VICENTE PÉREZ
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avala la obligatoriedad, solicitada por el Gobierno canario, de presentar el llamado certificado covid (acreditativo de estar vacunado contra este coronavirus o de haber pasado ya la enfermedad) para poder acceder a establecimientos de pública concurrencia.
En un auto dictado este 24 de diciembre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo resuelve ratificar esta medida sanitaria adoptada por orden del consejero de Sanidad el pasado 22 de diciembre, y acepta que se mantenga por un periodo de un mes contable desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), de modo que será necesario solicitar nueva autorización judicial en caso de prórroga.
Con este visto bueno del TSJC, se impondrá en Canarias la obligación de presentar el certificado covid en establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de este virus, con el fin de frenar su propagación, en las islas que se encuentren en niveles 3 y 4 de alerta sanitaria, que en la actualidad son Tenerife y Gran Canaria (nivel 3).
Esta medida está previsto que esta medida entre en vigor el sábado 25, tras su publicación en un BOC extraordinario este mismo viernes, según ha anunciado el Ejecutivo regional tras conocer la decisión del TSJC.

Este requisito se exigirá personas mayores de 12 años y 3 meses, e implicará acreditar que no se tiene infección activa de covid-19 con resultado negativo de una prueba diagnóstica, realizada en laboratorio con una antelación máxima de 48 horas, sin que sean admisibles pruebas de autodiagnóstico. En su lugar, también se puede acreditar por un certificado oficial de estar vacunado contra esta enfermedad , a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis que completa de la vacunación, o bien de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días anteriores. El documento se podrá mostrar en soporte digital o en papel.
No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que el control de acceso. Tampoco se podrán generar ficheros o registros con esa información. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda.

Se aplicará esta medida para entrar en establecimientos siguientes: hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, con licencia para más de 30 clientes; locales de ocio nocturno con igual aforo o donde esté permitido el consumo de comida; los locales dedicados a actividades recreativas y de azar, en las mismas condiciones que los anteriores; eventos y celebraciones, incluidos los deportivos, así como espectáculos públicos, con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas o donde se permita comida; actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, con licencia para más de 50 personas de aforo o donde se permita comida; y gimnasios y equipamientos similares.
Se deberá presentar este documento también en establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran; y centros sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
La Sala del TSJC, que preside Óscar Bosch Benítez e integran también María Mercedes Martín Olivera y Lucía Deborah Padilla Ramos, invoca en su auto una sentencia del Tribunal Supremo según la cual exhibir este certificado covid para la entrada en establecimientos con una gran afluencia de personas, «resulta adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir.»

A juicio del alto tribunal canario no se vulnera ningún derecho fundamental, «tal y como ha establecido con nitidez la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con asuntos que guardan gran similitud con el que nos ocupa».
Señala además la Sala que se trata de una medida proporcional porque «permite mantener la actividad económica y social compatibilizándola con la creación de espacios sanitarios más seguros en los que la transmisión del virus es menos probable, observándose en este sentido un mayor beneficio para el interés general».
Y, corroborando literalmente la argumentación del Gobierno canario, el TSJC subraya que la tasa de vacunación en nuestra Comunidad Autónoma es del 86,56%, «lo que determina que los potenciales perjudicados por la afectación de derechos fundamentales son un 13,44% de la población, frente al 86,56% directa o indirectamente beneficiado por la mejora de las circunstancias económicas y sociales, así como por la protección de su salud, que resulta evidente que les preocupa en la medida en que han optado voluntariamente por la vacunación” .





















































