VICENTE PÉREZ
¿Gobiernan los tribunales de Justicia o gobiernan los políticos? Es un debate surgido en los últimos días en toda España debido a que el Gobierno estatal ha decidido poner fin, a partir de este domingo, 9 de mayo, al estado de alarma, que daba cobertura jurídica a ciertas restricciones de libertades y derechos fundamentales, como el toque de queda nocturno en Canarias, entre otras medidas.
Tal es así que los gobiernos autonómicos que, como Canarias, quieren mantener todas las medidas aplicadas hasta ahora durante un tiempo más a partir de este fin de semana, tienen que pedir el visto bueno de su respectivo Tribunal Superior de Justicia, y, si este rechaza la decisión política por no tener encaje legal, sería el Supremo el que deba dirimir la cuestión. La restricción a la libre circulación se pretende mantener en Baleares, Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana. Otras comunidades lo han descartado.
En el caso de Canarias, donde la pandemia lleva una evolución positiva, la sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife está reunida desde la mañana de este sábado y tiene hasta el lunes al mediodía de plazo para responder a la petición del Gobierno regional sobre si avala o no la continuidad de medidas como el toque de queda, la limitación de personas no convivientes en reuniones, el control de entrada en puertos y aeropuertos con pruebas anticovid o los aforos en establecimientos públicos.
Lo cierto es que el Gobierno canario ya publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) este viernes ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al covid-1. Pero su aplicación depende aún del plácet judicial.

Las sanciones son por incumplir medidas ya conocidas por los habitantes del Archipiélago, incluyendo las de no llevar mascarilla, fumar a menos de 2 metros de otras personas, ir por la calle después de la hora del toque de queda sin justificación, negarse a hacer una prueba para detectar el virus, saltarse la cuarentena si se tiene esta enfermedad, reunirse más personas de las permitidas…
El Gobierno canario ya ha dejado claro que si el TSJC no le da el visto bueno acudirá al Tribunal Supremo. Tan claro tenía el Gobierno estatal que el fin del estado de alarma iba a crear problemas para mantener determinadas restricciones a escala autonómica, que con el real decreto-ley 8/2021dictado para prorrogar algunas medidas sanitarias, sociales y económicas también cambió Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para habilitar un procedimiento exprés en estos casos (dos semanas), de modo que los gobiernos autonómicos puedan acelerar su apelación ante el Supremo, sin recurso de reposición previo, y con tres días de plazo para que el alto tribunal estatal se pronuncie.
Y, en efecto, la inseguridad jurídica ha surgido porque mientras en Baleares su Tribunal Superior de Justicia (con ajustada mayoría de su sala, 3 a 2) ha dado el ok a medidas como las pretendidas en Canarias, en el País Vasco su sala de los Contencioso-Administrativo rechaza que pueda utilizarse la Ley Orgánica de Sanidad para limitar derechos fundamentales. En Valencia los jueces han acotado las medidas hasta una fecha concreta, inferior a la que pretendía el Ejecutivo de la Comunidad Valenciana.

El propio Tribunal Supremo emitió una nota urgente el pasado jueves en el que cuestiona el real decreto ley del Gobierno estatal por «posible insuficiencia» de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales. Y aunque no lo entró aún a valorar, sí enunció «el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas». El Gabinete Técnico del Supremo advierte de que, aunque el decreto-ley dice que el Alto Tribunal del Estado «fijará doctrina» con estas resoluciones, «ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir».
En Canarias, desde el mundo de la abogacía se han escuchado voces muy críticas con la ley sobre sanciones publicada por el Gobierno canario este viernes. Así, María Alemán, del despacho de abogados que lleva su nombre, directamente ha tachado de «ilegal» esta normativa, y de «nuevo invento canario para tratarnos como en una dictadura». «Todavía, no podrían multar, aunque hayan hecho que entra en vigor el día 8-05-2021, supuestamente van a pedir autorización al TSJC, pero en España hacer leyes le corresponde a los gobiernos, no a los jueces, y la ley que han sacado no es orgánica, únicas leyes que pueden tocar derechos fundamentales», ha manifestado la abogada, quien sostiene que el «toque de queda encubierto» vulnera el artículo 17 de la Constitución». Incluso la letrada habla de «locura ilegal e idioteces legislativas sin igual» en la referida ley publicada en el BOC.

Desde la federación que aglutina a los ayuntamientos canarios, la FECAM, también han mostrado su preocupación sobre el fin del estado de alarma, de manera que los alcaldes y las alcaldesas coinciden en que esta situación genera una gran incertidumbre a los municipios.
El Gobierno estatal alega en su último real decreto ley que «no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la Constitución como un instrumento para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias extraordinarias, pero que por su propia naturaleza no puede ni debe prolongarse de forma indefinida o permanente en el tiempo, estando su vigencia temporal supeditada a la necesidad de adoptar medidas de naturaleza excepcional para prevenir y controlar graves alteraciones como las derivadas de la aguda crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2».






















































