VICENTE PÉREZ
El juicio contra el alcalde de El Tanque, Román Martín (ex militante del PSOE,) quedó este miércoles, 4 de mayo, visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, tras su declaración en la segunda y última jornada de vista oral. La Fiscalía se ha reafirmado en su petición de una condena de 14 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al contratar a dedo a trabajadores municipales, de forma ilegal, como le advirtió la entonces secretaria interventora, mientras que el abogado defensor ha solicitado su absolución por considerar que se trataba de cubrir necesidades de personal para servicios esenciales.
La primer jornada el juicio, el martes, se la puso cuesta arriba al alcalde, que horas después, por la noche, anunció en Facebook que presentará su dimisión en próximas fechas. Fue ese día, por la mañana, cuando la exsecretaria-interventora del Ayuntamiento tanquero, Mónica García, reafirmó con absoluta contundencia que las contrataciones de alrededor de decena de trabajadores en 2015 sin proceso selectivo alguno «no fueron legales» y que así se lo hizo saber de manera verbal y por escrito en sus informes al regidor municipal.
En su declaración, Martín, que es licenciado en Ciencias Económicas, se aferró a que esas contrataciones eran “absolutamente excepcionales” y que la Ley de Presupuestos Generales del Estado permite a los ayuntamientos acogerse a una causa de excepcionalidad para contratar sin los procedimientos ordinarios. “Si hoy me quedo sin personal y mañana necesito seguir aplicando el servicio… no puedo dejar a la gente sin ese servicio”, argumentó el alcalde, según informa el diario Daute Digital.
El alcalde alega que las contrataciones eran necesarias aunque la secretaria-interventora las viera ilegales

El alcalde negó que fuese él quien decidiera los nombres de los contratados, aunque los conocía por ser un pueblo pequeño: “Los llamaba personalmente una vez acababa la selección para comentarles cuáles eran sus trabajos, pero la selección la hacía la Agencia de Desarrollo Local; yo solo me reunía con los concejales, que me manifestaban las necesidades que tenían los servicios municipales”.
Sobre las advertencias de la funcionaria, dijo que era “perfectamente conocedor” y que fue causa de “muchísima discrepancia”, pero que “había diferentes interpretaciones jurídicas”, aunque admitió que el Ayuntamiento no recurrió a otra asesoría en la materia.
La fiscal, contundente: «Contrataciones a dedo por la voluntad caprichosa del alcalde»
Pero a la fiscal, en su alegato final de conclusiones, no le convenció la argumentación del alcalde y por eso no albergó duda alguna de que el acusado prevaricó (dictó las resoluciones a sabiendas de su manifiesta ilegalidad).
Según la representante del Ministerio Fiscal, ha quedad claro que no hubo proceso selectivo alguno, que el mismo día o al día siguiente en que una concejala pedía la contratación se contrataba al trabajador, y que no consta en ninguna acta los motivos de haber elegido a esa persona ni el listado de otros aspirantes ni en los expedientes se justifica la urgencia de las contrataciones concurso de méritos.
«Esas contrataciones eran ilegales y nulas, se hicieron sin respetar los principios legales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, solo por la voluntad caprichosa del alcalde, a sabiendas de su ilegalidad», remachó la fiscal.
La defensa argumenta que eran contratos por necesidad de servicios esenciales

El abogado de Román Martín, por su parte, discrepó de la exsecretaria-interventora y consideró que sí existían razones de urgencia, aunque admitió que tal vez debieron haberse justificado mejor en los expedientes.
“No defendemos que ese deba ser el mecanismo de contratación ordinario, y no lo ha sido, pero en el día a día de la Administración se producen situaciones que requieren una respuesta inmediata, y ahí entra el criterio de la interpretación jurídica que hace el alcalde sobre la excepcionalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, expuso el letrado defensor.
“Esas personas buscaban activamente trabajo y no había un interés particular del alcalde en contratarlos precisamente a ellos. Ha actuado amparado en una situación jurídica posible, no disparatada , y en ningún caso actuó actuó a sabiendas de que era una injusticia sino al amparo de una interpretación posible de una norma”, insistió el abogado. Aunque en este sentido la fiscal enfatizó que precisamente para interpretar la norma ya estaba la secretaria-interventora.
El alcalde de El Tanque ya tiene una condena, que ha recurrido, por prevaricación al permitir la apertura de una residencia geriátrica.






















































