PLANETA CANARIO
El presidente de Ashotel y de la federación de patronales turísticas de España, Jorge Marichal, ha manifestado en una nota de prensa que la condena judicial que se le ha impuesto a dos años de cárcel y el pago de una multa de 585.895 euros (200.000 de intereses) por fraude fiscal obedece a unos hechos en los que no tuvo «intencionalidad de defraudar a Hacienda» y que ya ha satisfecho esa cantidad a la Agencia Tributaria.
No obstante, el también presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) afirma entender que «por su proyección pública», debido a los cargos que ostenta (también es vicepresidente de CEOE-Tenerife),este asunto tiene una «una trascendencia mediática importante», por lo que ya lo ha comunicado» a los órganos representativos de asociaciones y organizaciones en la que participa, y asegura qué adoptará «la decisión más adecuada» para los intereses de estas entidades .
Marichal explica en su comunicado que aunque la sentencia ha trascendido este lunes 5 de marzo (publicada en El Día), la dictó en mayo de 2020 la Audiencia Provincial, que ratificaba así una sentencia anterior, en primera instancia, dictada en 2018 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife.
«Como se puede colegir de las noticias difundidas y de la propia sentencia», afirma el presidente de Ashotel, «la cuestión en litigio se basa en una disparidad de criterios entre la Inspección de Hacienda y mis asesores fiscales, que no comparten el punto de vista sobre el devengo y consecuencias del pago aplazado de una operación puntual que realizó una empresa de la que soy partícipe y administrador mancomunado».
Este expediente se remonta al año 2005, en el que la sociedad Marmón Atlantis SL compra un inmueble que, previas transformaciones oportunas, genera nueve apartamentos para la venta. En 2009, finalizadas las obras, se venden los nueve apartamentos por 1,49 millones de euros a una sociedad vinculada; en el momento de la firma se abonan a cuenta 200.000 euros y el pago del resto quedó aplazado a los siguientes seis meses, relata Marichal.
«El precio aplazado», prosigue el comunicado, «no se abonó en el plazo inicialmente previsto en la escritura pública, toda vez que por pacto privado entre las dos sociedades se amplió ese plazo de pago, momento en el que se produce el error técnico de no suscribir ningún documento público que ofreciese fehaciencia de la fecha y aplazamiento por considerarlo innecesario al tratarse de un acuerdo verbal entre las dos partes».
«Hacienda entiende que no hay aplazamiento válido y, por tanto, se ha producido el devengo del impuesto en su totalidad, mientras que la empresa entendía que, no habiendo cobrado y novada la obligación y generado un nuevo plazo, el impuesto debía devengarse conforme al criterio de pagos aplazados», señala Marichal.
«Al día de las actuaciones no se ha cobrado esa cantidad pendiente», subraya el dirigente empresarial, «pero Hacienda consideró y acumuló la venta en un solo acto y ejercicio, el cual, por el importe acumulado de la compraventa y su consecuente repercusión fiscal supera la cifra del delito fiscal y remitió las actuaciones al Juzgado, dado que no hubo acuerdo con la Inspección de Tributos en cuanto al criterio interpretativo antes descrito».
Por todo ello, Marichal asegura que «en ningún momento ha habido intencionalidad de defraudar a Hacienda; se trata de una interpretación técnica en la que mis asesores fiscales y yo entendimos que el pago del Impuesto de Sociedades debía realizarse en función de las percepciones del precio aplazado». «Nuestra tesis, que fue defendida ante los tribunales, no ha prosperado y, por tanto, el Juzgado y la Sala han aplicado el criterio de Hacienda, dada la vinculación entre las sociedades», agrega.
«He acatado y cumplido la decisión judicial, como no puede ser de otra manera, pero no la comparto, por cuanto nos encontramos ante un claro supuesto de disparidad de criterios en la aplicación de la norma fiscal, sin que obviamente haya existido dolo ni intencionalidad alguna; es más, la defensa del asunto así lo sostuvo desde el primer momento, siendo el caso de que nunca tenía que haber accedido este asunto al Juzgado, quedando en lo que debía ser una pugna o controversia en el orden administrativo-tributario», asevera el presidente de Ashotel.