VICENTE PEREZ
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la pretensión del presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, de recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión, adoptada por la Sala de lo Penal, de devolver la instrucción del caso Grúas a un Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna (Tenerife).
La defensa de mandatario había pedido recurrir en casación contra el auto del TSJC por el que esta instancia judicial consideraba que la competencia en esta causa debe volver al Juzgado lagunero, con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía, que suprime el aforamiento de los miembros del Gobierno y los diputados.
La denegación que ha resuelto el TSJC, conocida este viernes, no ha sido por unanimidad, pues hay un voto discrepante, el del presidente de la Sala Penal, Antonio Doreste.
La decisión del TSJC vuelve a dar un giro a esta causa (que se refiere a hechos acaecidos cuando el hoy jefe del Ejecutivo regional era alcalde de La Laguna) pues el pasado día 15 de marzo Clavijo tenía que comparecer en calidad de investigado (imputado) por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos, pero la juez de instrucción, Celia Blanco, decidió suspender la comparecencia del gobernante hasta que se resolviera el anunciado recurso de casación ante el Supremo, precisamente la apelación que el Alto Tribunal Canario ahora ha denegado.
El auto de la Sala Penal conocido este viernes señala que en esta cuestión de competencias entre esta Sala y el Juzgado de La Laguna la argumentación de la defensa de Clavijo no es correcta, puesto que uno de los juzgados es un tribunal superior y como tal, no admite cuestión de competencia con un órgano inferior. Además recuerda que esta Sala nunca ha emitido ninguna resolución relativa a la admisión o no de las diligencias previas y nunca ha admitido su competencia en ese caso.
Los codenunciantes del caso, Unidos se puede, principal partido de la oposición en La Laguna, habían presentado un recurso de apelación contra la decisión de la jueza de suspender la declaración de Clavijo. En su escrito, alegan que «no procede la aplicación analógica del artículo al que acude la magistrada para acordar la suspensión de la declaración del investigado, dado que no procede la interposición de recurso de casación frente al auto que desestima el recurso de súplica y por tanto no procede esperar a transcurso alguno de plazo ni tener por interpuesto escrito de anuncio de recurso de casación frente al citado auto, al ser improcedente esta vía impugnatoria».
«No debe olvidarse que la práctica de las diligencias en fase instructora están sujetas a unos plazos legales que no deben sobrepasarse, habiéndose acordado en las presentes diligencias previas una prórroga de la instrucción, estando pendiente de la práctica numerosa pruebas interesadas por esta parte, por lo que la suspensión sine die de la declaración del investigado, sin que mediara solicitud de su representación procesal y sin causa ni motivo alguno, supone una dilación que por indebida debe evitarse», añade la letrada de la acusación.