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Guía sobre qué se puede hacer y qué no en Tenerife por las normas antipandemia en Navidades

Desde este sábado 19 de diciembre y hasta el 1 de enero estarán vigentes una serie de restricciones solo en esta isla, la más afectada por la Covid-19. Una normativa que conviene conocer bien porque incumplirla acarrea sanciones y, sobre todo, aumenta el riesgo de contagiarse y de contagiar. PLANETA CANARIO las explica a través de 33 preguntas con sus respuestas

Planeta Canario por Planeta Canario
20/12/2020
en La cosa pública
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Guía sobre qué se puede hacer y qué no en Tenerife por las normas antipandemia en Navidades
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PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

">

PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

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PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

">

PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

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PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

">

PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

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PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

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PLANETA CANARIO

La población Tenerife debe cumplir desde este sábado, 19 de diciembre, una serie de restricciones extraordinarias durante Navidades (hasta el Año Nuevo, de momento) debido a las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno de Canarias para tratar de frenar los contagios de Covid-19.

Se trata de unas normas que se deben tener claras, porque incumplirlas puede acarrear sanciones, pero sobre todo, un mayor riesgo de contagiarse o contagiar la enfermedad.

El toque de queda se adelanta en la isla a las 22 horas, hasta las 6 horas, y solo se puede estar en la calle por motivos justificados. Es importante tener en cuenta que no podrá haber reuniones en estas fechas en espacios de uso público, interiores o al aire libre, sino entre personas que vivan bajo el mismo techo, aunque esta norma no hay que cumplirla en bares, restaurantes, terrazas y cafeterías, donde pueden compartir mesa personas de distintos domicilios. Y en las comidas y cenas tradicionales en familia, máximo de 6 personas de tres hogares distintos.

1.¿Por qué se aplican estas restricciones solo en Tenerife?

En esta isla, a diferencia de las demás, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto. Según los últimos datos oficiales disponibles en el momento de elaborar esta información, la incidencia acumulada a los 7 días se sitúa en Tenerife en 133,5 casos por 100.000 habitantes, cifra muy alejada de las que se registran en La Palma que tiene 36,3; Gran Canaria 28,9; Fuerteventura 12,8; Lanzarote 11,8, y El Hierro 9,1. La Gomera también tiene disparada la incidencia en 7 días, que es de 148,8 y presenta alto nivel de transmisión, y también desde este sábado se aplican nuevas restricciones en la Isla Colombina, pero menos contundentes que en Tenerife.

Hay que tener en cuenta que en la población tinerfeña de más de 65 años el nivel de transmisión del virus es  muy alto, con un porcentaje de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en los hospitales también en nivel muy alto.

Asimismo, en Tenerife los casos activos de Covid-19 tiene una alta dispersión territorial, hasta el punto de que una quincena de municipios (de los 31 que tiene la Isla) supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad. La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan, según el Gobierno de Canarias, «un escenario preocupante».

2. ¿Se puede entrar y salir de Tenerife?

Aeropuerto del Sur de Tenerife.

En principio se ha cerrado la isla al exterior (resto de España y el extranjero), pero con tantas excepciones que lo realmente importante es acreditar que no se tiene coronavirus. Pero estas restricciones a la entrada y salida tienen muchas excepciones, es decir, que no se aplicará cuando el desplazamiento tenga algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. ¿ Qué pasa con los turistas?

Podrán entrar en Tenerife los que vengan del resto de España o del extranjero que tengan una reserva en un establecimiento turístico, donde, según la normativa de admisión, deberán presentar una prueba de Covid-19 negativa.

También podrán hacer escala en la isla los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar de España.

4. ¿Está permitido ir a un municipio distinto al de residencia dentro de Tenerife?

Sí, pero el Gobierno canario recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

5. ¿Se puede estar con otras personas en espacios de uso público o privado al aire libre o cerrados?

Sí, como norma general solo se permiten grupos de personas pero solo si son convivientes, es decir, si todos residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes las personas residentes en Canarias que regresen a un hogar familiar en este periodo navideño. Esta norma no se aplica en la hostelería.

6. ¿Y qué pasa en bares, cafeterías, terrazas y restaurantes?

En contra de lo anunciado inicialmente, en estos establecimientos sí se podrán sentar juntos en una mesa personas que no sean convivientes, es decir, que no vivan en una misma casa.

7. ¿Cuántas personas pueden participar en las comidas y cenas familiares navideñas?

Un máximo de 6, salvo que convivan en la misma casa. Se trata de los encuentros familiares del 24 (Nochebuena), 25 (Navidad), 31 de diciembre (Fin de Año) y 1 de enero (Año Nuevo).

8. ¿Se puede ir a una comida o cena familiar a otro domicilio?

Sí, pero en comidas y cenas navideñas no podrá haber personas de tres domicilios diferentes, o, como dice la norma, con un múmero máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros familiares se limiten a las pesonas que conviven en el hogar.

9. ¿Se puede salir a la calle por las noches?

No se puede entre la 10 de la noche y las 6 de la madruga, porque está vigente el toque de queda hasta el 1 de enero. Este horario de restricción de la libre circulación será más flexible en los días señalados por Navidad.

10. ¿Cuál es el horario de toque de queda en los días de celebraciones navideñas?

En Nochebuena se podrá circular por la calle hasta las 00:30 horas y en Nochevieja  hasta las 1 de la madrugada, pero ojo,  exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones familiares.

11. ¿En qué casos se permite salir a la calle durante el toque de queda?

Para actividades esenciales, que se consideran las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

12. ¿Se pueden celebrar actos de ocio multitudinarios?

No, ni fiestas, ni verbenas, ni ferias ni otros eventos similares. Si ya estaba autorizados, deberán suspenderse hasta Año Nuevo. Esta prohibición también se aplica para cotillones, bailes, karaokes y actos similares en bares, terrazas o restaurantes.

13. ¿Estarán abiertos los parques y zonas recreativas?

Depende de lo que decida cada Ayuntamiento y, en su caso, Cabildo. En todo caso, el Gobierno canario recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

14. ¿Hay alguna limitación al trabajo presencial?

No, pero el Gobierno canario pide que, «en la medida de lo posible», se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

15. ¿En qué condiciones pueden abrir restaurantes, terrazas, bares y cafeterías?

Las zonas interiores de estos establecimientos de hostelería deberán permanecer cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, fuera del horario del toque de queda.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada.

Imagen de una gran superficie comercial en Tenerife este mes de diciembre.

16. ¿Cuál es el aforo máximo en los comercios y centros comerciales?

No se podrá superar el 33% de su capacidad total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre.

17. ¿Se pueden formar aglomeraciones en comercios y centros comerciales?

No, y para ello estas empresas -y, en la parte  que les toca, sus clientes- deberán tomar las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

18. ¿Los aparcamientos de centros comerciales tienen limitaciones de aforo?

Es caso necesario pueden limitarse en un 50%.

19. ¿Tienen atención preferente en comercios algunos clientes frente a otros por la pandemia?

Sí,  se dará preferencia a  personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

20. ¿Pueden abrir los locales de juego y apuestas?

No, deben permanecer cerrados. Esto afecta a casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Imagen de Ryan McGuire en Pixabay

21. ¿Se puede hacer deporte y ejercicio físico en general?

Si, pero solo de manera individual y siempre que se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros durante todo el ejercicio, pero está prohibido en zonas interiores de instalaciones deportivas, por lo que tiene que ser al aire libre. Por tanto, no se puede hacer deporte en equipo.

22. ¿Hay que llevar mascarilla mientras se hace deporte individual al aire libre?

No es necesario, pero siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

23. ¿Se podrán celebrar actos religiosos propios de estas fechas navideñas?

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán mantenerse pero fuera del horario del toque de queda (22-6 horas). El Gobierno canario recomienda que este tipo de actos religiosos se sigan este año de manera telemática, retransmitido por televisión o internet.

Se recomienda además evitar en estos ritos religiosos los cantos en directo, y usar en su lugar  música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

24. ¿Se puede visitar a una persona hospitalizada?

No, se suspenden con carácter general las visitas a hospitales, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas, personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

25. ¿Se puede visitar a una persona residente en un centro de mayores  o la podemos llevar a casa por Navidad?

No, con carácter general, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos los ancianos que hayan tenido Covid-19 pero que ya estén curados.

26. ¿Hay alguna medida adicional para centros de mayores y hospitales?

Sí. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

27. ¿Las personas que viajes de Tenerife a otras islas deben tomar alguna medida especial?

Se recomienda que en estos casos hacerse una pruebas diagnóstica de infección activa para descartar que se tenga el coronavirus.

28. ¿Qué ocurre con albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios?

Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados con pruebas de Covid-19 frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

Además, se debe reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes.

Guaguas de Titsa.

29. ¿Guaguas y tranvía pueden ir llenos de viajeros?

No, en el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Además, se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. El Gobierno canario ha recomendado a ayuntamientos y cabildos y empresas que prestan este servicio público que aumentan la frecuencia de horarios del transporte para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber dentro de guaguas y tranvías y hacer un uso correcto de la mascarilla.

30. ¿Hay alguna recomendación a la población con respecto al transporte público?

El Gobierno canario pide a los usuarios que en las horas punta eviten coge la guagua o el tranvía para desplazamientos no esenciales o aplazables.  También recomienda usar alternativas como la bicicleta o caminar.

31. ¿Qué medidas debemos tener en cuenta en la vía pública?

Hay que evitar espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos,  zonas muy concurridas y aglomeraciones, zonas donde no se puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Conviene lavarse las manos con gel hidroalcóhilo o jabón siempre que se pueda o cuando hayamos tocado una superficie que otras personas hayan podido antes tocarla.

32. ¿Hay que usar siempre mascarilla?

Sí, es obligatorio en espacios públicos y se recomienda también en encuentros privados. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de comer o beber, pero hay que mantenerla puesta durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

33. ¿Hay que guardar distancia interpersonal en las mesas durante comidas?

Sí, al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

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