PLANETA CANARIO
Gran Canaria y Tenerife han pasado este sábado, 18 de diciembre, a nivel de alerta 3 ante la evolución de sus indicadores de la pandemia, que han empeorado. Ambas islas capitalinas han subido de nivel, por acuerdo adoptado el jueves en el el Consejo de Gobierno de Canarias.
El rápido aumento de la incidencia acumulada de la covid-19 en siete días y en población mayor de 65 años en Gran Canaria y Tenerife, situadas en ambos indicadores en riesgo alto, unido a una mayor ocupación de camas de pacientes críticos, es la justificación dada por el Ejecutivo regional para endurecer las medidas en las dos islas capitalinas. El incremento de casos continuado, especialmente en Tenerife, es una circunstancia que preocupa a la Consejería de Sanidad en estas fechas de alta movilidad entre todas las islas.
También sube a nivel de alerta 2 La Palma.
A continuación explicamos las restricciones y medidas que implican estos niveles de alerta, el 3 y el 2, para la población en general y para responsables de establecimientos abiertos al público:

1- Aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente.
En nivel 3, 50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores. En nivel el 2, 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.
2- Grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, salvo convivientes.
En el nivel 3, se pueden reunir 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes. En el nivel 2, el máximo son 8 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
3- Horarios de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior, los horarios máximos autorizados serán los siguientes:
En nivel 3, hasta las 2 de la madrugada. En nivel 2, hasta las 3 de la madrugada. Horario aplicable hasta el 10 de enero.

4- Eventos multitudinarios.
En nivel 3, máximo de 1.000 asistentes en espacios abiertos y cerrados.
Eventos de más de 1.000 asistentes podrán celebrarse reduciendo su aforo a mil personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y demás previsiones de la normativa aplicable.
En nivel 2, su celebración y número máximo de asistentes se ajustarán a lo establecido en la autorización sanitaria y demás circunstancias establecidas en el decreto ley que regula estas medidas.
5- Espectáculos públicos, no considerados evento multitudinario.
Al aire libre en nivel 3 se recomienda su aplazamiento; y en nivel 2, 50% del aforo sin consumir alimentos, 33% del aforo si se consumen alimentos y el público sentado.
SI el espectáculo es en interiores, no está permitido en nivel 3, y se permite en nivel 2 pero con prohibición de que el público esté en pie.

7- Actividades culturales en espacios cerrados: cines, teatros, museos, auditorios, bibliotecas:
En nivel 3, 55% del aforo en espacios cerrados y al aire libre; y no está permitido comer ni beber durante el espectáculo o sesión.
En nivel 2, 55% del aforo en espacios interiores
8- Coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales.
En nivel 3 no se permite en espacios cerrados en que no se pueda mantener permanentemente el uso de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.

9- Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.
En nivel 3, 75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores, mesas de 6 personas, y cierre a las 2:00 horas.
En el nivel de alerta 2, 75 % del aforo al aire libre y del 50% en interiores; meas de 8 personas y cierre a las 3:00 horas.
En los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyo responsable voluntariamente requiera a los trabajadores y usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de covid-19, será de aplicación el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre correspondiente al nivel alerta inferior al existente en ese momento en la isla correspondiente. En el caso de que la alerta existente en la isla sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horario de cierre correspondiente a dicho nivel.
10- Establecimientos y locales de juego y apuestas.
En nivel 3, 50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.

11- Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros:
100 % de aforo. El vehículo debe estar bien ventilado y es obligatorio el uso de mascarilla por los viajeros durante todo el trayecto.
12- Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor.
En nivel 3, podrán desplazarse un máximo de 2 personas por cada fila de asientos salvo convivientes, excepto en la fila del conductor que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario.
En nivel 2, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor,
cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
El vehículo deberá estar ventilado y los viajeros llevar mascarillas en todo el recorrido. No se emplearán sistemas de recirculación del aire interior.
13- Establecimientos y actividades de hostelería y restauración.
En nivel de alerta 3, 75% del aforo al aire libre y del 40 % en interiores, mesas de 6 personas y cierre a las 2:00 horas.
En nivel de alerta 2, 75 % del aforo al aire libre y del 50% en interiores; mesas de 8 personas y cierre a las 3:00 horas.
En caso de que el responsable opte por pedir voluntariamente certificado covid-19, será de aplicación el aforo, número de personas y horario de cierre del nivel de alerta inmediatamente inferior.
Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento y la actividad recabará la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la covid-19 exclusivamente.

14- Establecimientos turísticos de alojamiento.
En nivel de alerta 3, 50 % del aforo en zonas comunes al aire libre y del 33% en interiores.
En nivel de alerta 2, 75 % de aforo e zonas comunes al aire libre y del 50 % en interiores.
15- Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales.
En nivel de la alerta 3, 33% de su aforo tanto en espacios al aire libre como interiores. No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que permanecerán cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.
En nivel 2, •75% al aire libre y 50% en interiores. Se prestará atención preferente a los mayores de 75 años, en las cajas de pago, aparcamiento y asientos de descanso, que deberá señalizarse de forma visible.
16- Mercados en la vía pública (mercadillos)
En nivel 3, sólo podrán celebrarse al aire libre, con un aforo del 50%.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.
No requieren autorización previa como evento multitudinario, si bien la autoridad municipal establecerá el aforo máximo permitido, el de cada uno de sus puestos, y las condiciones de delimitación del mercado, que permita mantener todas las medidas preventivas entre trabajadores, clientes y viandantes, evitando aglomeraciones mediante el control efectivo del aforo.

17- Atracciones de feria
En nivel 3, 50% aforo al aire libre. Las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.
18- Lugares de culto religioso, velatorios y entierros.
En nivel 3, 50% del aforo al aire libre y 33% del aforo en interiores.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% del aforo en interiores.
Al acto de la incineración o cremación podrá acceder un máximo de 5 personas.
19- Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.
En nivel 3, 50% del aforo al aire libre y 33% del aforo en interiores.
En nivel 2, 75% del aforo al aire libre y 50% del aforo en interiores.
No se permite el servicio de barra libre. No se requerirá autorización expresa recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que se cumplen las medidas de prevención. No obstante, el responsable realizará una comunicación previa al Ayuntamiento del municipio en que tiene lugar el evento con un mínimo de 10 días de antelación a efectos de su conocimiento, control e inspección que se considere.

20- Guía turístico y turismo activo.
En nivel 3, un máximo de 20 personas; en nivel 2, 30 personas como máximo.
21- Playas
En nivel 3, 50% de aforo, y en nivel 2 75%.
22- Actividad física y deportiva.
En el nivel 3 de alerta, los deportes no federados en instalaciones y centros deportivos tendrán un aforo de público del 50% al aire libre y del 33 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
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