PLANETA CANARIO
El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, 29 de marzo, ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
En ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
Además, se establece que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Así, en el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales en el pago del alquiler ya que, actualmente, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentra situado, según el último dato del pasado mes de febrero publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el 7,6%, por lo que su aplicación supondría un incremento de 45,60 euros en la renta mensual, mientras que la aplicación del nuevo máximo, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad en el 2%, determinaría un incremento de 12 euros en la renta mensual.
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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, 29 de marzo, ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
En ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
Además, se establece que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Así, en el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales en el pago del alquiler ya que, actualmente, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentra situado, según el último dato del pasado mes de febrero publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el 7,6%, por lo que su aplicación supondría un incremento de 45,60 euros en la renta mensual, mientras que la aplicación del nuevo máximo, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad en el 2%, determinaría un incremento de 12 euros en la renta mensual.
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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, 29 de marzo, ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
En ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
Además, se establece que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Así, en el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales en el pago del alquiler ya que, actualmente, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentra situado, según el último dato del pasado mes de febrero publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el 7,6%, por lo que su aplicación supondría un incremento de 45,60 euros en la renta mensual, mientras que la aplicación del nuevo máximo, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad en el 2%, determinaría un incremento de 12 euros en la renta mensual.
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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, 29 de marzo, ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
En ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
Además, se establece que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Así, en el caso de un contrato de arrendamiento de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales en el pago del alquiler ya que, actualmente, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se encuentra situado, según el último dato del pasado mes de febrero publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el 7,6%, por lo que su aplicación supondría un incremento de 45,60 euros en la renta mensual, mientras que la aplicación del nuevo máximo, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad en el 2%, determinaría un incremento de 12 euros en la renta mensual.





















































