PLANETA CANARIO
El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus términos la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al exentrenador de la selección nacional de atletismo y del club Tenerife Cajacanarias, Miguel Ángel Millán, por diversos abusos sexuales.
En sentencia dictada el 20 de diciembre, y dada a conocer ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la alta instancia judicial del Estado rechaza el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado, y le impone también las costas del procedimiento.
Por tanto, adquiere firmeza la pena, por delitos continuados de abuso sexual, de 7 años y 6 meses de prisión de un menor, y 8 años por el delito continuado de otro adolescente, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cuatro años y superior al de las penas de prisión.
Se le impone además la medida de libertad vigilada durante 7 años y 6 meses y un día, por cada una de las penas privativas de libertad impuestas, con el cumplimiento de las siguientes medidas: prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual, sin concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos.
Además, se prohíbe al procesado aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a las víctimas, a su domicilio y lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde habitualmente se encuentre, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, directo o por terceros, por un periodo de diez años superior al de las penas impuestas por cada delito.
No podrá tampoco acceder al beneficio del tercer grado penitenciado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a sus víctimas con 35.000 euros en total por los gastos directamente derivados de su tratamiento psicológico preciso para la sintomatología ansiosa y depresiva sufrida por los hechos padecidos.
Se condena también en concepto de responsables civiles subsidiarios, solidarios entre sí, al Club de Atletismo Tenerife Cajacanarias – CATECA – y a la Real Federación Española de Atletismo.

El Supremo ratifica los hechos probados en su día, es decir que Millán, «corresponsable en la Real Federación Española de Atletismo -RFEA- de las pruebas combinadas, conforme a un plan preconcebido para el que se valió de su extraordinario prestigio profesional y animado del ilícito propósito de satisfacer su instinto sexual violentó para lograrlo tanto la libertad como la indemnidad sexual» de menores de entre 13 y 17 años, que eran atletas federados de la RFEA y pertenecientes al Club de Atletismo Tenerife Cajacanarias -CATECA.
Uno de ellos presentó denuncia por estos hechos en la comisaría de la Policía Nacional de La Laguna por primera vez en el Campeonato de Atletismo de Canarias en fecha indeterminada pero en todo caso anterior al mes de abril del año 2015. Otro hizo lo propio acompañado de su padre en dicha comisaría en 2017, reclamando una indemnización por el perjuicio sufrido, consistente en sintomatología ansioso-depresiva por la que aún en la actualidad recibe tratamiento psicológico.
Una larga trayectoria de entrenador
Millán, según expone el fallo judicial confirmatorio de la sentencia que dio pie al recurso, el condenado fue designado responsable de decatlón del sector de Pruebas Combinadas en la RFEA entre diciembre de 2010 y diciembre de 2012 y responsable del sector de las Pruebas Combinadas desde enero de 2013 y hasta el día 7 de noviembre de 2016, teniendo entre sus funciones el seguimiento de atletas del sector con proyección internacional, valorándose extraordinariamente sus propuestas respecto a los atletas que entrenaba como entrenador nacional, hasta el punto de que llegaban a integrar la selección española de atletismo.
Fue igualmente designado miembro de la selección nacional de atletismo con participación en la elaboración de los criterios de selección de atletas y seguimiento de sus resultados y, también, en lo relativo a las ayudas económicas a los atletas, formular propuestas y colaborar en el cumplimiento y mejora de la normativa, estando al tiempo de los hecho contratado por la RFEA para entrenar a dos atletas becados por la misma.
Entre los años 2002 y 2015 también estuvo vinculado a la RFEA como entrenador, por medio de contratos mensuales de arrendamiento de servicios, de atletas de destacada proyección y destacado nivel deportivo, y beneficiarios algunos de ellos de ayuda económica de la RFEA entre los años 2004 y 2017.
El prestigio del procesado en el mundo del atletismo comenzó a fraguarse en 1981, en la localidad de Alhama de Murcia -Murcia-, donde fue profesor de Educación Física en distintos centros escolares, y en el Club de atletismo ACA donde fue entrenador hasta al menos principios del año 1992 de chicos adolescentes, época en la que como quedó dicho ya asumía responsabilidades en la RFEA.

El condenado estuvo ya privado de libertad por estos hechos desde diciembre de 2016. En noviembre de 2018 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acordó la prórroga de la prisión preventiva por un plazo máximo de dos años.
El procesado consignó el día 18 de enero de 2018 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción la cantidad de 22.000 euros en concepto de reparación del daño.
Los argumentos de la defensa

En el recurso ante el Supremo, la defensa alegó indebida admisión valoración de testigos que no guardan relación alguna con el objeto del enjuiciamiento,la vulneración del derecho a presunción de inocencia y errónea valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida, e indebida aplicación
Arguyó el recurrente que se le ha ocasionado indefensión ya que le imposibilitó nombrar a su costa un perito que interviniera en la exploración de uno de los menores, que se llevó a cabo durante la fase de secreto de las actuaciones, a fin de elaborar la prueba pericial psicológica correspondiente.
También expuso el abogado del entrenador que «los dos denunciantes eran personas con capacidad de consentimiento sexual, plenamente conscientes de las intenciones del acusado y cuando rehusaron la realización de actos de naturaleza sexual no pasó nada» por lo que entiende que «no existe esa supuesta superioridad manifiesta que habría coartado la libertad» de los entonces menores, y que «existió un consentimiento válido».
Los argumentos del Supremo para desestimar el recurso

Argumentos que el Supremo desestima, e infiere que el tiempo del secreto de las actuaciones fue moderado, necesario y conforme a los fines establecidos en la legislación.
Además, expone el Tribunal, «el resultado de la exploración del menor y las manifestaciones que éste realizó ante los peritos fue recogido en el informe por ellos elaborado y al que el recurrente y su defensa tuvieron posteriormente acceso. Y ni la pericial practicada, ni la exploración del menor se practicaron con el carácter de pruebas preconstituidas. Lejos de ello, tanto la víctima como los peritos comparecieron en el acto del juicio oral donde pudieron ser debidamente preguntados por todas las partes sometiéndose de esta manera tales testimonio y pericial a la contradicción de las partes».
Responde también el Supremo que «aun cuando los testigos propuestos eran ajenos a los hechos enjuiciados, por no haberlos presenciado ni haber tenido conocimiento de los mismos y por no conocer tampoco a los perjudicados, ello no obsta para que pudieran ser valorados por el Tribunal para reforzar aquella convicción condenatoria deducida de otras pruebas, en este caso, el testimonio directo de las víctimas, máxime en el tipo de delito ante el que nos encontramos en el que en la mayoría de los casos la declaración de la propia víctima de los abusos es la única prueba directa de los hechos […] En cualquier caso las citadas pruebas no han sido relevantes para que el Tribunal de instancia alcanzara la convicción de culpabilidad frente al acusado de los hechos que le eran imputados por las acusaciones».
Señala además la Sala de lo Penal del Supremo que «el principio in dubio pro reo [en caso de duda, a favor del reo] no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. Es obvio que ello no concurre en el presente caso, en el que la convicción judicial de la forma de ocurrir los hechos ha sido formulada sin dudas».
Y el Supremo concluye que «el abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos».





















































