PLANETA CANARIO
El Gobierno estatal ha aprobado en este martes 31 de marzo un real decreto-ley de nuevas medidas urgentes dirigidas a arrendatarios de vivienda en dificultades económicas para afrontar el pago de sus alquileres como consecuencia del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Entre las medidas más llamativas está el que los inquilinos cuya situación económica sea vulnerable podrán pedir a quien les alquila una rebaja del 50% del alquiler o una moratoria durante cuatro meses en el caso de que su arrendador sea una entidad pública o sea titular de más de 10 viviendas, que en este caso estará obligado a conceder esa medida de gracia.
Si el arrendador tiene menos de ese número de inmuebles en alquiler, podrá negarse a esta petición, pero en estos casos el arrendatario podrá acogerse a un crédito oficial, sin interés, y a devolver en 6 años, para poder pagar el alquiler del inmueble.
Las medidas fueron presentadas en rueda de prensa por la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, y la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño.
Iglesias aclaró que las personas que están en paro, las que se han visto afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo y los autónomos que han visto reducidos significativamente sus ingresos, se podrán beneficiar de estas medidas, y, en general, las que estén en situación de vulnerabilidad económica.
PRINCIPALES MEDIDAS
1. Se suspenden los desahucios
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos que afecten a arrendamientos de vivienda, en situaciones de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. En los procedimientos de desahucio que afecten a la vivienda habitual, se suspenderán los lanzamientos sin alternativa habitacional durante un periodo de hasta seis meses.
En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los servicios sociales competentes.
2. Se prorrogan los contratos de arrendamiento
Prórroga de seis meses en los contratos de arrendamiento que finalicen en este periodo, a solicitud del inquilino. En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda en los que su vigencia (o prórrogas) finalice
dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, se establece un periodo de
prórroga de hasta seis meses.
Esta prórroga será obligatoria para el arrendador en caso de solicitarlo el arrendatario, en las mismas condiciones establecidas en el contrato en curso, salvo que se haya llegado a un acuerdo al respecto entre arrendador y arrendatario.
3. Créditos sin interés para pagar 6 meses de alquiler
Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia
del COVID-19. Se crea un programa de ayudas transitorias de financiación para todos aquellos hogares que puedan estar afectados en sus ingresos por la expansión del COVID-19, para que, a través de
un acuerdo con el ICO se ofrezca a estos hogares la posibilidad de cubrir los pagos del alquiler durante un periodo de hasta seis meses, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo
devolverlo en un plazo de hasta seis años.
4. Reducción del 50% del alquiler o moratoria de 4 meses
En situaciones de vulnerabilidad, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor, reducción del 50% de la renta, o moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler. En caso de que el arrendatario se encuentre afectado por situaciones de vulnerabilidad derivadas de la expansión del COVID-19, y el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida), y en ausencia de acuerdo entre inquilino y propietario, se establece que durante el plazo que persista dicha vulnerabilidad, el propietario podrá conceder durante ese período, y con un máximo de cuatro meses, una reducción del 50% de la renta del alquiler, o bien, una moratoria en el pago de la renta durante ese período a devolver durante un plazo de hasta tres años. Esta moratoria quedaría suspendida en el caso de que el inquilino accediera a la ayuda financiera explicada en el punto anterior.
5. Ayudas directas a los inquilinos
Se dotan adicionalmente 100 millones de euros para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Se crea un nuevo programa de ayudas que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
Se flexibiliza y agiliza la gestión del Plan, con objeto de dar cobertura directa al inquilino vulnerable para el pago del alquiler o para el pago de la financiación a través del ICO suscrita por el inquilino con la que habrá satisfecho el alquiler.
6. Facilidades burocráticas para las ayudas al alquiler
Se agiliza el trámite de comprobación documental y de requisitos a cumplir, para acceder a los programas de ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda. Atendiendo a la excepcionalidad de la situación, los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.





















































