VICENTE PÉREZ
Un nuevo informe emitido por el nuevo Gobierno canario este 15 de octubre puede dar un vuelco aún mayor al expediente de revisión del deslinde público marítimo en la parcela del polémico hotel que construye la promotora gallega Grupo Viqueira junto a la playa de La Tejita, en Granadilla, trámite que aún no está resuelto de forma definitiva.
Lo firma el consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático Territorial, José Antonio Valbuena (PSOE), y su conclusión es que la parcela donde desde hace meses se construye este hotel de lujo no era suelo urbano cuando en 1988 entró en vigor la Ley de Costas.
Un dato que viene a dar la razón a los grupos ecologistas (tanto ATAN como Salvar La Tejita), que, en la revisión del deslinde que han logrado este año al demostrar que estaba incorrectamente fijado, vienen defendiendo que si el suelo no era urbano en esa fecha, la servidumbre de protección junto al espacio natural protegido debe tener una anchura de 100 metros, y no de 20, lo que puede comprometer la viabilidad del hotel, porque una parte importante de la parcela quedaría inutilizada, inservible, a efectos de construir este establecimiento.

Se da la circunstancia de que, si bien en un principio la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar estableció una servidumbre de 100 metros, en julio pasado la corrigió y la puso en 20 de forma provisional tras recibir un informe del anterior Gobierno canario (cuando la Consejería ahora en manos del socialista Valbuena estaba en manos de CC, pues el cambio político tuvo lugar a principios de agosto). Pero ATAN ha impugnado este cambio de criterio de Costas, porque el organismo estatal se decanta por los 20 metros a pesar de reconocer que ·no puede afirmarse de forma taxativa· que fuera suelo urbano en 1988 sino que solo «podría deducirse» y que tampoco constan los acuerdos formales de aprobación oficial del plan parcial en que se insertan los terrenos, al tiempo que advierte de la posible petición de indemnizaciones por parte de la promotora.
La conclusión del informe de Valbuena es la siguiente: «En el momento de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, el tramo de terreno objeto de análisis, y con la información de las que se dispone en esta Consejería, no reunía las condiciones para tener la consideración de suelo urbano, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constando en todo caso que se encontraban en proceso de urbanización tal como se desprende de los fotogramas anteriormente señalados y por lo tanto, se puede entender que, seguía teniendo la consideración de suelo urbanizable y no urbano a los efectos de lo fijado por la Ley 22/1988 para la fijación de los límites del Dominio Público Marítimo Terrestre»
El informe, al que ha tenido acceso PLANETA CANARIO, es en realidad una carta dirigida a la Jefa del Servicio Provincial de Costas ,Teresa Sánchez Clavero, sobre la situación urbanística del tramo de costa de 485 metros comprendido entre los vértices M-147 a M-155, donde se revisa en la actualidad la línea de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre entre la urbanización Costabella y Punta Bocinegro .

Valbuena expone que «el tramo de suelo objeto de estudio formaba parte, en el momento de entrada en vigor de la Ley 22/1988, fdel Plan Parcial El Tapado – LaTejita, aprobado el 25 de junio de 1969 y del Plan Parcial La Tejita, aprobado el 13 de abril de 1973, por lo tanto tenía la consideración de suelo urbanizable».
Añade el consejero que «según los fotogramas del servicio de fototeca de la infraestructura de datos especiales de Canarias (IDECanarias), en el año 1977, el grado de urbanización de los terrenos era superior al 50%, por lo tanto debe entenderse que no tenía la consideración de suelo urbano, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana».
Algunos fotogramas del servicio de fototeca de la infraestructura de datos especiales de Canarias (IDECanarias), muestran que en el año 1987, las obras de urbanización se encontraban paralizadas, por lo tanto seguía sin tener la consideración de suelo urbano. En dicho archivo, según relata Valbuena en su escrito, se muestra que en 1991 se reanudan las obras de urbanización, alcanzando un grado del 90% en el año 1994.

Está por ver qué decidirá finalmente Costas sobre la anchura de la servidumbre, aunque todo este asunto forma parte de un expediente que ha sido denunciado por Salvar La Tejita en el Juzgado de Granadilla, por vía penal, y también en un recurso judicial contencioso administrativo contra la licencia dada por el Ayuntamiento de Granadilla en diciembre de 2018.
Que la parcela no reunía los requisitos para ser suelo urbano es el argumento con el que la Asociacion Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) ha presentado alegaciones al acta de apeo del deslinde. En su escrito, este grupo ecologista aporta un dato que puede ser «concluyente» para la resolución de este expediente: en la Memoria de las Normas Subsidiarias de Granadilla de Abona (1994) se especifica que de las urbanizaciones de «los planes Parciales de la Mareta, Costabella, Playa de la Tejita, Ensenada de Pelada, El Topo, Marazul, Médano Beach y Mar Vela […] bien pocas entre dichas iniciativas, y en muy escaso grado en dicho caso, se han ejecutado» y agrega que «en su práctica totalidad no se ha llevado a cabo la urbanización prevista, o ésta lo ha sido de forma muy fragmentaria; ni se han ocupado más que en muy reducida proporción las zonas edificables» porque «la crisis de los setenta y el mismo carácter, absolutamente desajustado a la oferta potencial, se encargó de paralizar la mayor parte de dichos planes”.
Para ATAN, si no se había ejecutado el plan parcial de Costabella en los plazos previstos y encontrándose en situación de abandono las unidades de obra de urbanización que se habían cumplimentado en el año 1988, «es lógico deducir que no es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, debiendo fijarse la anchura de la servidumbre de protección en 100 metros».
Se da la circunstancia de que recientemente CC y PP, que cogobiernan en Granadilla, se negaron en un pleno del Ayuntamiento a paralizar de forma cautelar las obras del hotel, rechazando así la moción que presentó Sí Podemos, que fue apoyada por el PSOE, al entender que la revisión del deslinde aún está en trámite y la parcela podría perder aprovechamientos si queda dentro de servidumbre de protección, con lo cual el suelo para el que se dio la licencia del hotel ya no admitiría el proyecto cuya ejecución ya recibió la autorización municipal.




















































