios y representantes de la Corporación local los responsables de estos hechos y por ello han sido condenados, el ayuntamiento como institución fue declarada “tercero de buena fe”.
En su momento, ya la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial advirtió a ILT que la decisión penal, “puede tener una influencia decisiva en la resolución del este pleito civil dependiendo de si se considera o no los hechos como constitutivos de delitos. Pues a los efectos de la nulidad y la liquidación de la situación generada con el contrato nulo, serán completamente distintos según cual sea el pronunciamiento penal, de manera que la decisión en la vía penal se encuentra condicionada de forma manifiesta por el que se efectúe con carácter definitivo en la causa penal, que interfiere claramente en aquél”. De todo ello se desprende que el ayuntamiento ya da prácticamente por hecho que recuperará los terrenos, que en su momento devolvió de forma preventiva tras anularse la compraventa, y el dinero más los intereses. Es más, la sentencia penal adelantó este pronunciamiento que, en principio, se esperaba que fuera emitido en la vía civil.