VICENTE PÉREZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que España incumplió la normativa comunitaria sobre la recogida, el tratamiento y el control de las aguas residuales urbanas, una infracción que afecta de manera directa a Canarias y, de forma especialmente grave, a la isla de Tenerife. Así lo establece la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025, que estima el recurso presentado por la Comisión Europea.
El fallo analiza la situación existente en España a 13 de abril de 2020, fecha en la que expiró el plazo concedido en el dictamen motivado previo, y subraya que las mejoras introducidas con posterioridad no pueden tenerse en cuenta a efectos de determinar el incumplimiento.
En el caso de Canarias, el Tribunal concluye que España vulneró el artículo 3 de la Directiva 91/271 sobre aguas residuales urbanas al no garantizar la existencia de sistemas colectores completos en trece aglomeraciones urbanas, la mayoría de ellas situadas en Tenerife, donde no se recogía la totalidad de las aguas residuales generadas.

Las áreas afectadas por este incumplimiento en la isla son Acorán y Añaza, en Santa Cruz de Tenerife; Adeje-Arona, Golf del Sur, San Isidro-Litoral; Puerto de Santiago–Playa la Arena y Acantilado de los Gigantes, en el suroeste; Guía de Isora Litoral, en la comarca oeste; y Valle de La Orotava, en el norte.
La relación se completa con Candelaria-Casco y Candelaria-Punta Larga, en el Valle de Güímar, así como con la aglomeración La Esperanza–La Laguna Sur–Santa Cruz–Valles, que abarca zonas de los municipios de La Laguna, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife.
El Tribunal constata que en estas zonas se recurrió de forma generalizada a sistemas individuales de saneamiento, una práctica que solo está permitida como excepción y siempre que se demuestre que ofrece una protección medioambiental equivalente a la de un sistema colector, algo que España no acreditó durante el procedimiento.
Falta de tratamiento secundario

La sentencia declara además el incumplimiento del artículo 4 de la Directiva, relativo al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas, en numerosas poblaciones, incluidas varias de Tenerife. El Tribunal concluye que, al no recogerse todas las aguas residuales, tampoco se garantizaba su tratamiento adecuado antes del vertido.
Entre las aglomeraciones tinerfeñas afectadas por este segundo incumplimiento figuran, entre otras, Adeje-Arona, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza–La Laguna Sur–Santa Cruz–Valles, Puerto de Santiago–Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul y Valle de La Orotava.
El Tribunal rechaza los argumentos del Estado basados en una actualización a la baja de la carga contaminante, expresada en equivalentes habitante (e-h), al considerar que dichos cálculos no estaban suficientemente justificados, no incluían la totalidad de las aguas residuales generadas y, en algunos casos, se apoyaban en datos posteriores al plazo relevante.

Tampoco acepta la alegación relativa a la disminución del caudal de aguas residuales como consecuencia de la pandemia de la covid-19, al estimar que estos datos no son pertinentes para valorar la existencia del incumplimiento en la fecha límite, el 13 de abril de 2020.
Deficiencias en el control de los vertidos
El Tribunal aprecia asimismo el incumplimiento del artículo 15 de la Directiva, que obliga a controlar y comunicar de forma regular la calidad de los vertidos. En varias aglomeraciones urbanas de Tenerife, España no presentó muestras válidas o suficientes para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la normativa europea.
Según la sentencia, las muestras aportadas no correspondían a la totalidad de la carga contaminante generada, sino únicamente a la parte de las aguas recogidas mediante sistemas colectores, lo que impide comprobar el cumplimiento real de los parámetros de calidad.
Un problema estructural
El fallo describe, en el caso de Tenerife, una situación estructural de insuficiencia en los sistemas de saneamiento y depuración, especialmente en zonas costeras y turísticas, así como en áreas metropolitanas con elevada carga poblacional.
Aunque la sentencia no impone sanciones económicas —al tratarse de un procedimiento de declaración de incumplimiento—, deja constancia de que España no adoptó dentro del plazo establecido las medidas necesarias para cumplir la normativa comunitaria en las aglomeraciones canarias afectadas.
La Directiva 91/271 ha sido objeto de investigaciones por parte de la Comisión desde 2012 y, ya en diciembre de 2016, el Ejecutivo comunitario había advertido a España del incumplimiento de sus obligaciones en 35 aglomeraciones urbanas. La sentencia del Tribunal de Justicia confirma ahora, con carácter definitivo, el alcance de estas deficiencias en Canarias y, de manera singular, en Tenerife.





















































