PLANETA CANARIO
El Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal La Laguna ha elevado a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo una exposición razonada en pieza separada sobre el senador Fernando Clavijo en el denominado caso Reparos cuando era alcalde de La Laguna, al entender la instructora de estas diligencias previas que «hay indicios» de que el secretario general Coalición Canaria (CC) podría haber cometido un delito continuado de prevaricación administrativa al solventar reparos de la intervención» en múltiples expedientes», según ha informado este jueves 17 de junio el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Como Clavijo -que fue presidente del Gobierno canario- es ahora senador, su aforamiento nacional determina que sólo el Supremo podría investigarle, en el caso de que se estime el escrito de la magistrada de La Laguna, Ana Serra-Jover.

Los hechos investigados, según la jueza, «serían constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, que habría sido cometido, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014» por salvar repartos formulados por la Intervención municipal, «de manera reiterada y sin sujetarse al procedimiento administrativo en cuanto a las normas que han de regir la contratación administrativa de los ayuntamientos».
Según la denuncia -interpuesta en 2018 por el concejal de Urbanismo de La Laguna, y senador, Santiago Pérez, cuando era miembro de Avante La Laguna (posteriormente retornaría a su partido original el PSOE), Clavijo y su sucesor José Alberto Díaz, habrían levantado 140 reparos de la Intervención para prorrogar al menos 20 contratos cuyo valor supera los 60 millones de euros.
En su escrito de exposición razonada, la jueza, en línea que lo sostenido por al Fiscalía Anticorrupción afirma que Clavijo es una «persona con formación superior, toda vez que es economista, siendo público y notorio» que «lleva casi veinte años ocupando diversos cargos en la Administración pública, por lo que resulta muy difícil pensar que desconozca que los pilares básicos de la contratación administrativa son el respeto a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, al igual que en el año 2022 podríamos decir que lo conoce cualquier ciudadano medio».

Además también entiende la jueza que «es difícil que una persona con su trayectoria profesional desconozca que la cuestión del plazo de los contratos es uno de los principios en que se funda la Ley de Contratos, aparte de la concurrencia o que la prestación de los contratos no se realice indefinidamente por una misma empresa».
«Tampoco puede desconocer la obligación que incumbe a los órganos de contratación de planificar las contrataciones con el fin de garantizar que los servicios a los ciudadanos, por una parte estén cubiertos por los contratos, y por otra parte que estos se ajusten a la normativa de contratación», abunda la magistrada.
Según consta en los expedientes analizados, antes de dictar todos y cada uno de los decretos solventando los reparos de la Intervención municipal, Clavijo «tuvo total y absoluto conocimiento de que se estaban produciendo prórrogas extemporáneas, con efectos retroactivos, así como autorizaciones de continuidad de la prestación del servicio, puesto que así de forma reiterada y más de una vez en cada expediente, con expresa indicación de los preceptos legales infringidos y principios de la contratación administrativa vulnerados, se lo advertía el interventor municipal».
Además, la jueza señala que si bien el criterio del interventor no prevalece sobre el de los órganos de gestión, «la presencia de la Intervención no tiene un carácter meramente formal y le bastaba [a Clavijo] una simple lectura de los informes del equipo gestor en que se apoyó para solventar los reparos del interventor municipal, para darse cuenta de que la mayoría de ellos no contradecían el criterio del interventor, sino que entendían simplemente que no podía suspenderse la prestación del servicio por los perjuicios que ello ocasionaría».
La jueza subraya que Clavijo «no ordenó que se adoptaran las medidas necesarias para evitar que dicha situación siguiera produciéndose con la reiteración expresada, y ello hizo que se siguieren autorizando continuidades del servicio en contra de lo establecido en la Ley, en algún caso con una duración de hasta 2 años y 8 año.
Asimismo, el investigado «tuvo conocimiento, porque tuvo a su disposición los distintos expedientes administrativos, de que una vez que el equipo gestor hubo emitido su informe, no se remitieron nuevamente a la Intervención tal como establece la ley, sino que directamente se dictaba el decreto solventando el reparo».
Igualmente, reza el escrito judicial, Clavijo «tenía conocimiento de que se podría estar ocasionando un perjuicio a las áreas municipales, dado que se había aprobado, debido a la situación económica por la que estaba pasando el Ayuntamiento, un Plan Económico Financiero para el periodo 2011-2013 que implicaba que las contrataciones que se sacasen a licitación se reducirían un 15 a un 20% su importe; licitaciones omitidas por la habitualidad con que se autorizaron prórrogas o continuidades de servicios».

Y en quinto lugar, según la magistrada, en los plenos del Ayuntamiento «diversos concejales pusieron de relieve que el interventor se quejaba de la no existencia de un programa que le permitiera hacer un seguimiento a los expedientes con reparos y también por el no envío de los informes levantando los reparos». Estos ediles «ponían de relieve su preocupación ya que un 25% del presupuesto municipal había sido reparado por el interventor y ello sin contar los reparos a las nominas mensuales».
Por tanto, según la juez, «no consta en la documentación remitida que el máximo responsable de la Corporación loca en aquel momento hubiera adoptado ninguna medida para intentar paliar dicha situación.
Hay que tener en cuenta que la Fiscalía Anticorrupción aprecia indicios suficientes de la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa por Clavijo. En un extenso escrito, del que informó Canarias Ahora en abril, la fiscal María Farnés Martínez solicitó a la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna que eleve la causa a la Sala de lo Penal del Supremo para que sea en esta instancia estatal la que tome declaración a Clavijo y practique las diligencias que procedan.