VICENTE PÉREZ
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este 11 d enero la resolución de la Consejería de Transición Ecológica y Energía por la que otorga a Sistemas Energéticos Tomillo, S.A. autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción de un nuevo parque eólico en los municipios de Arico y Granadilla de Abona con una capacidad de 20,79 MW.
El emplazamiento seleccionado para esta instalación es la zona conocida como Los Tomillos, al norte de la TF-1. Limita con los barrancos de la Guama al suroeste y de Sierra Bermeja al nordeste (el topónimo existente en la zona es Piedra Bermeja, aunque en el anuncio oficial aparecer «sierra»).
El parque eólico Tomillo contará con seis modernos aerogeneradores, de la marca GAMESA y modelo G-132. Cada uno tendrá una capacidad de 3.465 kW, con una altura de buje de 84 metros y un impresionante diámetro de rotor de 132 metros.
Además, el proyecto incluye una red interna y externa subterránea de media tensión, así como una red externa aérea para superar diversos barrancos.
Inversión económica
El presupuesto total para la ejecución material de este proyecto asciende a 20.177.396 euros.
La empresa tiene la obligación de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Alegaciones del Ayuntamiento de Granadilla y del PSOE de Arico en contra
Durante el período de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona alegó en contra del proyecto pues «no cumple con los parámetros urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana».
También se opuso el grupo municipal del PSOE en Arico y la repuesta de la empresa promotora es que «la distribución de los aerogeneradores no se hace de forma arbitraria ni indiscriminada, sino que atiende a una serie de parámetros: recurso eólico existente; distancia a núcleos urbanos; los viales han sido diseñados de manera que se aproveche al máximo las pistas y caminos existentes; la elección de las ubicaciones se ha realizado de manera que afecte lo mínimo posible a las zonas de cultivo en explotación; en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se ha tenido en cuenta tanto el impacto visual como el medioambiental; trabajo conjunto con otros promotores de parques eólicos para compartir infraestructuras, reduciendo el impacto sobre el territorio y tener en cuenta el interés de la propiedad de la parcela para albergar la instalación.
Por otra parte, señala la promotora que» los parques eólicos aportan al municipio diversos impuestos, además de fomentar las inversiones y el empleo, así como el abaratamiento de los costes de producción de energía eléctrica de los sistemas aislados». Indica también la empresa promotora que «el parque eólico y sus infraestructuras se analizan en base a las leyes y normativas ambientales aplicables mediante su EIA, e incluye un análisis específico sobre avifauna, que será evaluado por el órgano ambiental»
Condicionantes medioambientales
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental emitió en 2021 la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con 13 condicionantes. Para proteger bienes de patrimonio arqueológico, la empresa deberá comunicar con antelación el inicio de las obras al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Tenerife; durante los trabajos deberá haber un arqueólogo presente y se deberán se balizar los bienes arqueológicos.
Se exige evitar o minimizar el grado de afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
Otro condicionante obliga a realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año) . La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Los resultados se deberán remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para recabar su conformidad.
No obstante, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detenerlos cuando se detecten aves en dirección hacia ellos.
Si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, la empresa deberá «proceder a la paralización inmediata de la actividad, o al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad», poniéndolo del Gobierno canario.
A la empresa promotora se le obliga también a la integración y restauración paisajística de sus movimientos de tierra, con revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.
A tenor de los informes emitidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible afección a infraestructuras hidráulicas.