PLANETA CANARIO
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado el decreto por el que el Gobierno regional impone el toque de queda en Tenerife desde la madrugada de este sábado, 5 de diciembre, durante 7 días desde las 11 de la noche a las 6 de la madrugada.
En esas horas solo se puede salir a la calle para realizar actividades esenciales, que son las siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Además del toque de queda nocturno, hay otras restricciones que se mantendrán vigentes durante dos semanas, como la prohibición, durante todo el día, de reunirse más de 4 personas, salvo que convivan en la misma casa, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar ese número máximo.
En los lugares de culto (iglesias o mezquitas, y templos en general) no se podrá superar un tercio del aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en su interior. Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.
Saltarse estas normas acarreará las sanciones en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Canarias.
PLANETA CANARIO
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado el decreto por el que el Gobierno regional impone el toque de queda en Tenerife desde la madrugada de este sábado, 5 de diciembre, durante 7 días desde las 11 de la noche a las 6 de la madrugada.
En esas horas solo se puede salir a la calle para realizar actividades esenciales, que son las siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Además del toque de queda nocturno, hay otras restricciones que se mantendrán vigentes durante dos semanas, como la prohibición, durante todo el día, de reunirse más de 4 personas, salvo que convivan en la misma casa, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar ese número máximo.
En los lugares de culto (iglesias o mezquitas, y templos en general) no se podrá superar un tercio del aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en su interior. Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.
Saltarse estas normas acarreará las sanciones en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Canarias.
PLANETA CANARIO
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado el decreto por el que el Gobierno regional impone el toque de queda en Tenerife desde la madrugada de este sábado, 5 de diciembre, durante 7 días desde las 11 de la noche a las 6 de la madrugada.
En esas horas solo se puede salir a la calle para realizar actividades esenciales, que son las siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Además del toque de queda nocturno, hay otras restricciones que se mantendrán vigentes durante dos semanas, como la prohibición, durante todo el día, de reunirse más de 4 personas, salvo que convivan en la misma casa, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar ese número máximo.
En los lugares de culto (iglesias o mezquitas, y templos en general) no se podrá superar un tercio del aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en su interior. Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.
Saltarse estas normas acarreará las sanciones en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Canarias.
PLANETA CANARIO
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado el decreto por el que el Gobierno regional impone el toque de queda en Tenerife desde la madrugada de este sábado, 5 de diciembre, durante 7 días desde las 11 de la noche a las 6 de la madrugada.
En esas horas solo se puede salir a la calle para realizar actividades esenciales, que son las siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Además del toque de queda nocturno, hay otras restricciones que se mantendrán vigentes durante dos semanas, como la prohibición, durante todo el día, de reunirse más de 4 personas, salvo que convivan en la misma casa, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar ese número máximo.
En los lugares de culto (iglesias o mezquitas, y templos en general) no se podrá superar un tercio del aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en su interior. Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.
Saltarse estas normas acarreará las sanciones en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Canarias.






















































