PLANETA CANARIO
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la condena a tres años de prisión que le impuso en abril de 2021 un Juzgado de lo Penal al político majorero Domingo González Arroyo por fraude a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), y rebaja a dos años la pena a su exchófer y colaborador en el delito, al entender que su responsabilidad no era la misma que la del exalcalde de La Oliva, exsenador y exparlamentario regional por el PP y líder de Gana Fuerteventura, según ha informado este jueves 12 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El tribunal de apelación rechaza así el recurso presentado por González Arroyo -que tiene 81 años- y estima parcialmente el promovido por su exconductor (al que se le rebaja la pena) y da por probados los hechos que motivaron la condena.
De este modo, la entidad mercantil Calaofu S.L. dotó la RIC con cargo a los beneficios del año 2005 y 2006 por un importe de 605.000€ y 600.000€, respectivamente. Ello supuso una obligación de materialización (inversión) de ese importe, en los términos de la Ley 19/1994.
No obstante, el político y su exchófer, puestos previamente de acuerdo, como administradores de derecho y de hecho respectivamente de la mercantil Calaofu, S.L., “con claro ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, presentaron deliberadamente en las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sociedades de 2009 y 2010 unas bases imponibles contrarias a la norma fiscal aplicable por cuanto incorporaban gastos no deducibles y materializaciones indebidas de las previas dotaciones a la RIC”.
Así, la materialización de la RIC dotada en 2005 consistió en suscribir la ampliación de capital de la entidad vinculada Lubricantes La Oliva S.A. (por importe de 555.066’81 euros, de los que consta efectuada una transferencia bancaria de 500.000 euros el 27/11/2008), la cual tampoco realizó ningún tipo de inversión en activos fijos antes del 31 de diciembre de 2009.
Por su parte, la materialización de la RIC dotada en 2006 se realizó mediante la suscripción de dos ampliaciones de capital de PILA S.A. (por importe de 348.657’66 euros sin que Calaofu S.L. efectuase ninguna aportación dineraria sino una compensación de supuestas deudas de la entidad participada) y Radio Difusión de Fuerteventura S.A» (por importe de 190.467’64 euros, sin que Calaofu S.L. efectuase tampoco aportación dineraria sino una compensación de supuestas deudas de la entidad participada), las cuales por su parte no realizaron ningún tipo de inversión en activos fijos.

Con todo ello, según la Audiencia Provincial omitieron, en evidente perjuicio de la Hacienda pública estatal, el ingreso de las debidas cuotas reales que ascendían respectivamente –hechos los ajustes fiscales correspondientes- a 218.924,51€ (año 2009) y 188.696,10€ (año 2010).
El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se opusieron a todos los motivos de apelación y pidieron la confirmación de la sentencia recurrida.
Según los magistrados de la Audiencia, los hechos «muestran a las claras que no había intención de materializar las sumas detraídas para dotación a la RIC en los años 2005 y 2006. Y que lo que finalmente se hizo fue una actuación baldía e inútil con el fin de camuflar esa premeditada idea». «La idea», prosigue la sentencia en apelación, «no era otra que acogerse a RIC y obtener en principio una reducción en sus respectivas bases imponibles, siendo la intención última la de dejar pasar el tiempo, incumplir y no materializar finalmente las obligadas inversiones».
Al tribunal de la Audiencia le llama la atención que «la sociedad obligada es una mera sociedad de activos inmobiliarios, dedicada sin más a la adquisición a bajo precio de dos parcelas, (un total de solo 7.813,16 euros), para luego revenderlas pasado un tiempo, una por 1.803.036,euros y la otra por 1.201.986 euros. Resulta cuando menos llamativo el proceso primero de adquisición de parcelas recalificadas y el proceso posterior de venta, donde el beneficio obtenido es imposible de mejorar. La plusvalía resultante es bestial y genera a favor de la sociedad un neto de casi tres millones de euros. Ese es el principal activo de una sociedad con una mínima base y estructura empresarial, sin personal a su cargo que no está por la labor de cumplir los fines de la RIC mentados y que hace las correspondientes deducciones de su base imponible con la única finalidad de obtener un beneficio, sin cumplir ningún de los compromisos legales a los que estaba obligada».
Todo lo cual, concluyen los magistrados, «muestra y revela una intención defraudatoria».






















































