PLANETA CANARIO
La Guardia Civil han interceptado e inmovilizado en el puerto de Santa Cruz de Tenerife más de 12 kg de pólvora contenidos en artificios pirotécnicos. La intervención se produjo el pasado día 27 de junio del actual, cuando los agentes especializados con el apoyo de guardias civiles pertenecientes a la Sección Fiscal del citado puerto, inspeccionaron dos vehículos a la llegada de sendos busques desde la provincia de Las Palmas.
En una furgoneta, sin distintivos, los agentes observaron en su interior diversos tubos de PVC de diferentes diámetros, de los que se utilizan para el lanzamiento de artificios pirotécnicos, por lo que sospecharon que en otro vehículo se debía trasladar la pólvora, según informa la Benemérita en un comunicado.

Posteriormente, en la llegada a puerto del otro barco, la Guardia Civil interceptó un segundo vehículo, en el que, durante la inspección realizada encuentran material pirotécnico que contenía más de 12 kg de pólvora.
Tal mercancía pertenecía a la categoría de productos F2 y F4. Esta última únicamente puede ser adquirida y utilizada por profesionales de pirotecnia autorizados y no había sido declarado en el plazo establecido para ello.

Además, el vehículo donde se transportaban los artificios pirotécnico,s al carecer de la certificación relativa al transporte de mercancía peligrosa, tuvo que quedar inmovilizado en una zona apartada hasta el trasvase posterior de la mercancía a otro autorizado y habilitado para el transporte de mercancías peligrosas.

De esta actuación se derivan sendas infracciones administrativas supuestamente cometidas por el transportista de la materia reglamentada:
– Infracción muy grave por no haber declarado la carga en tiempo y forma establecido, según lo dispuesto en el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con multa de hasta 901.000 euros.
– Infracción grave, por no estar autorizado para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, según lo establecido en el artículo 36.12 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana en relación con el Reglamento de cartuchería metálica y artificios pirotécnicos, con multa de 601 a 30.000 euros.






















































