PLANETA CANARIO
El presidente del Gobierno estatal, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración, este sábado mediante acuerdo del Consejo de Ministros, del estado de alarma en España para tratar de contener la epidemia de coronavirus, que ya ha causado 120 muertes y ha infectado a más de 4.200 personas en toda España, 70 de ellas en Canarias, donde aún no se ha producido ningún fallecido.
Con el estado del alarma se tomarán una serie de decisiones para movilizar recursos públicos y privados para proteger a los ciudadanos en esta epidemia y para responder a la emergencia social y económica con máxima agilidad y emergencia, según ha explicado el jefe del Ejecutivo.
«Nos esperan semanas muy duras y la próxima semana podríamos alcanzar los 10.000 afectados», ha afirmado Sánchez, quien ha pedido que las personas vulnerables se expongan lo mínimo en el espacio público para evitar contagios y contagiar. Igual medida pide a los jóvenes, para no expandir el virus. Pidió «seguir a rajatabla» las indicaciones de los expertos y «disciplina social» para acabar con la pandemia.
«La victoria depende de cada uno de nosotros, tardaremos semanas, va a ser muy duro y difícil pero lograremos parar el virus, con los menores daños humanos posibles si lo hacemos unidos», arengó el presidente estatal, quien ya comunicó al rey su intención de declarar el estado de alarma.
El artículo 16 de la Constitución indica que el estado de alarma “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 dispone que el el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional en cuatro supuestos: catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El decreto de declaración del estado de alarma permite adoptar las siguientes medidas:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.






















































