VICENTE PÉREZ
La Federación Canaria de Municipios (Fecam), que representa a los 88 ayuntamientos canarios, ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el decreto del Gobierno canario que desde el verano pasado regula las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana, de emergencias ordinarias y protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas.
Fuentes de esta federación han manifestado que este litigio judicial obedece a que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad ha fijado unas condiciones muy estrictas cuya total aplicación será de muy complicada aplicación dados los recursos con que cuentan los ayuntamientos, aparte de dejar toda la responsabilidad de ponerlas en marcha a los municipios.
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó este lunes la resolución de la Dirección General de Emergencias del Gobierno canario por la que remite a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo relativo al Decreto 116/2018, de 30 de julio, al haber interpuesto la Fecam este recurso judicial.
Ya a principios de la década pasada, en 2003, el Gobierno de Canarias que entonces formaban CC y PP tuvo que suspender un decreto que establecía las medidas mínimas de seguridad y protección en las playas, precisamente porque los ayuntamientos consideraron que la normativa obligaba a los municipios a aumentar sus medios materiales y humanos sin contraprestación económica del Ejecutivo regional. Un conflicto que, por lo que se ve, ha resurgido.
Planes de seguridad y salvamento en cada playa peligrosa y libre
El decreto obliga a los consistorios a elaborar planes de seguridad y salvamento de cada playa u otra zona de baño marítima clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto. En estos casos deberá implantarse un servicio de salvamento en cada playa, que estará integrado por los medios humanos y materiales fijados en esta normativa, un equipo que como mínimo deberá estar formado por un jefe de turno y socorristas acuáticos profesionales.
Tal servicio estará operativo para cada temporada de afluencia, y su horario deberá adecuarse a las particularidades del entorno, a las condiciones climatológicas y a los periodos del año natural con mayor afluencia de más bañistas, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estadísticamente existe un mayor número de incidencias y ahogamientos.
Así, se considera temporada de afluencia alta el periodo en el que cada persona tiene 10 metros cuadrados de playa, o bien tramos de playa con 2.000 o más usuarios por cada 20.000 metros cuadrados. Se entenderá como temporada de afluencia media cuando haya entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o entre 350 y menos de 2.000 usuarios en 20.000 metros cuadrados. Por último, se cataloga como temporada de afluencia baja el periodo en el que cada bañista disfruta de 60 metros cuadrados de litoral, o una densidad hasta 350 usuarios en 20.000 metros cuadrados.
Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos deben comunicar al Gobierno canario, para cada playa de su término municipal, los periodos de tiempo del año en curso que comprenden las temporadas de afluencia alta, media y baja, así como los horarios de prestación de los servicios de salvamento para cada una de ellas.
Asimismo, los consistorios deben comunicarán al referido órgano cualquier cambio que se produzca en la clasificación de una playa como libre, peligrosa o de uso prohibido, así como la determinación de sus grados de protección por temporadas, con el fin de incorporar dichas incidencias en el Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias.
Cuatro años de plazo para implantar todas las medidas
Desde la entrada en vigor del decreto, en julio del pasado año, los ayuntamientos disponen de un plazo máximo de cuatro años para adaptarse a toda esta normativa, dotándose paulatinamente de todos los servicios a la que están obligados, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño.
El pasado año fallecieron en Canarias 56 personas ahogadas en las playas, un 39,8% menos que en 2017, es decir 37 víctimas mortales menos. Estos datos suponen la cifra de mortalidad más baja registrada en los últimos cuatro años en el Archipiélago, según informaron hace unas semanas los promotores de la primera campaña audiovisual de la UE para la Prevención de Accidentes en el Medio Acuático Canarias, 1500 Km de Costa, auspiciada por el Cabildo de Gran Canaria y colaboradora oficial de ADEAC-Bandera Azul España.
Aún así, Canarias ocupa el tercer lugar entre las comunidades autónomas con mayor mortalidad, tras Andalucía y Galicia.