PLANETA CANARIO
La Ley de la Eutanasia, aprobada en marzo por todos los partidos en el Congreso de los Diputados excepto por Vox, no gusta a la Iglesia. Tal es así que la Congerencia Episcopal Española ha acordado, en el encuentro que ha celebrado del 19 al 23 de abril de 2021, un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital, documento que los obispos invitan a firmar para dejar clara la voluntad del paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida, rechazando de forma expresa la eutanasia. Una opción que recoge esta recién aprobada ley.
En este contexto, unas declaraciones del obispo de la Diócesis de Canarias (provincia de Las Palmas), José Mazuelos, han desatado controversia por la forma en que se ha referido a la eutanasia: ««Ahora vienen con una ley que dice ‘hago con mi vida lo que me da la gana’ pero tienes que venir tú a matarme, tiene que venir el Estado a través de los médicos. Si usted me lo reivindica desde el individualismo radical, ¿cómo me reivindica usted la dimensión social? ¿Que yo tengo una obligación de matarlo? No. Matarse se puede matar todo el que quiera, es un poder que todos tenemos: abrimos el gas y nos quedamos dormiditos la mar de dulce, o te puedes tirar por la Giralda o a las vías del tren».
Mazuelos es presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Española (CEE) y dijo estas palabras, cuya forma han levantado ampolla, en un encuentro con la prensa este miércoles, en el marco de la Asamblea Plenaria de esta reunión de prelados.

El testamento vital que proponen los obispos especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte), según explica el Obispado de Canarias en su web.
La ley de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.
Por eso los obispos creen importante que las personas contrarias a la eutanasia se inscriban en el registro de voluntades vitales de la Comunidad Autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico y así » evitar abusos de aplicación de la ley cuando no se puede manifestar el consentimiento informado».
Testamento vital «para evitar acelerar la muerte»
Los obispos animan a tramitar el testamento vital «para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia» y «para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida».
«Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado; de esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico», sostiene la Conferencia Episcopal.
«Es muy desafortunado comparar eutanasia con suicidio»

El coordinador del Instituto Canario de Ciencias Humanitarias, Abel Amid, ha tachado de «desafortunadas» las declaraciones del obispo, debido a que «confunde gravemente, o equipara voluntariamente, suicido con eutanasia, cuando se trata de dos cuestiones absolutamente distintas», y además «no se puede afimar que es un ejercicio de libertad humana suicidarse tirándose por la Girarla o abriendo la llave del gas o tirándose por un tren».
«En la eutanasia la motivación es que ya no hay posiblidad objetiva de vida digna, y en esos casos está justificada, por voluntad propia, claro; pero en el suicidio uno se mata por no querer, a menudo por depresión, enfrentarse a la vida, a pesar de que sí hay posibilidades de que sea digna», reflexiona Amid. En cualquier caso, lamenta que el obispo haya dado a entender que la eutanasia se aplicará a quien no lo quiera, cosa que no permite la ley aprobada.
Una ley aprobada con consenso político, salvo VOX

El Congreso de los Diputados aprobó en marzo pasado la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor en junio. España es el quinto país en reconocer este derecho, junto a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá. El proyecto de ley, impulsado por el PSOE; se aprobó con 202 votos a favor, 141 en contra (los de PP y VOX) y 2 abstenciones.
Con esta ley, la prestación para la ayuda a morir formará parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y podrán solicitarla las personas mayores de edad que sufran «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
Se introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Procedimiento para la eutanasia
El procedimiento previsto en la ley para que un paciente se acoja este derecho prevé que, si está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Cumplido este trámite, el paciente deberá confirmar su deseo de que se le aplique la eutanasia. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Aún así, el médico tiene que pedir la opinión de otro médico especializado en las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo de facultativos.
Además, la comisión de evaluación autonómica deberá nombrar a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
La ley también reconoce el derecho de los profesionales sanitarios ejercer la objeción de conciencia, un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito»






















































