VICENTE PÉREZ
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia dictada marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Cruz de Tenerife que condenaba a la Esclavitud del Cristo de La Laguna a cambiar sus estatutos para aceptar también a mujeres como miembros, tras una demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por Teresita Laborda, una enfermera residente en Tenerife a la que dicha asociación religiosa le ha denegado ser socia por ser mujer.
La famosa e histórica cofradía lagunera pleiteó en contra de esta sentencia dictada por la juez Gabriela reverón González, y también contra el propio Obispado, que se allanó al fallo judicial, y ahora la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de apelación, ratificando que debe modificarse el artículo 1 de los estatutos de la Esclavitud, que establecen que solo podrán ser miembros «caballeros», al tiempo que la condena al pago de las costas procesales.
En una resolución dictada este 22 de diciembre por la Sección Primera, presidida por el magistrado Álvaro Gaspar Pardo de Andrade y formada también por María Paloma Fernández Reguera y Antono María Rodero García, la Audiencia considera probado que excluir a las mujeres en esta hermandad religiosa «vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación […] debiendo quedar removido el obstáculo a asociarse por ser mujer». En este caso, el tribunal juzgador en la Audiencia ha estado formado por
A la Esclavitud le bastará con añadir a sus estatutos «cababalleros y caballeras», ya que en esta nueva sentencia se recueda que en el Diccionario de la Real Academia el término caballero tiene también femenino y alude a «persona de alguna consideración o de bien», entre otras aceptciones que vienen al caso.
La Justicia no se creyó que el «caballeros» de los estatutos fuera un «lapsus»

La asociación demandada había intentado, sin éxito, en mayo de 2020 que se declarara nula la sentencia apelada alegando que la redacción de sus estatutos había sido un mero lapsus por error involuntario, pero la realidad es que a Teresita Laborda y otras mujeres (hasta una veintena llegaron a firmar en su día un escrito de queja ante el Obispado) nunca se les permitió ser cofrades.
La Audiencia desmonta cada uno de los argumentos expuestos por la Esclavitud, incluido el de que Teresita Laborda puede crear otra asociación religiosa. Y entre otras razones recuerda que el codemandado en este caso, el Obispado, «se allanó a la demanda, sujetándose a la jurisdicción ordinaria, exhortando a la Esclavitud a modificar sus estatutos para abrir su asociación a las mujeres, y haciendo suyas las palabras del Santo Padre Benedicto XVI sobre la importancia y el valor de la participación de las mujeres en la Misión de la Iglesia Católica».
Frente al alegato de la Esclavitud según el cual la ciudadana que quiere ser socia podría crear otra asociación y no exigir a esta que la admita, los dos magistrados y la magistrada de la audiencia reponen que es el propio obispo de la diócesis Nivariense, Bernardo Álvarez, el que ha dejado claro que «no existe ninguna norma de derecho canónico que impida que la entidad demandada admita a mujeres en su seno».
Obligar a admitir mujeres no vulnera el Acuerdo España-Vaticano
La Audiencia, que incluso utiliza en alguna ocasión como licencia retórica la arroba (@) para indicar el plural inclusivo y evitar el pronombre «todos,» sale en defensa de la juez de instancia, a la que la Esclavitud reprochó en su argumentación que había vulnerado el derecho de asociación y la Ley de Libertad Religiosa: «La juez, lejos de quebrar el artículo 24 de la Carta Magna, lo enarbola, en el sentido auténtico del verbo – levantar un estandarte, para que se vea alto, como un árbol -, porque todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, y tod@s tenemos derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley. Y es el bosque lo que no ha dejado a la demandada ver el árbol».
Tampoco considera la Audiencia Provincial que en este caso deba prevalecer el Acuerdo entre España y la Sante Sede vigente desde 1979, ni que se haya vulnerado esa normativa entre estados. «La juez», subraya el tribunal provincial en apoyo de la magistrada de primera instancia, «es incluso escrupulosa con el Derecho Canónico, respetando el canon 208 de su Código : Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo ; así como el Capítulo II del Título V de la Parte I del Libro II del propio Código, en cuyos cánones 312 y siguientes se regulan las asociaciones públicas de fieles, su erección y funcionamiento, competiendo la aprobación de la revisión de los estatutos de la demandada al Obispado codemandado», que aceptó la legitimidad, y las consecuencias, de la jurisdicción ordinaria en este litigio.
Además, no se le pasa por alto a la Audiencia Provincial el que el propio arzobispo de Sevilla, bajo cuya jurisdicción está la diócesis de Tenerife, ha determinado la «plena igualdad de derechos entre los miembros de las hermandades y cofradías de la archidiócesis, sin que sea posible la discriminación alguna en razón del sexo, incluida la participación en la estación de penitencia como acto de culto externo».
En el siglo XVI la Esclavitud la formaban hombres y mujeres

Aunque la juez de instancia reprocha al Obispado el que no haya mediado entre Teresa Laborda y la hermandad denunciada, lo cierto es que ya el obispo ha aceptado la sentencia y ha confirmado que se ha dirigido verbalmente a los órganos de la Esclavitud animándoles a mutar sus estatutos para abrir su asociación a las mujeres» y que » si la modificación fuese impuesta por una sentencia judicial firme, aprobaría la misma sin problemas; y que en Sevilla se ha ido resolviendo el problema, merced a las exhortaciones del Obispo, modificando las distintas asociaciones sus estatutos y admitiendo a las mujeres como miembros de pleno derecho, hasta el punto de que solo tres de las 60 hermandades que salen en procesión tenían a la sazón prohibida la presencia de mujeres».
«Por tanto», señala la Audiencia, «en absoluto contradice la juez el decreto, y su espíritu, que no es otro que igualar las condiciones de los hermanos y hermanas en los piadosos instrumentos de santificación, en aras a precaver el bien de las almas, principio inspirador de toda norma del derecho de la Iglesia, como rezan sus antecedentes».
El artículo 1 de los estatutos cuya nulidad ha quedado demostrada por la Justicia dice lo siguiente: «La Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna es una asociación religiosa de caballeros, constituida para promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado, traida a esta isla por el Primer Adelantado Mayor de Canarias, Don Alfonso Fernández de Lugo, y que desde entonces ha recibido constante veneración popular en su capilla, que fuera primer Convento de la Orden Franciscana en Tenerife, denominado San Miguel de las Victorias».
La Esclavitud, como recuerda la Sección Primera en la sentencia «tiene su origen en la primitiva Cofradía del Santísimo Cristo de La Laguna, creada desde la llegada a la espléndida ciudad de la Santa Imagen del Cristo antes de la apertura del Concilio de Trento, y compuesta por hombres y por mujeres [en 1545]. Esta cofradía fue absorbida por la Venerable Esclavitud que fundaron el 6 de septiembre de 1659 los más distinguidos de la isla del monte nevado, concretamente 33 cavalleros seglares de la principal nobleza de ésta. Al título de «venerable», se le adiciona el de «real» por orden de Alfonso XIII en 1906, y el de «pontificia» concedido por el papa Pío X en 1908.
Aún cabe recurso
Este fallo de la Audiencia Provincial es aún recurrible en casación. PLANETA CANARIO, como en anteriores ocasiones -en que no obtuvo respuesta- se ha dirigido este jueves, 25 de diciembre (en cuanto tuvo acceso a la sentencia) a la Esclavitud del Cristo para recabar su versión sobre esta nueva decisión judicial. Concretamente, este periódico ha enviado un mensaje a la página de Faceobok de esta cofradía y ha remitido también un email a las direcciones de correo electrónico de la hermandad como tal, del esclavo mayor (Francisco José Doblas González de Aledo), del rector, del secretario, del tesorero, y del encargado de relaciones públicas. En caso de recabar esta versión, la ofreceremos de inmediato a nuestros lectores.